No sé si alguien se ha dado cuenta, hay una pregunta que pone (la 34 en la plantilla B):
"De acuerdo con la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica, entre otros, la regulación prevista en el art.30 del CP, es cierto que:
a) En los delitos que se comentan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes lo hubieran favorecido personal o realmente.
b) Los autores a los que se refiere el art. 28 del CP, responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, siendo los últimos los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
c) Los que hayan redactado [...]"
He mirado el Código Penal ya modificado, y la opción 'a' y 'b' son ciertas, copiadas literlamente de la ley. Qué se me escapa?