
Creo que se podría aplicar alguna de las dos opciones que habla el cc por nacer en España (IUS SOLI):una duda que me a surgido.
si una extranjera se le sanciona por 4/2000 con la expulsión pero resulta que esta embarazada y corre riesgo, no se explosa hasta que desaparezca ese riesgo , pero nace el bebe ,.ese bebe será reconocido como español por nacer en España??
1-Si ambos padres carecen de nacionalidad o si la legislación de ambos no le atribuye al hijo nacionalidad, O, 2-Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.








