Al final como marcha el consenso en torno a la pregunta del sefadi, ¿es carta de naturaleza o residencia?
Carta de naturaleza, para residencia son 2 años y no 1 como decía la otra respuesta.
Art. 22 del Código Civil
1.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado 10 años. Serán suficientes 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y
2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de
sefardíes.
Art. 23 del Código Civil
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción,
carta de naturaleza o residencia:
b. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y
los sefardíes originarios de España.
Antes los sefardíes no aparecían aquí, pero en la última modificación lo añadieron, se entiende que pueden adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza.