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patrullero dijo:Esta respuesta esta mal
29. La alteración del nombre o capitalidad de una provincia requerirá de:
a) Una Ley ordinaria.
b) Una Ley Orgánica.
c) Una Ley ordinaria de las Cortes Generales.(Correcta)
Marca la C, debería ser la A
Artículo 141.
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

no habia leido bien,gracias GeoGeopol dijo:patrullero dijo:Esta respuesta esta mal
29. La alteración del nombre o capitalidad de una provincia requerirá de:
a) Una Ley ordinaria.
b) Una Ley Orgánica.
c) Una Ley ordinaria de las Cortes Generales.(Correcta)
Marca la C, debería ser la A
Artículo 141.
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Patrullero, no te está preguntando por la alteración de los limites provinciales, si no por la alteracion del Nombre de la provincia, o su capital

patrullero dijo:Esta respuesta esta mal
29. La alteración del nombre o capitalidad de una provincia requerirá de:
a) Una Ley ordinaria.
b) Una Ley Orgánica.
c) Una Ley ordinaria de las Cortes Generales.(Correcta)
Marca la C, debería ser la A
Artículo 141.
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.


