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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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8 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

si, pero también dice que los que hallan obtenido un representante en el consejo, serán consideradas representativas, además las del 10 por 100 (supongo que sin ningun representante)serán representativas.Entiendo tu comparativa con el parlamento, pero en este caso no lo veo igual.¿Alguien que nos ilumine?
 
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17 Mar 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

mira el articulo cerrato , pone UN representante en aquellas que hayan consegido al menso 10/100 en UNA escala
 
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21 Dic 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

1. Aquellas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho consejo, o en dos de las escalas el 10 % de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas , y en tal condición tendrán, además, capacidad para:

Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través de los procedimientos establecidos al efecto.

Integrarse en el grupo de trabajo o comisiones de estudio que a tal efecto se establezcan.

2. Los representantes de dichas organizaciones sindicales representativas tendrán derecho:

A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su asociación sindical, previa comunicación al jefe de la dependencia y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del servicio policial.

Al número de horas mensuales que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representación.

Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, dentro de los limites que reglamentariamente se establezcan.

Al pase a la situación de servicios especiales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

3. El número de representantes que la administración tendrá que reconocer, a los efectos determinados en el número 2 de este artículo, se corresponderá con el número de representantes que cada organización sindical hubiere obtenido en las elecciones al Consejo de Policía.

4. En todo caso, se reconocerá a aquella organización sindical que no hubiera obtenido representantes elegidos en el Consejo de Policía, pero si, al menos, el 10 % de votos en una escala, el derecho a un representante, a los solos efectos de lo previsto en el número 2 de este artículo
 
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17 Mar 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

:lol: :lol: :lol:
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Hola a todos, me han surgido un par de dudas:

1) En la LO 2/1986 establece que las funciones de policía judicial serán ejercidas por las FCSE y después el RD 769/87 pone que las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las FCS. Se refiere a que las funciones serán ejercidas por las FCSE y las FCS tendrán sólo caracter colaborador?
Si os encontráis con la típica pregunta de a quién corresponden las funciones de policía judicial? Qué responderíais?

2) En la LO2/1986 establece que es requisito necesario para ocupar puestos en la Unidades de Policía Judicial el estar en posesión del diploma de estudios jurídicos. Sin embargo, en el RD 769/87 establece que las unidades adscritas de policía judicial se comprondrán tanto de funcionarios diplomados en Policía Judicial como de otros efectivos que no estén dotados necesariamente de la formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.
En qué quedamos? Hace falta especialización necesariamente o no?

Muchas gracias.
 
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17 Mar 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

BigBoss dijo:
Hola a todos, me han surgido un par de dudas:

1) En la LO 2/1986 establece que las funciones de policía judicial serán ejercidas por las FCSE y después el RD 769/87 pone que las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las FCS. Se refiere a que las funciones serán ejercidas por las FCSE y las FCS tendrán sólo caracter colaborador?
Si os encontráis con la típica pregunta de a quién corresponden las funciones de policía judicial? Qué responderíais?

2) En la LO2/1986 establece que es requisito necesario para ocupar puestos en la Unidades de Policía Judicial el estar en posesión del diploma de estudios jurídicos. Sin embargo, en el RD 769/87 establece que las unidades adscritas de policía judicial se comprondrán tanto de funcionarios diplomados en Policía Judicial como de otros efectivos que no estén dotados necesariamente de la formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.
En qué quedamos? Hace falta especialización necesariamente o no?

Muchas gracias.


1- a todas las ffcs
2-lo dice claro ... para funciones auxiliares y de apoyo no hace falta..
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

BigBoss dijo:
Hola a todos, me han surgido un par de dudas:

1) En la LO 2/1986 establece que las funciones de policía judicial serán ejercidas por las FCSE y después el RD 769/87 pone que las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las FCS. Se refiere a que las funciones serán ejercidas por las FCSE y las FCS tendrán sólo caracter colaborador?
Si os encontráis con la típica pregunta de a quién corresponden las funciones de policía judicial? Qué responderíais?

2) En la LO2/1986 establece que es requisito necesario para ocupar puestos en la Unidades de Policía Judicial el estar en posesión del diploma de estudios jurídicos. Sin embargo, en el RD 769/87 establece que las unidades adscritas de policía judicial se comprondrán tanto de funcionarios diplomados en Policía Judicial como de otros efectivos que no estén dotados necesariamente de la formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.
En qué quedamos? Hace falta especialización necesariamente o no?

Muchas gracias.

Para formar parte de las unidades de Policía Judicial tienes que haber pasado el curso de formación, pero para funciones de apoyo tales como transporte de pruebas, conducción de vechículos o similar, puede hacerlo cualquier Policía sin necesidad de haber superado dicho curso.

Actualmente con la reforma del RD769/87 las Policías Autonómicas pueden crear unidades de Policía Judicial, no solo de apoyo a las FCSE.
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Muchas gracias, una cosa más:

- En la LO 2/1986 especifica que serán los Jueces o Fiscal quienes puedan remover a los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial, pero en el RD 769/87 establece que será la Comisión Provincial de coordinación previo informe favorable (preceptivo y vinculante) quienes podrán hacerlo. Se refiere a que los Jueces y Fiscales serán los que los quiten previo ese informe?

Muchisimas gracias a ambos!!
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

BigBoss dijo:
Muchas gracias, una cosa más:

- En la LO 2/1986 especifica que serán los Jueces o Fiscal quienes puedan remover a los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial, pero en el RD 769/87 establece que será la Comisión Provincial de coordinación previo informe favorable (preceptivo y vinculante) quienes podrán hacerlo. Se refiere a que los Jueces y Fiscales serán los que los quiten previo ese informe?

Muchisimas gracias a ambos!!

Podrán adscribirse, en todo o en parte, a determinados Juzgados y Tribunales oído el Consejo General del Poder Judicial, y al Ministerio Fiscal oída la Fiscalía General del Estado, imagino que ese informe favorable es o bien del CGPJ o del Ministerio Fiscal, aunque tampoco hay que olvidar que quien administra las Unidades es el Ministro de Interior e igual también puede intervenir en ese informe.
 
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12 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

¿qué CCAA podrán crear cuerpos de policía?

a- las que lo tengan previston en sus estatutos.
b- todas
c- aquellas que lo autorize el gobierno
d- todas, con autorización de las cortes generales.
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Artículo 37.

1. Las Comunidades Autónomas en cuyos estatutos esté previsto podrán crear cuerpos de policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 86.t3.html
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

¿Qué consideración tiene un vigilante jurado que realice funciones de seguridad y vigilancia en un control de entrada de abastecimiento militar?

a- vigilante de seguridad
b- fuerza armada
c- FCSE
D- FCS
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Vigilante jurado ya no existe,eso era antiguamente,ahora es vigilante de seguridad,y siempre son considerados como tal,no tienen ninguna consideración de agente de autoridad,ni policiía ni nada de eso,vigilante a secas..
 
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1 Mar 2012
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Discrepo tati, los vigilantes de seguridad serán considerados agentes de autoridad cuando actuen a requerimiento de estos.
Ejemplo: Tipica persecución a pie en el metro que van 2 compañeros detrás de él y se les une un vigilante de seguridad para colaborar con dicha persecución, ahí si sería considerado agente de la autoridad.
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

arnold92 dijo:
Discrepo tati, los vigilantes de seguridad serán considerados agentes de autoridad cuando actuen a requerimiento de estos.
Ejemplo: Tipica persecución a pie en el metro que van 2 compañeros detrás de él y se les une un vigilante de seguridad para colaborar con dicha persecución, ahí si sería considerado agente de la autoridad.
Donde pone eso,en la ley de seguridad privada NO los reconoce como tales,será un caso puntual de alguna administración que haya querido darles tal carácter y siempre y cuando se trate de auxilio y colaboración con fcs,además es algo que se lleva luchando desde hace mucho tiempo,la reforma de la ley de la Ley 23/92 de Seguridad Privada para que se dé a los vigilantes de seguridad el carácter de agente de la autoridad,y sinceramente,mejor que no lo hagan porque precisamente a los vigilante jurados se la derogaron por excederse con eso de que eran agentes de la autoridad..imaginate,el percal,con lo que hay metido en el gremio,y yo soy vigilante de seguridad,pero es que ves de cada cosa que alucinas.. :shock:
 
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