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Pues a eso de facilitar el paso y apartarse o detenerse yo lo llamo prioridad. Además, dice que los demás conductores darán cumplimiento a lo que dice el artículo 69, es decir que se comportarán como si de un vehículo prioritario se tratara, blanco y en botella.

Sí, V1.Las 2 fuentes luminosas azules opcionales en los coches de policía que son intermitentes o estroboscópicas, ¿son señales v1 también o no?


Buenas. ¿Alguien sabe algo de la Ley 6/2014 de 7 de abril, que modifica la LSV y que pretende poner el color azul en las luces de todos los vehículos prioritarios? Gracias.
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Gracias Craving, estaremos atentos pues [emoji6]Efectivamente la Disposición adicional primera de la Ley 6/2014 establece que el Gobierno modificará el Reglamento General de Vehículos para que todos los vehículos prioritarios lleven luces azules, en consonancia con el resto de países europeos, pero a día de hoy dicha modificación todavía no se ha llevado a cabo.


Jurispol, y eso que me gusta y estudio por él, últimamente, se está pasando tanto ampliar.Jurispol ha hecho un PDF con casi 50 páginas del tema 29, se han pasado un poco, ¿no?
Comparado con el de MAD, parece OCS...

Jurispol, y eso que me gusta y estudio por él, últimamente, se está pasando tanto ampliar.

Sobretodo en el volumen 2 para mi gusto. Además es que hay cosas que las repite de dos formas distintas como para rellenar. Yo he dejado el 1 con Jurispol y el 2 con MAD completando con Jurispol.

Yo este año el tema 11 lo llevo con OCS no me ha gustado la actualización, aunque si no recuerdo mal según Jurispol los juzgados de paz pierden todas sus competencias.@scummulo, @alvaroaam93, si lleváis el I con Jurispol, miraos lo de los juzgados de paz, que en otro hilo recuerdo que alguien comentó que según Jurispol eran competentes para los delitos leves y no es así. Para que lo tengáis en cuenta por si tenéis que modificarlo o ampliarlo. Solo eso. Un saludo.



Para mi también esta bien por cierto,dado que el 70 lo que hace bajo mi punto de vista es decir los que no son vehículos prioritarios pero que te podrías equivocar,vamos poner el límite.Buenas, tengo una duda con un test que no se si es correcto o no la respuesta:
¿Que parte del Reglamento General de Circulación trata especialmente sobre los vehículos prioritarios?
Me da como respuesta correcta Título 2, Capítulo 3 , Sección 4, artículos 67 al 70.
Mi duda es que el artículo 70 trata sobre los vehículos no prioritarios en servicios urgente y en este caso se considera como vehículo prioritario.

Una duda por test de Decuma pone que la v1 "no requiere autorización administrativa ya que se encuentra instala como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo",pero el reglamento dice que requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Otra va usted circulando y el vehículo que le precede lleva la V-1 ¿que debe hacer?
Adoptar las medidas y facilitarles el paso.
Detener
Absolutamente nada
Y da por buena la C.
Yo pienso que sería la A ¿no?
Vehículo prioritario por más de un carril circulará por:
Izquierda sin abandonarlo.
Derecha sin abandonarlo.
Uno u otro dependiendo de las circunstancias del tráfico
Da la a,no la pongo en duda aún que puse la C,pero ¿alguno sabe donde viene ese recogido y si es así?
Gracias y perdón si alguna esta repetida en este foro.

En cuanto a lo primero:
La utilización (uso o activación/desactivación) de la señal V-1 NO requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
La instalación si requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.
La segunda pregunta no te especifica que ese vehículo con la V-1 va en servicio urgente, es decir, prioritario, con la señal activada, con lo cual no debes hacer nada, es un vehículo como otro cualquiera.
En cuanto a la tercera, cuando yo me saqué el carné, efectivamente era la C que comentas y a la vista está que cuando ves un vehículo prioritario como tal, utiliza el carril que más le convenga, dependiendo de las circunstancias del tráfico.

De acuerdo la 1 no leí bien, la 3 creó que esta mal y la dos diría que también, por que según el Reglamento dice
V-1. Vehículo prioritario. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, de extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio URGENTE, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Es decir el llevar la V-1 activada ya implica ir en servicio urgente,otra cosa es instalada como me paso en la 1,ahí cambiaría mucho ese matiz,pero aquí dice que la tiene activada.
Gracias de antemano, este tema en Decuma la verdad que no me convencen los test,esta muy flojo y alguna pillada por los dedos.