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A mí no me suena que se planteara así... :SSí, había dos con 3 años en la respuesta, era algo parecido a esto si mal no recuerdo:
a) [...] 2 años [...].
b) La pérdida se producirá una vez que transcurran 3 años, a contar, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. (la buena).
c) La pérdida se producirá antes de que transcurra el plazo de 3 años, a contar, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.



