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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Fijate que te dice en el art que has puesto que de igual manera podrán adscribiese al ministerio fiscal,entonces seria así:
Se adscriben por el ministerio del interior oído el CGPJ cuando se adscriban a jueces y tribunales.
Se adscriben por el ministerio del interior oído el fiscal general de estado cuando se adscriban al ministerio fiscal
 
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2 Feb 2009
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

tati22 dijo:
Fijate que te dice en el art que has puesto que de igual manera podrán adscribiese al ministerio fiscal,entonces seria así:
Se adscriben por el ministerio del interior oído el CGPJ cuando se adscriban a jueces y tribunales.
Se adscriben por el ministerio del interior oído el fiscal general de estado cuando se adscriban al ministerio fiscal



jajajajaja, gracias tati pero con esta pregunta me da la risa y a la vez me doy mas cuenta de lo fino que hilamos para aprobar la primera prueba... Por cierto, entendido!!!
 
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23 Ene 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Con que principios relacionaria el principio basico de act. que dice que los policias deberan llevar a cabo sus funciones con total dedicacion, debiendo intervenir siempre , en cualq tiempo y lugar se hayaren o no de servicion, en defensa de la ley y de la seg cuidadana?

a)congruencia y oportunidad
b)dedicacion profesional y responsabilidad
c)dedicacion profesional e incompatibilidad (correcta)

No seria mas correcta la B??
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

fenix dijo:
Con que principios relacionaria el principio basico de act. que dice que los policias deberan llevar a cabo sus funciones con total dedicacion, debiendo intervenir siempre , en cualq tiempo y lugar se hayaren o no de servicion, en defensa de la ley y de la seg cuidadana?

a)congruencia y oportunidad
b)dedicacion profesional y responsabilidad
c)dedicacion profesional e incompatibilidad (correcta)

No seria mas correcta la B??

Debe ser un error. Según el art. 5, LOFCS uno de los principios básicos de actuación es el de dedicación profesional.
 
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23 Ene 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

xDavid dijo:
fenix dijo:
Con que principios relacionaria el principio basico de act. que dice que los policias deberan llevar a cabo sus funciones con total dedicacion, debiendo intervenir siempre , en cualq tiempo y lugar se hayaren o no de servicion, en defensa de la ley y de la seg cuidadana?

a)congruencia y oportunidad
b)dedicacion profesional y responsabilidad
c)dedicacion profesional e incompatibilidad (correcta)

No seria mas correcta la B??

Debe ser un error. Según el art. 5, LOFCS uno de los principios básicos de actuación es el de dedicación profesional.

si ese es uno principio, el otro deberia ser resposanbilidad que es otro pricipio!!
 
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12 Ago 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

El consejo de policia el art.25 de la L.O 2/86 sobre la representacion de este consejo de miembros de las distintas escalas de un representante por cada 6000 funcionarios el T.C lo ha declarado inconstitucional dejando el punto 3 al ministro del interior la designacion de los citados representantes.Lo digo porque en el MAD 2011 no viene actualizado y lo dejo por si alguien no lo sabe.
 
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8 Feb 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

patrullero dijo:
El consejo de policia el art.25 de la L.O 2/86 sobre la representacion de este consejo de miembros de las distintas escalas de un representante por cada 6000 funcionarios el T.C lo ha declarado inconstitucional dejando el punto 3 al ministro del interior la designacion de los citados representantes.Lo digo porque en el MAD 2011 no viene actualizado y lo dejo por si alguien no lo sabe.

Patrullero no entiendo muy bien lo que has puesto. Entonces el art. 25, el punto 3 cuando dice lo de la representación.... ¿ se suprime?
 
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12 Ago 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

kbacnp dijo:
patrullero dijo:
El consejo de policia el art.25 de la L.O 2/86 sobre la representacion de este consejo de miembros de las distintas escalas de un representante por cada 6000 funcionarios el T.C lo ha declarado inconstitucional dejando el punto 3 al ministro del interior la designacion de los citados representantes.Lo digo porque en el MAD 2011 no viene actualizado y lo dejo por si alguien no lo sabe.

Patrullero no entiendo muy bien lo que has puesto. Entonces el art. 25, el punto 3 cuando dice lo de la representación.... ¿ se suprime?[/quo
El punto 3 queda asi:3. Los representantes de la administración en el Consejo de Policía serán designados por el Ministro del Interior.

Nose si esta bien aqui el post o lo debi de poner en la acualizacion de temario si no es asi que me corrijan.Gracias
 
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8 Feb 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

PAtrullero, en qué fuente oficial podemos comprobarlo? Espero que no te moleste compi,no es por desconfiar de tí, pero me gusta comprobarlo y leerlo de primera mano. Por cierto, buena puntualización
 
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23 Ene 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

creo que hace referencia sobre que antes los facultativos y tecnicos no podian votar en las escalas para la representacion de miembros en el consejo, y ahora si. En la disposicion adicional 7º . antes habia 4 D. adicionales
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

1- las unidades de policia judicial estarán integradas por miembros:

a)ffccse del estado
b)las policias de las ccaa
c)las 2 son correctas (correcta)

Sera porque hace referencia a que las policias de las ccaa pueden formar unidades de policia judicial, pero como colaborador de las ffccse??


2- Puede haber una junta de seguridad en una ccaa donde no tenga cuerpo de policia propio pero que tenga unidades de policias adscritas??
 
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29 Ago 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

fenix dijo:
1- las unidades de policia judicial estarán integradas por miembros:

a)ffccse del estado
b)las policias de las ccaa
c)las 2 son correctas (correcta)

Sera porque hace referencia a que las policias de las ccaa pueden formar unidades de policia judicial, pero como colaborador de las ffccse??


2- Puede haber una junta de seguridad en una ccaa donde no tenga cuerpo de policia propio pero que tenga unidades de policias adscritas??

la 1 esta bien las 2 son correctas
en la 2 pregunta NO puede, tiene que tener cuerpo de policia propia
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

fenix dijo:
1- las unidades de policia judicial estarán integradas por miembros:

a)ffccse del estado
b)las policias de las ccaa
c)las 2 son correctas (correcta)

Sera porque hace referencia a que las policias de las ccaa pueden formar unidades de policia judicial, pero como colaborador de las ffccse??


2- Puede haber una junta de seguridad en una ccaa donde no tenga cuerpo de policia propio pero que tenga unidades de policias adscritas??

1- Según el art. 29, LOFCS:

-Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.

-Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.

Según el art. 7, RD, 769/1987, de 19 de junio, de la Policía Judicial:

Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el art. 30.1, LOFCS integradas por miembros del CNP y de la GC.

No obstante, el art. 112, Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco:

Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 126 de la Constitución, 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crea dentro de la estructura orgánica de la Ertzaintza la Unidad de Policía Judicial.

Bien, por lo tanto vemos una contradicción entre el la LOFCS y RD 769/87 respecto de esta Ley 4/92, de 17 de julio, por la que se crea una unidad de policía judicial compuesta por ertzainas.

No obstante se la STS de 22/06/1989, de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que resolvió un recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña, afirma que el contenido del RD 769/87 no excluye las posibles funciones de Policía Judicial que pudieran desarrollar en el futuro las Policías dependientes de las CCAA.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, regula el régimen de creación y actuación de las Unidades de Policía Judicial de la Ertzaintza siguiendo el modelo descentralizado que marcan tanto la Constitución como la LOPJ,prescindiendo de los parámetros centralistas que inspiran la LOFCS y el RD 769/87.

Por lo tanto concluyo que es posible que las CCAA creen unidades de policía judicial.

2- Como bien dice el compañero, policía autonómica propia.

P.D: estoy abierto a rectificaciones.

Saludos.
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Muy buena exposición David, y efectivamente en la actualidad la funciones de policía judicial la pueden ejercer tanto los miembros de las FFCCSE como las policías de las CCAA que cumplan con ciertas condiciones. Hay un RD que modifica el del año 87 y se deduce que así puede ser.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2002.html
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

PoliDani dijo:
Muy buena exposición David, y efectivamente en la actualidad la funciones de policía judicial la pueden ejercer tanto los miembros de las FFCCSE como las policías de las CCAA que cumplan con ciertas condiciones. Hay un RD que modifica el del año 87 y se deduce que así puede ser.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2002.html

Muy buen aporte. Ratifica lo dicho por el TS.
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

kbacnp dijo:
Chic@s las juntas de seguridad, ¿quienes la presiden? no aparece nada en mi temario....

-Según el art. 164.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde al Presidente de la Generalitat.

-El art. 17.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco sólo dice:

Para la coordinación entre la Policía Autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado existirá una Junta de Seguridad formada, en número igual, por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

-El art. 34.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias dice:

En el caso previsto en el apartado precedentepodrá constituirse una Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ámbito de Canarias...

En esta noticia aparecen presidiendo el año pasado el titular del Ejecutivo canario, Paulino Rivero, y el ex-Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

http://www.gobcan.es/noticias/?module=1 ... &id=132117

-El art. 51.2, del Estatuto de Autonomía de Navarra establece:

A fin de coordinar la actuación de la Policía Foral y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se establecerá, en su caso, una Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes de la Diputación Foral y del Gobierno de la Nación.

En este caso han presidido la reunión el ex-ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el vicepresidente primero y consejero de Presidencia de Navarra, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

http://www.navarra.es/home_es/Actualida ... uridad.htm

A simple vista, parece ser que no tienen un reglamento interno que determine los miembros fijos de la junta de seguridad. Sino que cada Administración establece quienes acuden a la reunión. http://www.boe.es/boe/dias/2005/07/09/p ... -24515.pdf

Saludos.
 
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12 Ago 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Es una pregunta un poco tonta pero que no me queda muy claro y ya que este foro es para resolver dudas a ver si me podéis explicar la diferencia entre falta disciplinaria y sanción,estudiandome la 2/86 me saltó la duda en las prescripciones de falta y sanciones.
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Para que lo entiendas así de un modo coloquial, la prescripción de una falta es que no te habrán el correspondiente expediente disciplinario, porque no se hayan dado cuenta o cuando lo hacen ha pasado cierto tiempo dependiendo de la falta y no pueden abrirte ya el expediente. Y la prescripción de la sanción es que una vez abierto el expediente y habiendo sido sancionado, no te aplican la sanción en un determinado tiempo, por ejemplo en una sanción leve que prescribe al mes, si cuando quieran ponerte la correspondiente sanción ha pasado un mes y un día, ya no te la podrían poner.
 
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