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Preguntas LOFAGE y TRLEBEP (temas 5 y 6)

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19 Mar 2016
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Yo tambien diría Ministerio de Hacienda y Función Pública. El Ministerio de la Presidencia y para la Administración Territorial ahora se encarga, entre otras cosas, de la administración periférica del estado y de ahí la reubicación de la Delegación.
 
Lo paso aquí para no desviar mucho el otro.

En el EBEP nuevo, efectivamente no pone nada de plazo máximo:
"3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales".

El RD del que habla mi temario (RD 365/95), pone que se ha modificado por el Real Decreto 255/2006 y en este último sí se han modificado algo, pero no la agrupación.

Ya no sé que pensar.

Al poner "durante el periodo establecido", me hace pensar que el periodo es el que había (y sigue vigente) en el 365/95, a ver si tenéis otra cosa.
 
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3 Dic 2015
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No entiendo muy bien tu mensaje. Supongo que te refieres al mínimo de 2 años y máximo de 15 en excedencia por agrupación familiar. El RD 365/1995 sigue vigente. Yo creo que lo que dice el EBEP no es contrario a este RD con lo que no veo ningún inconveniente en seguir asumiendo que esos periodos son los que hay que considerar.
 
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23 Ago 2015
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Lo paso aquí para no desviar mucho el otro.

En el EBEP nuevo, efectivamente no pone nada de plazo máximo:
"3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales".

El RD del que habla mi temario (RD 365/95), pone que se ha modificado por el Real Decreto 255/2006 y en este último sí se han modificado algo, pero no la agrupación.

Ya no sé que pensar.

Al poner "durante el periodo establecido", me hace pensar que el periodo es el que había (y sigue vigente) en el 365/95, a ver si tenéis otra cosa.
No entiendo muy bien tu mensaje. Supongo que te refieres al mínimo de 2 años y máximo de 15 en excedencia por agrupación familiar. El RD 365/1995 sigue vigente. Yo creo que lo que dice el EBEP no es contrario a este RD con lo que no veo ningún inconveniente en seguir asumiendo que esos periodos son los que hay que considerar.

Hola, ese periodo de tiempo establecido se refiere al periodo de 2 años que debe haber trabajado el funcionario previamente en la administración, y como has dicho ni el EBEP ni el RD 365/95 se contradicen.


Sobre el RD 255/2006 solo modifica el artículo 15 https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730#analisis
 
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3 Dic 2015
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Hola, ese periodo de tiempo establecido se refiere al periodo de 2 años que debe haber trabajado el funcionario previamente en la administración, y como has dicho ni el EBEP ni el RD 365/95 se contradicen.


Sobre el RD 255/2006 solo modifica el artículo 15 https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730#analisis
No, me refería a que tienes que estar mínimo dos años en excedencia por agrupación familiar compi,

Real Decreto 365/1995,

Artículo 17 Excedencia voluntaria por agrupación familiar

1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.


Y además el tiempo previo no es necesario en este caso según el EBEP:

Artículo 89 Excedencia

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
 
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31 Dic 2016
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Delegados de gobierno: dependencia funcional MI, dependencia orgánica M. Presidencia y Adm. Territoriales.

¿Alguien me lo podría confirmar?
 
Delegados de gobierno: dependencia funcional MI, dependencia orgánica M. Presidencia y Adm. Territoriales.

¿Alguien me lo podría confirmar?
delegado del Gobierno: orgánica presidente del Gobierno, funcional ministro competente por razón de materia.

Delegación del Gobierno: orgánica Ministerio de Presidencia y Administraciones Territoriales.
 
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19 Sep 2016
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buenos dias compañeros a ver si me podéis echar un cable, tengo duda con esto:

Artículo 61. Sistemas selectivos.

7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

¿Alguien me podría explicar la diferencia la diferencia entre el articulo 61 y 78 no llego a comprender la diferencia a simple vista ?
 
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23 Ago 2015
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Correcto. Así dice el propio nombre del artículo.
Un ejemplo de esta movilidad es cuando se crean nuevas plazas en distintas comisarías, o bien quedan vacantes por jubilaciones de funcionarios, cada cierto tiempo suelen sacar unos concursos donde salen estas plazas y así los agentes que están en otras comisarías lejos de su tierra, o que les interese irse para alguna de esas plazas, concursan (es mas factible que sea por concurso donde cada cual presenta los méritos, que ponerse a realizar exámenes).

Luego el artículo 78 habla de la posibilidad de libre designación, eso se reserva para cargos de mando, confianza o directivos, se convoca un proceso selectivo y cada interesado (funcionario claro) presenta méritos y/o curriculum, solo que esta vez no hay ningún baremo, se elige según valoración subjetiva.
 
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19 Sep 2016
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Artículo 70 Oferta de empleo público

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

¿Compañeros alguien me puede explicar esto con un ejemplo?
No sé si quiere decir que necesitando 100 plazas, por ejemplo en la ultima prueba por decir ortografía tiene que quedar aprobados o que pasen las pruebas 110 persona:confused:
 
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23 Ago 2015
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Artículo 70 Oferta de empleo público

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

¿Compañeros alguien me puede explicar esto con un ejemplo?
No sé si quiere decir que necesitando 100 plazas, por ejemplo en la ultima prueba por decir ortografía tiene que quedar aprobados o que pasen las pruebas 110 persona:confused:

Debe ser la convocatoria la que diga explícitamente cuantas plazas se convocan.

Ejemplo, la OEP oferta 100 plazas, la convocatoria podría ofrecer 110, lo que no podría ser, es convocarse 100 plazas y luego dar plaza a 102 o 110 opositores.
 
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17 Mar 2017
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Duda 1: ¿El personal laboral, en materia de regimen disciplinario, se rije por el EBEP o por los convenios colectivos?.
Duda 2:¿Se considera al personal laboral FUNCIONARIO PÚBLICO?.

Gracias ;)
 
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