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Preguntas LOFAGE y TRLEBEP (temas 5 y 6)

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Unido
27 Abr 2016
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Compañeros/as, seguramente esté metiendo la pata, pero mirando el examen de EE de este año, en la pregunta del permiso de adopción de una funcionaria del CNP da como correcta 18 semanas ininterrumpidas. Creía que eran 16. No encuentro en ningún sitio lo de las 18 semanas o_O

No he dicho nada, corramos un tupido velo. No había caído que eran 2 adopciones y a partir del segundo dan 2 semanas más :oops:.
 
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Unido
23 Jun 2015
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¿El funcionario que encubra falta grave o muy grave incurre en falta en grado inferior?
Según un test es solo en las muy graves, yo tenía entendido lo expuesto en la pregunta.
 
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3 Dic 2015
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Yo también lo creía así, pero en el EBEP solo especifica que los funcionarios que encubran faltas graves y muy graves incurrirán en responsabilidad, no dice en qué grado, solo especifica que será en función del daño causado. Donde si lo especifica es en la 4/2010 para el CNP.

Según el EBEP

Artículo 93 Responsabilidad disciplinaria

3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

Artículo 95 Faltas disciplinarias

3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:



    • a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
    • b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
    • c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
Según la 4/2010 del régimen disciplinario del CNP, se especifica que incurrirán en falta de grado inferior los que la encubran si esta es grave o muy grave, y lo mismo para el superior que la tolere.

Con lo que si preguntan qué responsabilidad tiene un funcionario en general que encubra una falta, no lo sé, porque el EBEP no lo especifica, solo dice que incurrirán en falta por grave y muy grave como tú decías.

No sé si alguien más tiene una información más concreta acerca del tema le agradecería que nos echara un cable al compañero y a mí. ;)
 
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Dragonfly

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19 Nov 2016
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Yo también lo creía así, pero en el EBEP solo especifica que los funcionarios que encubran faltas graves y muy graves incurrirán en responsabilidad, no dice en qué grado, solo especifica que será en función del daño causado. Donde si lo especifica es en la 4/2010 para el CNP.

Según el EBEP

Artículo 93 Responsabilidad disciplinaria

3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

Artículo 95 Faltas disciplinarias

3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:



    • a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
    • b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
    • c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
Según la 4/2010 del régimen disciplinario del CNP, se especifica que incurrirán en falta de grado inferior los que la encubran si esta es grave o muy grave, y lo mismo para el superior que la tolere.

Con lo que si preguntan qué responsabilidad tiene un funcionario en general que encubra una falta, no lo sé, porque el EBEP no lo especifica, solo dice que incurrirán en falta por grave y muy grave como tú decías.

No sé si alguien más tiene una información más concreta acerca del tema le agradecería que nos echara un cable al compañero y a mí. ;)
Buenas,

Lo que desgrano de este tema es similar a lo que ocurre con la abolición de la pena de muerte, me explico:

- Si te preguntan "según la CE bla bla bla...", está abolida excepto en tiempos de guerra (Art. 15 CE)

- Si te la plantean según la LO 11/1995, queda abolida totalmente

A lo que voy, si te preguntan:

- EBEP: responder grave o muy grave, la ley dice por faltas consumadas graves o muy graves (responsabilidad/sanción en función de su gravedad). Si existieran dos faltas, una grave y otra muy grave quizás entendiera que se resuelve según la de mayor responsabilidad, muy grave

CNP: responder en grado inferior

A mí conocer no da para más la ley, por lo que quizás la pregunta del test no esté completa o correctamente formulada.
 
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19 Mar 2016
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Yo también lo creía así, pero en el EBEP solo especifica que los funcionarios que encubran faltas graves y muy graves incurrirán en responsabilidad, no dice en qué grado, solo especifica que será en función del daño causado. Donde si lo especifica es en la 4/2010 para el CNP.

Según el EBEP

Artículo 93 Responsabilidad disciplinaria

3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

Artículo 95 Faltas disciplinarias

3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:



    • a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
    • b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
    • c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
Según la 4/2010 del régimen disciplinario del CNP, se especifica que incurrirán en falta de grado inferior los que la encubran si esta es grave o muy grave, y lo mismo para el superior que la tolere.

Con lo que si preguntan qué responsabilidad tiene un funcionario en general que encubra una falta, no lo sé, porque el EBEP no lo especifica, solo dice que incurrirán en falta por grave y muy grave como tú decías.

No sé si alguien más tiene una información más concreta acerca del tema le agradecería que nos echara un cable al compañero y a mí. ;)

Es como tú dices.

RD 5/2015

Artículo 4 Personal con legislación específica propia


Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:


  • a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
  • c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
  • d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
  • e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • f) Personal retribuido por arancel.
  • g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia
  • h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Es como por ejemplo en la Excedencia voluntaria por interés particular, el tiempo mínimo según el EBEP son 2 años, pero la legislación específica del CNP es 1 año.
O la Excedencia voluntaria por agrupación familiar, que la EBEP no establece ningún tiempo mínimo y el régimen de personal de la PN establece que debe permanecer en esta situación un mínimo de un año.

Al final uno se vuelve loco tratando de recordar cual es cual; el temario debería incluir solo el que nos atañe, en mi opinión, la LO 9/2015
 
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6 Abr 2015
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Buenas !

Alguien me podría decir de quién dependen actualmente las Delegaciones del Gobierno y los Delegados orgánicamente?

Gracias!
 
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6 Abr 2015
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Si, la Delegación lo tenía más o menos claro, mi duda era con el Delegado en sí, anteriormente difería con la Delegación, no se si en este caso es igual o no
 
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Dragonfly

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19 Nov 2016
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Si, la Delegación lo tenía más o menos claro, mi duda era con el Delegado en sí, anteriormente difería con la Delegación, no se si en este caso es igual o no
A nosotros nos lo confirmaron la pasada semana en la academia, y me pasa igual, la Delegación está claro que pasa al M° de la Presidencia pero no nos dijeron nada del Delegado, mañana lo confirmaré de todas formas.

Anteriormente dependían orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio Hacienda y Adm. Públicas (Montoro)...pienso que quedará igual pero mañana apuntillo ;)
 
No es así.

Artículo 69.3 Ley 40/2015: "Las delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas".
Artículo 72.3 Ley 40/2015: "Los delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de subsecretario que dependen orgánicamente del presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia".

Lo que cambia, es que ahora las delegaciones del Gobierno dependen orgánicamente del Ministerio de Presidencia y Administraciones Territoriales.
El delegado igual que antes, orgánica presidente del Gobierno y funcional ministro competente.
 
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Dragonfly

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19 Nov 2016
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No es así.

Artículo 69.3 Ley 40/2015: "Las delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas".
Artículo 72.3 Ley 40/2015: "Los delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de subsecretario que dependen orgánicamente del presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia".

Lo que cambia, es que ahora las delegaciones del Gobierno dependen orgánicamente del Ministerio de Presidencia y Administraciones Territoriales.
El delegado igual que antes, orgánica presidente del Gobierno y funcional ministro competente.
Buenos días @itx, humildemente creo que hemos puesto eso, dábamos por hecho el párrafo típico de "al ministerio competetente por razón de la materia". La duda se genera porque no aparecía nada más y ese canguelo de duda pues genera oscuridad, jeje. El tema 5 y la Ley 40/2015 dejan muy claro lo que bien dices a rasgos generales pero la duda surge siempre tras un cambio reciente ;)
 
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3 Ago 2016
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Buenas

Quería preguntaros acerca de este último cambio del que se ha hablado en los últimos comentarios.

Los órganos directivos de la AGE se siguen creando por RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del ministro interesado y a propuesta de .....

-Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Antes)
-Ministerio de Hacienda y Función Pública.
-Ministerio de Presidencia y Administraciones Territoriales.

Yo diría que del mismo que ha cambiado de nombre simplemente (Mº de Hacienda y Función Pública), pero es que no encuentro nada.

Gracias y ánimo a todos/as.
 
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3 Ago 2016
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Y otro tema que no se muy bien si se ha modificado, es referente a la sustitución de los delegados de gobierno, de los subdelegados de gobierno en la provincia y directores insulares.

Según he leído los delegados de Gobierno incluso en CCAA uniprovinciales, son ellos mismos los que deciden en que subdelegado delegar sus competencias durante la sustitución (en el caso de que se haya creado en estas). Por tanto, ¿ya no delegarían en el jefe de los servicios comunes (secretario) obligatoriamente, a no ser que no exista subdelegado en dicha provincia?
 
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23 Ago 2015
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Y otro tema que no se muy bien si se ha modificado, es referente a la sustitución de los delegados de gobierno, de los subdelegados de gobierno en la provincia y directores insulares.

Según he leído los delegados de Gobierno incluso en CCAA uniprovinciales, son ellos mismos los que deciden en que subdelegado delegar sus competencias durante la sustitución (en el caso de que se haya creado en estas). Por tanto, ¿ya no delegarían en el jefe de los servicios comunes (secretario) obligatoriamente, a no ser que no exista subdelegado en dicha provincia?

Hola, dale una ojeada a la ley 40/2015, en su preámbulo su punto IV dice :

Sobre la base de la regulación de la Administración Periférica contenida en la Ley 6/1997, la Ley regula los órganos de la Administración General del Estado de carácter territorial, los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Como principales novedades respecto a la regulación hasta ahora vigente, destacan las siguientes cuestiones.


En cuanto a los Delegados del Gobierno, se refuerza su papel político e institucional, se les define como órganos directivos, y se dispone que su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones lo establecido en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se mejora la regulación de su suplencia, vacante o enfermedad, correspondiendo al Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe. En caso de no haber realizado formalmente la designación, y cuando se trate de una Comunidad uniprovincial que carezca de Subdelegado, la suplencia recaerá sobre el Secretario General.

Las competencias de los Delegados del Gobierno, que hasta ahora eran recogidas en diversos preceptos, pasan a estar reguladas en un único artículo, sistematizándolas en cinco categorías: competencias de dirección y coordinación; de información de la acción del Gobierno y a los ciudadanos; de coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas; competencias relativas al control de legalidad; y competencias relacionadas con el desarrollo de las políticas públicas.

Se recoge expresamente en la Ley la competencia atribuida a los Delegados del Gobierno en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, referente a la coordinación de los usos de los edificios de la Administración General del Estado en su ámbito de actuación, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General de Patrimonio del Estado.

Respecto de los Subdelegados del Gobierno, se concretan los requisitos de titulación para ser nombrado Subdelegado del Gobierno, de tal manera que ahora se indica el subgrupo funcionarial al que debe pertenecer. En cuanto a las competencias de los Subdelegados del Gobierno, y como novedad más relevante, se le atribuye la de coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito de su provincia.

Se recoge legalmente la existencia de un órgano que se ha revelado como fundamental en la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones, la Secretaría General, encargada de la llevanza de los servicios comunes y de la que dependerán las áreas funcionales. También se establece a nivel legal que la asistencia jurídica y el control financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno serán ejercidos por la Abogacía del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado, respectivamente, cuestión anteriormente regulada por normativa reglamentaria.

La Ley también prevé expresamente la existencia de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, cuyas atribuciones, composición y funcionamiento serán objeto de regulación reglamentaria.

Por lo que se refiere a la Administración General del Estado en el exterior, se efectúa una remisión a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y a su normativa de desarrollo, declarándose la aplicación supletoria de la presente Ley.




El capítulo 3 del titulo 1 (art. 69 y ss) es el que trata la administración periférica del estado, concretamente el art.72.5 dice:

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, será suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado la suplencia corresponderá al Secretario General.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&tn=1&p=20151002&vd=#ss2
 
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18 Mar 2016
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Leyendo cómo se modifican las subsecretarías, es siempre por RD del consejo de ministros, a iniciativa del ministro... pero, ¿quién lo propone, el de Hacienda y función pública o el de Presidencia y para admón. territoriales?

Con el cambio de ministerios me queda la duda si cambia quien asume la propuesta...
 
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Unido
3 Dic 2015
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Leyendo cómo se modifican las subsecretarías, es siempre por RD del consejo de ministros, a iniciativa del ministro... pero, ¿quién lo propone, el de Hacienda y función pública o el de Presidencia y para admón. territoriales?

Con el cambio de ministerios me queda la duda si cambia quien asume la propuesta...

La verdad no te lo puedo asegurar pero yo diría que función pública casi seguro.
 
Superior