• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas LOFAGE y TRLEBEP (temas 5 y 6)

{xen:phrase moderator}
Unido
23 Ago 2015
Mensajes
142
Felicitaciones
90
Puntos
1
Duda 1: ¿El personal laboral, en materia de regimen disciplinario, se rije por el EBEP o por los convenios colectivos?.
Duda 2:¿Se considera al personal laboral FUNCIONARIO PÚBLICO?.

Gracias ;)

Hola, según el EBEP

Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.

1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.

2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.


Según este artículo, el personal laboral se sujeta en materia de régimen disciplinario al EBEP (siendo supletoria la legislación laboral).


Y no, no son Funcionarios Públicos, son Empleados Públicos.

Artículo 8 (del EBEP). Concepto y clases de empleados públicos.

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.


Un saludo
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Mayo 2017
Mensajes
377
Felicitaciones
664
Puntos
4
Buenos días:

Visto que para la ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) existe actualmente la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿será mejor estudiar directamente esta nueva ley?El caso es que ya estoy acostumbrado a la LOFAGE y no quería ampliar mucho más. ¿Qué opinais?

Un saludo.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Feb 2017
Mensajes
404
Felicitaciones
554
Puntos
4
Buenos días:

Visto que para la ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) existe actualmente la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿será mejor estudiar directamente esta nueva ley?El caso es que ya estoy acostumbrado a la LOFAGE y no quería ampliar mucho más. ¿Qué opinais?

Un saludo.
La ley 6/97 ha sido derogada por la 40/15, así que no te queda más remedio ;)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Jun 2017
Mensajes
340
Felicitaciones
1.013
Puntos
4
Buenos días.
Tengo la duda típica de no saber distinguir muy bien entre carrera horizontal y vertical y promoción interna horizontal y vertical.
Si me lo explica alguien amable con el ejemplo de la profesión policial igual me entero mejor.
Gracias :)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Mar 2017
Mensajes
52
Felicitaciones
25
Puntos
2
Buenas, ahi va mi duda: La excedencia por interes particular de los funcionarios del CNP tiene duración máxima INDEFINIDA o por el contrario (como he leido en algunos sitios) su duración maxima es la misma a los años de servicio activo que lleve funcionario al servicio de la administración pública?. Saludos y gracias
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Feb 2017
Mensajes
404
Felicitaciones
554
Puntos
4

Buenas, ahi va mi duda: La excedencia por interes particular de los funcionarios del CNP tiene duración máxima INDEFINIDA o por el contrario (como he leido en algunos sitios) su duración maxima es la misma a los años de servicio activo que lleve funcionario al servicio de la administración pública?. Saludos y gracias
Artículo 58. Excedencia voluntaria por interés particular.


1. Los Policías Nacionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan estado en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores a la petición.

2. El período mínimo de permanencia en esta situación será de un año, transcurrido el cual podrá solicitar su reingreso al servicio activo.

3. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. No podrá declararse cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.

4. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido. Igualmente procederá dicha declaración cuando, habiendo solicitado el reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, no se reúna alguno de los requisitos exigidos para dicho reingreso.

5. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Tampoco podrán participar durante el tiempo en que permanezcan en esa situación en los procesos de promoción interna.


Yo no veo eso en el artículo que regula este tipo de excedencia.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Mar 2017
Mensajes
52
Felicitaciones
25
Puntos
2


Artículo 58. Excedencia voluntaria por interés particular.


1. Los Policías Nacionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan estado en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores a la petición.

2. El período mínimo de permanencia en esta situación será de un año, transcurrido el cual podrá solicitar su reingreso al servicio activo.

3. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. No podrá declararse cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.

4. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido. Igualmente procederá dicha declaración cuando, habiendo solicitado el reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, no se reúna alguno de los requisitos exigidos para dicho reingreso.

5. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Tampoco podrán participar durante el tiempo en que permanezcan en esa situación en los procesos de promoción interna.


Yo no veo eso en el artículo que regula este tipo de excedencia.
Gracias por tu respuesta. Había leido que segun el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; vigente en tanto no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto, indica en su artículo 16.3: "Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince".
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Feb 2017
Mensajes
404
Felicitaciones
554
Puntos
4
Gracias por tu respuesta. Había leido que segun el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; vigente en tanto no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto, indica en su artículo 16.3: "Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince".
Yo entiendo que si la pregunta va referida a funcionarios de la policia habrá que ceñirse a la más específica... en cualquier caso me pillas un poco despistado... en que tema viene recogida esa legislación?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Mar 2017
Mensajes
52
Felicitaciones
25
Puntos
2
Yo entiendo que si la pregunta va referida a funcionarios de la policia habrá que ceñirse a la más específica... en cualquier caso me pillas un poco despistado... en que tema viene recogida esa legislación?

No sabría decir en que tema encuadrarlo, YO pienso que en el 6, pero era más una duda que me surgió al leer el citado RD, ya que como bien has expuesto, en el estatuto creo que no pone nada al respecto de la duración máxima, gracias y un saludo ;)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Ago 2015
Mensajes
142
Felicitaciones
90
Puntos
1
No sabría decir en que tema encuadrarlo, YO pienso que en el 6, pero era más una duda que me surgió al leer el citado RD, ya que como bien has expuesto, en el estatuto creo que no pone nada al respecto de la duración máxima, gracias y un saludo ;)
Hola, En principio el personal de la PN tiene su propia ley de personal, y se regirá por esta y por toda la normativa específica del cuerpo (Así lo establece el EBEP).

El resto de legislación de función pública en general o específica de la AGE (EBEP, RD 365/1995,...) solo se aplica, si la legislación de la PN lo establece así, o en lo no regulado en esta, siendo en este caso subsidiaria.

Por poner un ejemplo como la ley de personal de la PN establece y hace un desarrollo de la excedencia voluntaria, no se aplica otra normativa. En cambio, si solo hubiese establecido la excedencia voluntaria, pero no la hubiese regulado ni desarrollado si que había que aplicar lo que dice de ella el EBEP y el RD 365/1995.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Feb 2017
Mensajes
404
Felicitaciones
554
Puntos
4
Hola, En principio el personal de la PN tiene su propia ley de personal, y se regirá por esta y por toda la normativa específica del cuerpo (Así lo establece el EBEP).

El resto de legislación de función pública en general o específica de la AGE (EBEP, RD 365/1995,...) solo se aplica, si la legislación de la PN lo establece así, o en lo no regulado en esta, siendo en este caso subsidiaria.

Por poner un ejemplo como la ley de personal de la PN establece y hace un desarrollo de la excedencia voluntaria, no se aplica otra normativa. En cambio, si solo hubiese establecido la excedencia voluntaria, pero no la hubiese regulado ni desarrollado si que había que aplicar lo que dice de ella el EBEP y el RD 365/1995.
Bien apostillado compañero :D:D:D
 
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Feb 2017
Mensajes
404
Felicitaciones
554
Puntos
4
Repasando el tema 6 me ha venido a la mente una duda, de esas existenciales que te asaltan de golpe. Los funcionarios interinos, pueden cobrar trienios? Sé que alguna vez han podido, lo que no sé es si ahora ya no pueden, o cuando no podían era antes y ahora sí pueden cobrarlos.
Artículo 25 del TREBEP

upload_2017-8-18_16-55-9.png
 

Archivos adjuntos

  • upload_2017-8-18_16-34-45.png
    upload_2017-8-18_16-34-45.png
    89,5 KB · Vistas: 19
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Ago 2016
Mensajes
131
Felicitaciones
138
Puntos
3
Qué tal? Una duda que me surge a raíz de un test, las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de la presidencia o al Ministerio de Hacienda y AAPP? Gracias.

Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk
 
{xen:phrase moderator}
Unido
10 Oct 2017
Mensajes
48
Felicitaciones
71
Puntos
2
Qué tal? Una duda que me surge a raíz de un test, las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de la presidencia o al Ministerio de Hacienda y AAPP? Gracias.

Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk

Buenas, he decidido registrarme después de disfrutar de todos los aportes que la buena gente proporciona y hoy quiero dejar mi granito de arena.


Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Eso responde a tu pregunta. Creo que tu confusión viene de esta parte que te pongo ahora:

Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.

Es decir, una cosa es el "ente" llamado Delegaciones, y luego el titular que las dirige, los delegados. Espero haberte aclarado tu duda.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Ago 2016
Mensajes
131
Felicitaciones
138
Puntos
3
Buenas, he decidido registrarme después de disfrutar de todos los aportes que la buena gente proporciona y hoy quiero dejar mi granito de arena.


Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Eso responde a tu pregunta. Creo que tu confusión viene de esta parte que te pongo ahora:

Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.

Es decir, una cosa es el "ente" llamado Delegaciones, y luego el titular que las dirige, los delegados. Espero haberte aclarado tu duda.
Gracias por tú aporte, lo corroboraré con la academia a la que voy, porque en el temario me sale al Ministerio de Presidencia y Asuntos Territoriales.

Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk
 
{xen:phrase moderator}
Unido
10 Oct 2017
Mensajes
48
Felicitaciones
71
Puntos
2
Gracias por tú aporte, lo corroboraré con la academia a la que voy, porque en el temario me sale al Ministerio de Presidencia y Asuntos Territoriales.

Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk

No hay de qué, estamos para ayudarnos. Sobre todo en estos últimos compases. Te dejo el link de la 40/2015 que es donde se regula y puedes verlo y asegurarte tú mismo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20151002&tn=1#a69

Encontrarás la información que te di en el artículo 69.3 (Delegaciones del Gobierno) y en el artículo 72.3 (Delegados del Gobierno).

¡Un saludo!
 
{xen:phrase moderator}

oskilla

POLICÍA
Unido
6 Sep 2014
Mensajes
1.712
Felicitaciones
2.213
Puntos
4
Gracias por tú aporte, lo corroboraré con la academia a la que voy, porque en el temario me sale al Ministerio de Presidencia y Asuntos Territoriales.

Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk
Depende dónde mires, si en la 40/2015 o en el RD 424/2016

Habría que ver qué te pregunta la pregunta.

Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk
 
Superior