
tati22
POLICÍA
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Beavis dijo:Según tengo entendido, en principio la junta de seguridad no tiene porque presidirla nadie...

morató dijo:Beavis dijo:Según tengo entendido, en principio la junta de seguridad no tiene porque presidirla nadie...
La presidencia de la junta de seguridad,al subdelegado o en su caso al delegado del gobierno.


Beavis dijo:morató dijo:Beavis dijo:Según tengo entendido, en principio la junta de seguridad no tiene porque presidirla nadie...
La presidencia de la junta de seguridad,al subdelegado o en su caso al delegado del gobierno.
Pues ya podría ponerlo en la ley 2/86 jeje
Gracias morato!!


morató dijo:Beavis dijo:Según tengo entendido, en principio la junta de seguridad no tiene porque presidirla nadie...
La presidencia de la junta de seguridad,al subdelegado o en su caso al delegado del gobierno.



PoliDani dijo:Completamente compi.



xDavid dijo:morató dijo:Beavis dijo:Según tengo entendido, en principio la junta de seguridad no tiene porque presidirla nadie...
La presidencia de la junta de seguridad,al subdelegado o en su caso al delegado del gobierno.
Hola:
Te estás equivocando.
Como ejemplo, la junta de seguridad de Cataluña es presidida por el Presidente de la Generalitat según su Estatuto de Autonomía.
En el resto de casos podéis ver más arriba un mensaje en que dejo noticias sobre reuniones de juntas de seguridad presididas por diferentes personalidades (presidencia compartida, presidente de la CCAA...)
Saludos.

