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No he dicho nada, corramos un tupido velo. No había caído que eran 2 adopciones y a partir del segundo dan 2 semanas más




Buenas,Yo también lo creía así, pero en el EBEP solo especifica que los funcionarios que encubran faltas graves y muy graves incurrirán en responsabilidad, no dice en qué grado, solo especifica que será en función del daño causado. Donde si lo especifica es en la 4/2010 para el CNP.
Según el EBEP
Artículo 93 Responsabilidad disciplinaria
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Artículo 95 Faltas disciplinarias
3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
Según la 4/2010 del régimen disciplinario del CNP, se especifica que incurrirán en falta de grado inferior los que la encubran si esta es grave o muy grave, y lo mismo para el superior que la tolere.
- a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
- b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
- c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
Con lo que si preguntan qué responsabilidad tiene un funcionario en general que encubra una falta, no lo sé, porque el EBEP no lo especifica, solo dice que incurrirán en falta por grave y muy grave como tú decías.
No sé si alguien más tiene una información más concreta acerca del tema le agradecería que nos echara un cable al compañero y a mí.![]()

Yo también lo creía así, pero en el EBEP solo especifica que los funcionarios que encubran faltas graves y muy graves incurrirán en responsabilidad, no dice en qué grado, solo especifica que será en función del daño causado. Donde si lo especifica es en la 4/2010 para el CNP.
Según el EBEP
Artículo 93 Responsabilidad disciplinaria
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Artículo 95 Faltas disciplinarias
3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
Según la 4/2010 del régimen disciplinario del CNP, se especifica que incurrirán en falta de grado inferior los que la encubran si esta es grave o muy grave, y lo mismo para el superior que la tolere.
- a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
- b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
- c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
Con lo que si preguntan qué responsabilidad tiene un funcionario en general que encubra una falta, no lo sé, porque el EBEP no lo especifica, solo dice que incurrirán en falta por grave y muy grave como tú decías.
No sé si alguien más tiene una información más concreta acerca del tema le agradecería que nos echara un cable al compañero y a mí.![]()


Del Ministerio de la Presidencia y Administraciones Territoriales, a través de la Secretaría de Estado para Administraciones Territoriales.Buenas !
Alguien me podría decir de quién dependen actualmente las Delegaciones del Gobierno y los Delegados orgánicamente?
Gracias!

Cambio recién salidito del horno, jejeDel Ministerio de la Presidencia y Administraciones Territoriales, a través de la Secretaría de Estado para Administraciones Territoriales.

A nosotros nos lo confirmaron la pasada semana en la academia, y me pasa igual, la Delegación está claro que pasa al M° de la Presidencia pero no nos dijeron nada del Delegado, mañana lo confirmaré de todas formas.Si, la Delegación lo tenía más o menos claro, mi duda era con el Delegado en sí, anteriormente difería con la Delegación, no se si en este caso es igual o no


Buenos días @itx, humildemente creo que hemos puesto eso, dábamos por hecho el párrafo típico de "al ministerio competetente por razón de la materia". La duda se genera porque no aparecía nada más y ese canguelo de duda pues genera oscuridad, jeje. El tema 5 y la Ley 40/2015 dejan muy claro lo que bien dices a rasgos generales pero la duda surge siempre tras un cambio recienteNo es así.
Artículo 69.3 Ley 40/2015: "Las delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas".
Artículo 72.3 Ley 40/2015: "Los delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de subsecretario que dependen orgánicamente del presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia".
Lo que cambia, es que ahora las delegaciones del Gobierno dependen orgánicamente del Ministerio de Presidencia y Administraciones Territoriales.
El delegado igual que antes, orgánica presidente del Gobierno y funcional ministro competente.


Y otro tema que no se muy bien si se ha modificado, es referente a la sustitución de los delegados de gobierno, de los subdelegados de gobierno en la provincia y directores insulares.
Según he leído los delegados de Gobierno incluso en CCAA uniprovinciales, son ellos mismos los que deciden en que subdelegado delegar sus competencias durante la sustitución (en el caso de que se haya creado en estas). Por tanto, ¿ya no delegarían en el jefe de los servicios comunes (secretario) obligatoriamente, a no ser que no exista subdelegado en dicha provincia?


Leyendo cómo se modifican las subsecretarías, es siempre por RD del consejo de ministros, a iniciativa del ministro... pero, ¿quién lo propone, el de Hacienda y función pública o el de Presidencia y para admón. territoriales?
Con el cambio de ministerios me queda la duda si cambia quien asume la propuesta...