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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

No lo tendrás actualizado de las últimas elecciones, son 16 seguro.

http://www.policia.es/cnp/pdf/rs_2011_06_22_je.pdf

http://www.policia.es/cnp/derechos_repr ... repre.html


De hecho en el BOE que dices cuentalos y te saldrán 16:

Titulares: Escala Superior: 1
– Don José Santiago Sánchez Aparicio, Sindicato Profesional de Policía.

Escala Ejecutiva 2
– Don José Ángel Fuentes Gago, Sindicato Profesional de Policía-Confederación Española de Policía.
– Don Javier Alonso García, Coalición SUP-UFP.

Escala de Subinspección: 1
– Doña Mónica Gracia Sánchez, Coalición SUP-UFP.

Escala Básica: 12
– Don José Manuel Sánchez Fornet, Coalición SUP-UFP.
– Don Miguel Ángel Fernández Bernardo, Coalición SUP-UFP.
– Don Emilio Martín Dueñas, Coalición SUP-UFP.
– Don Juan Verdugo Bermejo, Coalición SUP-UFP.
– Don Felipe Segundo Brihuega García, Coalición SUP-UFP.
– Don José Luís Vicente Saura, Coalición SUP-UFP.
– Don Florián Sánchez Hernández, Coalición SUP-UFP.
– Don José Miguel Lorenzana Fidalgo, Confederación Española de Policía.
– Don Jesús García Pineda, Confederación Española de Policía.
– Don Rafael Sánchez Horcas Ballesteros, Confederación Española de Policía.
- Don José Canales Romero, Confederación Española de Policía.
– Doña Beatriz Potes Morante, Confederación Española de Policía.
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Felipe_El_Hermoso dijo:
No lo tendrás actualizado de las últimas elecciones, son 16 seguro.

http://www.policia.es/cnp/pdf/rs_2011_06_22_je.pdf

http://www.policia.es/cnp/derechos_repr ... repre.html


De hecho en el BOE que dices cuentalos y te saldrán 16:

Titulares: Escala Superior: 1
– Don José Santiago Sánchez Aparicio, Sindicato Profesional de Policía.

Escala Ejecutiva 2
– Don José Ángel Fuentes Gago, Sindicato Profesional de Policía-Confederación Española de Policía.
– Don Javier Alonso García, Coalición SUP-UFP.

Escala de Subinspección: 1
– Doña Mónica Gracia Sánchez, Coalición SUP-UFP.

Escala Básica: 12
– Don José Manuel Sánchez Fornet, Coalición SUP-UFP.
– Don Miguel Ángel Fernández Bernardo, Coalición SUP-UFP.
– Don Emilio Martín Dueñas, Coalición SUP-UFP.
– Don Juan Verdugo Bermejo, Coalición SUP-UFP.
– Don Felipe Segundo Brihuega García, Coalición SUP-UFP.
– Don José Luís Vicente Saura, Coalición SUP-UFP.
– Don Florián Sánchez Hernández, Coalición SUP-UFP.
– Don José Miguel Lorenzana Fidalgo, Confederación Española de Policía.
– Don Jesús García Pineda, Confederación Española de Policía.
– Don Rafael Sánchez Horcas Ballesteros, Confederación Española de Policía.
- Don José Canales Romero, Confederación Española de Policía.
– Doña Beatriz Potes Morante, Confederación Española de Policía.

Felipe yo me refiero a que el Ministro del Interior forma parte de los 16 de la administración, los de la policía si salen 16 miembros pero si te fijas en la parte de la administración salen 15. Por eso te digo que creo que serán, 32 miembros contando con el Ministro del Interior.
 
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1 Nov 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Son 32 contando al ministro.

Enviado desde mi Androide.
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Porque cuenta el Director General de la Policía y Guardia Civil como 1, ahora están separados y por eso saldrían 16.

Yo tengo entendido que son 32 más el Ministro.
 
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1 Nov 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Viendo el temario,es verdad que no.dice nada de si esos 32 incluye o no al ministro.:roll:

Enviado desde mi Androide.
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Felipe_El_Hermoso dijo:
Porque cuenta el Director General de la Policía y Guardia Civil como 1, ahora están separados y por eso saldrían 16.

Yo tengo entendido que son 32 más el Ministro.

El 30 de Junio de 2011 todavía existía la DGPGC por lo que en ese momento seguía faltando 1 persona. Aún así si te fijas en la orden ministerial de la anterior elección del consejo de policía también pasa igual, eran 14 miembros y en la orden únicamente nombraban a 13 por parte de la administración.
Yo creo que el Ministro forma parte de esas 32 personas, porque sino no tendría sentido eso de poner una persona menos.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/30/p ... -28334.pdf

1 Secretaría de Estado de Seguridad.
2 Subsecretaría del Ministerio del Interior.
3 Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
4 Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.
5 Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
6 Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
7 Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
8 Subdirección General del Gabinete de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
9 División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
10 División de Coordinación Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
11 División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
12 Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
13 Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

De verdad no os parece un poco raro que nombren a una persona menos por parte de la administración?
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Pero ahora son 2 personas diferentes, ¿que hacen entonces van los dos y dan su voto por consenso contando como si fuera 1 persona? :?
 
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21 Mar 2010
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PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Pues se tendrá que modificar quitando a un vocal elegido, lo que te quiero decir que eso no se sabía en el momento de las elecciones por lo que yo creo que el MI está incluido. Ademas tampoco sabemos con seguridad si los dos directores forman parte ahora del consejo o quizas hayan quitado a algun vocal.
 
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5 Feb 2009
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Sigo sin ver dónde se dice que las CCAA pueden crear unidades de policía judicial.
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Javyh dijo:
Sigo sin ver dónde se dice que las CCAA pueden crear unidades de policía judicial.

1696 REAL DECRETO 54/2002, de 18 de enero, por
el que se modifica el Real Decreto 769/1987,
de 19 de junio, sobre regulación de la Policía
Judicial.
El Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre
regulación de la Policía Judicial, llevó a cabo un desarro-
llo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
sobre funciones y normas de actuación de las Unidades
de Policía Judicial.
Dicha norma abordó el tratamiento de toda una gama
de cuestiones diversas, como las relativas a la organi-
zación y distribución de las Unidades Orgánicas de la
Policía Judicial, el régimen jurídico de las mismas y los
procedimientos o mecanismos de selección de las cita-
das unidades.
Asimismo, también creó, como órganos para armo-
nizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas poli-
ciales adscritas a la investigación criminal en sus dife-
rentes ámbitos territoriales, la Comisión Nacional de
Coordinación de la Policía Judicial y las Comisiones Pro-
vinciales de Coordinación de la Policía Judicial.
Con posterioridad, las Comunidades Autónomas con
competencia estatutaria para la protección de las per-
sonas y bienes y para el mantenimiento del orden públi-
co, han creado Unidades de Policía Judicial en sus pro-
pias fuerzas policiales, cuya participación en las inves-
tigaciones judiciales se ha ido generalizando.


http://www.boe.es/boe/dias/2002/01/29/p ... -03507.pdf

Lo que veo muy raro es que no se haya modificado la Ley Organica 2/1986 donde establece que las unidades de policia judicial se forman por las FCSE, no se supone que la Ley orgánica es superior al RD?
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Felipe_El_Hermoso dijo:
Un RD no puede modificar una LO.

Por eso te digo, entonces porque en un RD pone que se pueden crear unidades de policía judicial cuando en la Ley orgánica pone lo contrario? Y es que ya creo que existe unidades de policia judicial en los mossos.


Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d`Esquadra

SECCIÓN III. UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL.
Artículo 13.

1. El Departamento de Gobernación puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra instruidos a tal efecto.

2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departamento de Gobernación, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, a determinados juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal.


Esto es un lío.
 
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5 Feb 2009
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Yo tampoco me lo explico, seguiré teniendo en cuenta la 2/1986 y haré como que nunca he visto eso, será lo mejor xD.
 
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21 Mar 2010
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PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Javyh dijo:
Yo tampoco me lo explico, seguiré teniendo en cuenta la 2/1986 y haré como que nunca he visto eso, será lo mejor xD.
Yo estoy pensando seriamente hacer igual que tu... Jajajaja
 
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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Javi te dejo una respuesta que dejo un usuario del foro hace 1 año y que la verdad está bastante bien.

Javyh dijo:
xDavid dijo:
1- Según el art. 29, LOFCS:

-Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.

-Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.

Según el art. 7, RD, 769/1987, de 19 de junio, de la Policía Judicial:

Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el art. 30.1, LOFCS integradas por miembros del CNP y de la GC.

No obstante, el art. 112, Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco:

Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 126 de la Constitución, 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crea dentro de la estructura orgánica de la Ertzaintza la Unidad de Policía Judicial.

Bien, por lo tanto vemos una contradicción entre el la LOFCS y RD 769/87 respecto de esta Ley 4/92, de 17 de julio, por la que se crea una unidad de policía judicial compuesta por ertzainas.

No obstante se la STS de 22/06/1989, de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que resolvió un recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña, afirma que el contenido del RD 769/87 no excluye las posibles funciones de Policía Judicial que pudieran desarrollar en el futuro las Policías dependientes de las CCAA.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, regula el régimen de creación y actuación de las Unidades de Policía Judicial de la Ertzaintza siguiendo el modelo descentralizado que marcan tanto la Constitución como la LOPJ,prescindiendo de los parámetros centralistas que inspiran la LOFCS y el RD 769/87.

Por lo tanto concluyo que es posible que las CCAA creen unidades de policía judicial.

2- Como bien dice el compañero, policía autonómica propia.

P.D: estoy abierto a rectificaciones.

Saludos.
 
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17 Mar 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Buenas tardes!!

Los funcionarios adscritos a a una unidad orgánica de Policía Judicial, el Juez , tribunal o fiscal podran instar el ejercicio de la potestad disciplinaria
respecto de los funcionarios de aquellas (esto quiere decir que ellos no sancionan solo comunican) cierto?
 
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17 Mar 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Es que yo pensaba que era asi, pero estoy viendo que las unidades adscritas a las ccaa tamien dice eso de instar, y luego en otro articulo cuando dice competencia sancionadora sale loa jefes de las unidades adscritas

:)
 
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27 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Javyh dijo:
Yo tampoco me lo explico, seguiré teniendo en cuenta la 2/1986 y haré como que nunca he visto eso, será lo mejor xD.


Yo tambien pienso igual, y creo que no hay que darle tantas vueltas a cosas asi
 
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1 Nov 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

El aňo.pasado fue pregunta de examen,que todas las ffccss hacen funciones generales de judicial.
Específicos= ffccssee

Enviado desde mi androide.
 
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17 Mar 2011
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Re: Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

zalo22 dijo:
Buenas tardes!!

Los funcionarios adscritos a a una unidad orgánica de Policía Judicial, el Juez , tribunal o fiscal podran instar el ejercicio de la potestad disciplinaria
respecto de los funcionarios de aquellas (esto quiere decir que ellos no sancionan solo comunican) cierto?

Esque en el articulo donde desarrolla los que tienen capacidad sancionadora y no salen los jueces!! Alguien sabe algo del tema, por favorr

:)
 
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