Duda 1: ¿El personal laboral, en materia de regimen disciplinario, se rije por el EBEP o por los convenios colectivos?.
Duda 2:¿Se considera al personal laboral FUNCIONARIO PÚBLICO?.
Gracias![]()
Hola, según el EBEP
Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
Según este artículo, el personal laboral se sujeta en materia de régimen disciplinario al EBEP (siendo supletoria la legislación laboral).
Y no, no son Funcionarios Públicos, son Empleados Públicos.
Artículo 8 (del EBEP). Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Un saludo




