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Preguntas LOFAGE y TRLEBEP (temas 5 y 6)

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Unido
7 Dic 2013
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Eso parece, por Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno

quedando

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.( Asume todo lo que tenga que ver con la desaparecida comisión delegada del gobierno para sistuaciones de crisis)
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales


Alguien sabe decirme cuales son las comisiones interministeriales que existen?
 
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14 Dic 2011
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Gracias euquirne!! No te puedo ayudar en tu pregunta pues no entro tan profundamente en ese tema. Creo que no es necesario.
 
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14 Dic 2011
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A todo esto, ¿Qué es una comisión interministerial? Está relacionado con las comisiones delegadas del gobierno?
 
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14 Jul 2013
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El consejo de Ministros ejerce funciones diversas, señale la que no le corresponde:
a) Legislativas
b) Deliberativas
c) Administrativas

Da A, pero yo creo que es c....a ver si alguien me lo puede aclarar...

Gracias!
 
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14 Jul 2013
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Y otra; las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente a la Presidencia del Gobierno o al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas?

En un test me dice que al MHAP pero creo que según LOFAGE es a Presidencia...
 
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14 Dic 2011
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cnpita dijo:
El consejo de Ministros ejerce funciones diversas, señale la que no le corresponde:
a) Legislativas
b) Deliberativas
c) Administrativas

Da A, pero yo creo que es c....a ver si alguien me lo puede aclarar...

Gracias!

Ten en cuenta que te pregunta la que "no" le corresponde.

El consejo de ministros tiene funciones políticas y administrativas. La potestad reglamentaria del gobierno es una función administrativa.

Las funciones legislativas corresponden a las Cámaras.
 
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31 Oct 2012
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Al consejo de ministros le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad? o es lo mismo es que en eso me rayo.
Yo entiendo que tiene iniciativa pero no la potestad que la tiene las Cortes.
 
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itx

XXXIII
POLICÍA
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26 Abr 2013
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granero dijo:
Al consejo de ministros le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad? o es lo mismo es que en eso me rayo.
Yo entiendo que tiene iniciativa pero no la potestad que la tiene las Cortes.

Yo después de darle vueltas, lo tengo así anotado, si no es correcto que alguien me corrija:


Titulares de la potestad legislativa: El Estado (Cortes Generales), y las Comunidades Autónomas (Asambleas Legislativas de dichas Comunidades).

La Iniciativa legislativa la tienen: El Gobierno (proyectos de ley), Las Cortes (proposiciones de ley), Comunidades Autónomas (solicitud al gobierno de la adopción de un proyecto de ley, o remitir al congreso una proposición de ley) y ciudadanos (iniciativa legislativa popular).
 
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14 Jul 2013
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aNGel7 dijo:
El consejo de ministros tiene funciones políticas y administrativas. La potestad reglamentaria del gobierno es una función administrativa.

Las funciones legislativas corresponden a las Cámaras.

Felipe_El_Hermoso dijo:
La legislativa también es competencia del Consejo de Ministros...

¿Entonces que se supone que hay que contestar a esa pregunta? ¿O está mal planteada?

Yo también pensaba que hacían funciones legislativas puesto que aprueban los proyectos de ley por ejemplo, o firman tratados internacionales....
 
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7 Sep 2013
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cnpita dijo:
Y otra; las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente a la Presidencia del Gobierno o al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas?

En un test me dice que al MHAP pero creo que según LOFAGE es a Presidencia...

es correcto, orgánicamente dependen del ministerio de hacienda y funcionalmente de la presidencia del gobierno
 
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14 Dic 2011
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cnpita dijo:
aNGel7 dijo:
El consejo de ministros tiene funciones políticas y administrativas. La potestad reglamentaria del gobierno es una función administrativa.

Las funciones legislativas corresponden a las Cámaras.

Felipe_El_Hermoso dijo:
La legislativa también es competencia del Consejo de Ministros...

¿Entonces que se supone que hay que contestar a esa pregunta? ¿O está mal planteada?

Yo también pensaba que hacían funciones legislativas puesto que aprueban los proyectos de ley por ejemplo, o firman tratados internacionales....

Hay que diferenciar entre función legislativa (elaborar y aprobar normas) e iniciativa legislativa. El consejo de ministros tiene iniciativa, pero no función legislativa.

Felipe_El_Hermoso, a qué te refieres cuando dices que la legislativa también es competencia del Consejo? Te puedes extender un poco más?
 
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17 Mayo 2010
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cnpita dijo:
Y otra; las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente a la Presidencia del Gobierno o al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas?

En un test me dice que al MHAP pero creo que según LOFAGE es a Presidencia...

desde 2009 lo asume presidencia de gobierno orgánicamente
 
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Omix_84

POLICÍA
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2 Feb 2009
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aibo23 dijo:
cnpita dijo:
Y otra; las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente a la Presidencia del Gobierno o al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas?

En un test me dice que al MHAP pero creo que según LOFAGE es a Presidencia...

desde 2009 lo asume presidencia de gobierno orgánicamente

Que alguien me corrija si me equivoco:

Delegado (persona) dependencia orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno
Delegación (institución) adscrita al Ministerio AAPP
 
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14 Dic 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
La legislativa también es competencia del Consejo de Ministros...

Ya que me contradices podrías al menos dar una explicación. Más que nada para una de dos, abrirnos los ojos a todos o no confundir a la gente.
 
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7 Sep 2013
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aNGel7 dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
La legislativa también es competencia del Consejo de Ministros...

Ya que me contradices podrías al menos dar una explicación. Más que nada para una de dos, abrirnos los ojos a todos o no confundir a la gente.

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Artículo 5 Del Consejo de Ministros

1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados.

3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
 
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14 Dic 2011
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totti-vlc dijo:
aNGel7 dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
La legislativa también es competencia del Consejo de Ministros...

Ya que me contradices podrías al menos dar una explicación. Más que nada para una de dos, abrirnos los ojos a todos o no confundir a la gente.

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Artículo 5 Del Consejo de Ministros

1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados.

3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.


Entiendo entonces que mi concepto de "función legislativa" es erróneo. He encontrado un artículo doctrinal que dice lo siguiente:

En la actual situación constitucional se observa la existencia entre los diferentes poderes del Estado de una vida interna permanente fruto de la existencia de controles y frenos mutuos. La Constitución encomienda a las Cortes Generales, entre otras, la función de controlar la Acción del Gobierno y se le faculta para formular peguntas e interpelaciones al gobierno y a cada uno de sus miembros o nombrar Comisiones de Investigación. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno (que es solidaria) mediante la adopción de una Moción de Censura. Al Gobierno, por su parte, se le reconoce la iniciativa legislativa y la de reforma constitucional; cuenta con la legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad y tienen la facultad de disolver las Cámaras. Los Tribunales ordinarios controlan la potestad reglamentaria y legalidad de la actividad administrativa.

Pero, además de existir esos controles que ejercen unos poderes sobre los otros se observa, dentro del respeto a la “esfera nuclear” de cada poder, una colaboración en sus clásicas funciones. Así, el llamado poder ejecutivo, no se limita a realizar una actividad de ejecución sino que interviene en la función legislativa por propia iniciativa, por delegación de las propias Cortes, o a través de Decretos-leyes –en cuyo caso su legitimación viene atribuida directamente por la Constitución ex Art. 86 CE- y promulga leyes. Además, al ejecutivo se le encomienda la redacción de reglamentos y normas de rango inferior a ley que las desarrolle y que, al igual que las normas con rango de ley, constituyen fuente de Derecho e integran el ordenamiento jurídico en cuanto tales. El poder legislativo no sólo ejerce la función legislativa sino que también interviene en las funciones gubernamentales y administrativas mediante1 el control parlamentario y la exigencia de responsabilidad del gobierno. Y, finalmente, al poder judicial no sólo le corresponde la función jurisdiccional, esto es, la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado aplicando la ley sino también complementar el ordenamiento jurídico con la doctrina del Tribunal Supremo y ejercer otras funciones NO jurisdiccionales que la Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye.
 

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