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Simulacro Conocimientos Centro Andaluz 29/5/2012

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Unido
29 Oct 2011
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Bueno acabo de realizar el simulacro de conocimientos y bajo mi punto de vista es asequible aunque creo que hay algunas respuestas que no estan bien haber si lo vais haciendo y las debatimos, teniendo en cuenta que he estudiado 13 temas:

Hechas: 80
Blancas: 20
Acertadas: 64
Fallos: 16
Nota: 5.6
 
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17 Mar 2011
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vamos a poner las preguntas que tengamos dudas, yo esta creo que esta erronea




. ¿Qué característica ha de tener la pena privativa de libertad para poder aplicar el enjuiciamiento rápido de determinados delitos?
Que no exceda de tres años.
Que exceda de dos años.
Que no exceda de cinco años. (fallado)
 
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29 Oct 2011
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en el hilo de TEST han puesto el enlace, y la respuesta es la C; copio por aqui ya que se ha resuelto!! ;)


Arnold92
“se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía”..

http://noticias.juridicas.com/articulos ... 21501.html
 
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17 Mar 2011
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yaya si en mi temario dice eso, pero como dice que es incorrecta..
 
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13 Nov 2010
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Yo en 10 minutos lo puedo subir si quereis, no hay problema de ningun tipo, tengo las preguntas en word, lo paso a pdf y prou, esto no tiene ningun copyright ni nada por el estilo, ya subimos el del año pasado, además, es lo que quieren en Centro Andaluz, haciendo estos examenes, publicidad.

Respondidas:84
Blancas: 16
Fallos:18
Nota: 5,7

Me conformo con eso, teniendo en cuenta que no me he leido aun los 3 o 4 temas que han habido modificaciones.

Pd: si lo esta subiendo alguien, que avise y me lo ahorro :P
Pd: zalo ya no te contesto al MP :P
 
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12 Ago 2008
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Esta respuesta esta mal
29. La alteración del nombre o capitalidad de una provincia requerirá de:
a) Una Ley ordinaria.
b) Una Ley Orgánica.
c) Una Ley ordinaria de las Cortes Generales.(Correcta)
Marca la C, debería ser la A

Artículo 141.

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
 
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13 Nov 2010
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patrullero dijo:
Esta respuesta esta mal
29. La alteración del nombre o capitalidad de una provincia requerirá de:
a) Una Ley ordinaria.
b) Una Ley Orgánica.
c) Una Ley ordinaria de las Cortes Generales.(Correcta)
Marca la C, debería ser la A

Artículo 141.

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Patrullero, no te está preguntando por la alteración de los limites provinciales, si no por la alteracion del Nombre de la provincia, o su capital
 
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12 Ago 2008
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Geopol dijo:
patrullero dijo:
Esta respuesta esta mal
29. La alteración del nombre o capitalidad de una provincia requerirá de:
a) Una Ley ordinaria.
b) Una Ley Orgánica.
c) Una Ley ordinaria de las Cortes Generales.(Correcta)
Marca la C, debería ser la A

Artículo 141.

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Patrullero, no te está preguntando por la alteración de los limites provinciales, si no por la alteracion del Nombre de la provincia, o su capital
no habia leido bien,gracias Geo
 
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29 Oct 2011
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patrullero dijo:
Esta respuesta esta mal
29. La alteración del nombre o capitalidad de una provincia requerirá de:
a) Una Ley ordinaria.
b) Una Ley Orgánica.
c) Una Ley ordinaria de las Cortes Generales.(Correcta)
Marca la C, debería ser la A

Artículo 141.

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

RD 1690/1986, 11 Julio, Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales:

Artículo 52.
Solamente por medio de una Ley de las Cortes Generales podrá modificarse la denominación o capitalidad de una provincia
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
 
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