Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)
fenix dijo:
1- las unidades de
policia judicial estarán integradas por miembros:
a)ffccse del estado
b)las policias de las ccaa
c)las 2 son correctas (correcta)
Sera porque hace referencia a que las policias de las ccaa pueden formar unidades de
policia judicial, pero como colaborador de las ffccse??
2- Puede haber una junta de seguridad en una ccaa donde no tenga cuerpo de
policia propio pero que tenga unidades de policias adscritas??
1- Según el art. 29, LOFCS:
-
Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.
-Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de
policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.
Según el art. 7, RD, 769/1987, de 19 de junio, de la
Policía Judicial:
Constituyen la
Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el art. 30.1, LOFCS
integradas por miembros del CNP y de la GC.
No obstante, el art. 112, Ley 4/1992, de 17 de julio, de
Policía del País Vasco:
Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 126 de la Constitución, 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crea dentro de la estructura orgánica de la Ertzaintza la Unidad de Policía Judicial.
Bien, por lo tanto vemos una contradicción entre el la LOFCS y RD 769/87 respecto de esta Ley 4/92, de 17 de julio, por la que se crea una unidad de
policía judicial compuesta por ertzainas.
No obstante se la STS de 22/06/1989, de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que resolvió un recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña, afirma que el contenido del RD 769/87 no excluye las posibles funciones de
Policía Judicial que pudieran desarrollar en el futuro las Policías dependientes de las CCAA.
La Ley 4/1992, de 17 de julio, de
Policía del País Vasco, regula el régimen de creación y actuación de las Unidades de
Policía Judicial de la Ertzaintza siguiendo el modelo descentralizado que marcan tanto la
Constitución como la LOPJ,prescindiendo de los parámetros centralistas que inspiran la
LOFCS y el RD 769/87.
Por lo tanto concluyo que es posible que las CCAA creen unidades de
policía judicial.
2- Como bien dice el compañero,
policía autonómica propia.
P.D: estoy abierto a rectificaciones.
Saludos.