Ley 8/2011, artículo 7: 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al CNPIC la realización de altas, bajas y modificaciones de infraestructuras en el Catálogo, así como la determinación de la criticidad de las infraestructuras estratégicas incluidas en el mismo.
Buenas tardes compañeros, tengo una duda con la pregunta 29 del test del iron. Yo tengo entendido que el competente para dar de alta, de baja o modificar el CNPIE es la SES, que es el único que puede declarar una infraestructura como estratégica, crítica o critica europea. ¿Alguien me puede explicar por qué la respuesta correcta es el CNPIC?



