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AUna de las características fundamentales de los funcionarios de carrera es:
a. La permanencia en su función
b. El cobrar por la administración
c. Estar sujeto al despido libre
d. Que sea nombrado por su antigüedad
Mi duda es, ¿a o b?

Otra:
Los funcionarios seleccionados por concurso y cuya admisión definitiva puede ser subordinada a la realización de un período de prácticas son los:
a. Eventuales
b. Interinos
c. Fijos
d. Laborales

Una de las características fundamentales de los funcionarios de carrera es:
a. La permanencia en su función
b. El cobrar por la administración
c. Estar sujeto al despido libre
d. Que sea nombrado por su antigüedad
Mi duda es, ¿a o b?

A ver la pregunta se refiere al personal laboral fijo, así que la pregunta ya está mal formulada porque no son funcionarios son empleados públicos; pero si contamos con que el enunciado está bien podrían ser la C o la D. Yo me decantaría por la D, ya que eso de "fijo" es muy abstracto.Otra:
Los funcionarios seleccionados por concurso y cuya admisión definitiva puede ser subordinada a la realización de un período de prácticas son los:
a. Eventuales
b. Interinos
c. Fijos
d. Laborales



1. Pasas a servicios especiales si eres designado como alto cargo, es decir órganos directivos y superiores (subdirectores no).Estoy pesada con la LOFAGE:
1. Según entiendo en la ley, los funcionarios ocupando puesto en órgano directivo pasan a la situación de "servicios especiales", pero tengo duda con los Subdirectores Generales, ya que sólo habla de altos cargos y a éstos no se les reconoce como tales. ¿Qué me decís?
2. ¿Los embajadores y representantes españoles en el extranjero son "altos cargos"?
3. Los secretarios generales no necesariamente son funcionarios de carrera, ¿no? En la ley no dice nada concreto sobre ello pero me salió una pregunta en un test que eran elegidos entre funcionarios.
Ya no más. FIN

Estoy pesada con la LOFAGE:
1. Según entiendo en la ley, los funcionarios ocupando puesto en órgano directivo pasan a la situación de "servicios especiales", pero tengo duda con los Subdirectores Generales, ya que sólo habla de altos cargos y a éstos no se les reconoce como tales. ¿Qué me decís?
2. ¿Los embajadores y representantes españoles en el extranjero son "altos cargos"?
3. Los secretarios generales no necesariamente son funcionarios de carrera, ¿no? En la ley no dice nada concreto sobre ello pero me salió una pregunta en un test que eran elegidos entre funcionarios.
Ya no más. FIN

1. El Art. 4 del RD 365/95 de 10 de Marzo quizá pueda ayudarte, no pone nada de los Subdirectores Generales como tal..
2. Yo entiendo que sí lo son por lo que dice el Art. 6:
4. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
5. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.
3. En mi temario dice que, los nombramientos de los Secretarios Generales habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública y privada.




Yo hice un test en casa que nos dieron en la academia y puse por buena "decisorio o deliberante" y en la hoja de respuestas me daba buena "decisorio y deliberante". En el temario pone "decisorio o deliberante" por lo que estoy pendiente de preguntar al profesor....

¿En las retribuciones básicas están las pagas extras también? Esque en el art.22 del EBEP pone que son sueldo trienios y pagas extras...pero luego en el articulo 23 hace referencia solo a sueldo y trienios.

Las reuniones del consejo de Ministros puede tener carácter:
En el test da por buena esta: decisorio y deliberante.
Pero creo o afirmo qué es esta: decisorio o deliberante.
¿Cuál creéis que es? ya estoy en duda...
