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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
15 Jun 2015
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Buenas compañeros, estaba mirándome la L0 9/2015 28 de julio y en el artículo 42 en la frase que subrayo aparece lo siguiente
Artículo 42. Concurso-oposición.
1. Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo.

¿Esto que quiere decir? Que los aspirantes a promoción interna por concurso-oposición sea cual sea la categoría con dos años es suficiente para poder acceder, porque yo me acuerdo que antes, si querías acceder a la categoría de oficial de policía tenías que estar 2 años, para subinspector e inspector 3 años, para inspector-jefe 10 años y 5 por promoción interna y para comisario 5 años "si no recuerdo mal".

Por cierto, gracias a "tod@s" los "compañer@s" que contestan a todas nuestras dudas.:D
 
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Unido
5 Ago 2015
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Buenas compañeros, estaba mirándome la L0 9/2015 28 de julio y en el artículo 42 en la frase que subrayo aparece lo siguiente
Artículo 42. Concurso-oposición.
1. Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo.

¿Esto que quiere decir? Que los aspirantes a promoción interna por concurso-oposición sea cual sea la categoría con dos años es suficiente para poder acceder, porque yo me acuerdo que antes, si querías acceder a la categoría de oficial de policía tenías que estar 2 años, para subinspector e inspector 3 años, para inspector-jefe 10 años y 5 por promoción interna y para comisario 5 años "si no recuerdo mal".

Por cierto, gracias a "tod@s" los "compañer@s" que contestan a todas nuestras dudas.:D

Yo entiendo que el mínimo son 2 años, pero cuando se desarrolle reglamentariamente podrán ser más. Lo que no podrá ser, por ejemplo, es un año, ya que el mínimo lo establece en 2.
 
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28UDYCO29

Conquista el que resiste
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22 Sep 2011
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Desarrollado está ya... 2-3-3-5 o 10-5... Es decir, y siguiendo la ley - Mínimo = 2 años
 
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5 Ago 2015
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Sí claro, desarrollado ya está y no contradice a la ley de personal, porque de lo contrario no podría ser, pero como dice "reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado anteriormente (mínimo 2 años), los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría..." Lo veo más bien para el futuro que para el presente la verdad:oops: aunque desconozco lo que pondrá en otros temarios
 
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28UDYCO29

Conquista el que resiste
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22 Sep 2011
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Nada nada no te líes jejeje, las leyes siempre ponen términos generales y hablan en futuro para no tener que cambiar nada cuando cambian los reglamentos de desarrollo o los decretos que suelen salir al mercado más a menudo.
Por lo que ahora mismo así esta el tema... 2-3-3-5...
 
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5 Ago 2015
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Mirándolo bien, es cierto que ahora mismo lo de 2-3-3-5 o 10-5 se cumple con lo de mínimo 2 años. ¿¿¿Pero y qué pasa entonces con el ascenso de Comisario a Comisario Principal??? porque no viene regulado. Hasta ahora solo era por antigüedad selectiva y con la nueva ley de personal también se puede por concurso-oposición. Entonces, ¿con cuántos años? ¿2?, ¿5?...:eek::confused:
 
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28UDYCO29

Conquista el que resiste
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22 Sep 2011
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Si que viene regulado, volvemos al principio al no estar establecido reglamentariamente... 2 años por concurso oposición como mínimo, y por antigüedad deben de estar en el primer tramo de la relación escalafonal...

Tu sobre todo no te preocupes por lo que no venga en el temario... Lo que hay que saber es lo que sí viene
 
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5 Ago 2015
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Claro, eso es lo que entiendo yo: mínimo 2 años, pero todavía no hay nada establecido como tal, sino que únicamente el tiempo genérico que establece la ley de personal. Está claro que cuando saquen el Reglamento igual lo elevan 5 por ejemplo, pero el mínimo siempre será 2. La cuestión es que ¿según tú todavía están vigentes los tiempos anteriores a la ley de personal y para el ascenso de Comisario a Comisario principal mínimo dos años?
 
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28UDYCO29

Conquista el que resiste
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22 Sep 2011
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Según mi punto de vista y Adams sí... Si alguien quiere hacer algún apunte que hable ahora o cuando pueda XD
 
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5 Ago 2015
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Ok: Yo he mirado el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el cuerpo nacional de policía, en el que vienen los tiempos de ascenso (art. 19) y todavía sigue igual. Imagino que hasta que se modifique sigue igual entonces, partiendo del mínimo de dos años que dice la ley de personal.
 
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6 Ago 2014
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Duda existencial con el nuevo 520 LECrim: ¿en caso de extranjeros mayores de edad se avisa de oficio al cónsul o es un derecho que pueden o no ejercer? En el 520. 2 apartado e) dice que tendrán derecho a que se avise a la autoridades consulares blablabla, pero en el 520.3 dice que se comunicará al cónsul de su país el hecho de la detención y lugar de custodia.

:confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused:
 
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6 Oct 2015
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Duda existencial con el nuevo 520 LECrim: ¿en caso de extranjeros mayores de edad se avisa de oficio al cónsul o es un derecho que pueden o no ejercer? En el 520. 2 apartado e) dice que tendrán derecho a que se avise a la autoridades consulares blablabla, pero en el 520.3 dice que se comunicará al cónsul de su país el hecho de la detención y lugar de custodia.

:confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused::confused:

Según tengo entendido, quiera o no, ya se avisa si o si al cónsul de su país, ha cambiado, antes tenía el derecho y ahora se avisa si o si¡
 
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5 Mar 2013
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Hola, tengo una duda, estudio algunos temas por OCS, y el tema 11 en concreto, hay cosas que te vienen modificadas del articulo 520...pero me he metido hoy en la Ley...y faltan cosas por modificar y en los derechos del detenido faltan algunos puntos...no sé si será porque esperan a que entre en vigor o porque esque yo no lo tengo directamente...alguien que estudie con ocs... ¿Lo tiene como yo?por ejemplo en el mio pone la incomunicación 5+5+3...o el derecho a la llamada delante de un funcionario no te viene...
 
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6 Ago 2014
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Según tengo entendido, quiera o no, ya se avisa si o si al cónsul de su país, ha cambiado, antes tenía el derecho y ahora se avisa si o si¡
Gracias, yo también tenía entendido eso pero al estudiarlo más detalladamente me parecía un poco contradictorio o al menos que no está bien expresado, no sé.

Hola, tengo una duda, estudio algunos temas por OCS, y el tema 11 en concreto, hay cosas que te vienen modificadas del articulo 520...pero me he metido hoy en la Ley...y faltan cosas por modificar y en los derechos del detenido faltan algunos puntos...no sé si será porque esperan a que entre en vigor o porque esque yo no lo tengo directamente...alguien que estudie con ocs... ¿Lo tiene como yo?por ejemplo en el mio pone la incomunicación 5+5+3...o el derecho a la llamada delante de un funcionario no te viene...
Lo tienes desactualizado. Ha habido dos modificaciones del 520 en poco tiempo, una ha entrado en vigor ¿hoy? y la otra está todavía en vacatio legis. Bájate la LO 5/2015 y la 13/2015 y actualiza. Que aproveche ;)
 
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23 Ago 2015
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Muy buenas, una pregunta sobre las personas sefardíes, en mi texto anterior ponía que tienen derecho a optar por la nacionalidad:
"Todas personas cuyo padre o madre haya sido español/a y nacido/a en España podrán optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo o edad, renunciando a su nacionalidad actual, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Sefardíes o Portugal"

Y ahora han quitado que tiene derecho a optar por la nacionalidad las personas Sefardíes, ¿qué quiere decir? Que los Sefardíes ya no tienen derecho a optar por la nacionalidad porque al ser una persona Sefardí se te concede automáticamente la nacionalidad Española aunque uno no quiera.

Hola, dejo un enlace al Boe de hoy donde aparece una resolución de otorgamiento de la nacionalidad a varios sefardíes en base a la nueva legislación.

http://boe.es/boe/dias/2015/10/29/pdfs/BOE-A-2015-11613.pdf
 
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15 Jun 2015
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Buenas compañeros,
Igual es una pregunta un poco absurda, pero estaba mirándome la nueva LO 9/2015 27 de julio y me hacia la siguiente pregunta.
Si llevo mas de 3 años como oficial de policía, tengo la posibilidad de acceder a través de la promoción interna por concurso-oposición y por antigüedad selectiva a la escala de subinspector.
En el caso de que yo acceda por cualquiera de los dos opciones, ¿es necesario estar en posesión del título correspondiente? Ya que miro en la nueva LO y cuando describe concurso-oposición y antigüedad selectiva no pone en ningún momento que tengas que tener ningún título, pero en cambio si que viene en la promoción interna que al fin y al cabo se divide en las dos descritas, pone exactamente esto en su artículo 41.3:

El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4.

Y si miro el artículo 17.4 pone:

En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se podrá contratar de manera temporal a especialistas para el desempeño de tales funciones, siempre y cuando las circunstancias que concurran así lo exijan y se acredite que las necesidades no se pueden satisfacer con los medios personales existentes.

De todas maneras no tendría que ser el artículo 17.3 que habla sobre los grupos profesionales con su correspondiente escala.
La verdad no lo entiendo muy bien.
Si alguien me lo pueda explicar y decirme en el supuesto caso que he puesto al principio si es necesario en este caso estar en posesión del título de licenciado que si no recuerdo mal hace referencia al A2.

Un saludo.;)
 
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Unido
6 Oct 2015
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Buenas compañeros,
Igual es una pregunta un poco absurda, pero estaba mirándome la nueva LO 9/2015 27 de julio y me hacia la siguiente pregunta.
Si llevo mas de 3 años como oficial de policía, tengo la posibilidad de acceder a través de la promoción interna por concurso-oposición y por antigüedad selectiva a la escala de subinspector.
En el caso de que yo acceda por cualquiera de los dos opciones, ¿es necesario estar en posesión del título correspondiente? Ya que miro en la nueva LO y cuando describe concurso-oposición y antigüedad selectiva no pone en ningún momento que tengas que tener ningún título, pero en cambio si que viene en la promoción interna que al fin y al cabo se divide en las dos descritas, pone exactamente esto en su artículo 41.3:

El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4.

Y si miro el artículo 17.4 pone:

En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se podrá contratar de manera temporal a especialistas para el desempeño de tales funciones, siempre y cuando las circunstancias que concurran así lo exijan y se acredite que las necesidades no se pueden satisfacer con los medios personales existentes.

De todas maneras no tendría que ser el artículo 17.3 que habla sobre los grupos profesionales con su correspondiente escala.
La verdad no lo entiendo muy bien.
Si alguien me lo pueda explicar y decirme en el supuesto caso que he puesto al principio si es necesario en este caso estar en posesión del título de licenciado que si no recuerdo mal hace referencia al A2.

Un saludo.;)


Yo también dude en lo que tu dices y lo pregunte en la academia y me dijeron, que no sería necesario, que obtendrías la titulación cuando curses la formación para en este caso ser subinspector porque es una de las características del funcionariado, que una vez que accedes comienzas a hacer una particular carrera de ahí funcionarios de carrera, aunque yo lo que pienso es que debes de tener la titulación requerida para al menos el concurso-oposición. Esta es la explicación que me dieron, a ver si pueden aclararnos mejor por aquí la duda.
 
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Unido
5 Mar 2013
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Hola, a ver si me podeis aclarar esta pregunta
En los grados de ejecución del delito, cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito por hechos exteriores, nos encontramos ante:
A. La consumación
B. La tentativa
C. Las dos son correctas
Me dice que es la B...pero yo pemsaba que era la C, porque vale que es el principio de la definición de la tentativa, pero no hace referencia a que después no se cumpla por causas independientes al autor...según el enunciado...da comienzo a la ejecución del hecho...pero no te dice si termina de ejecutarlo o no...por eso he pensado que podían ser las dos, ¿no?
 
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Unido
14 Nov 2014
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Hola, a ver si me podeis aclarar esta pregunta
En los grados de ejecución del delito, cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito por hechos exteriores, nos encontramos ante:
A. La consumación
B. La tentativa
C. Las dos son correctas
Me dice que es la B...pero yo pemsaba que era la C, porque vale que es el principio de la definición de la tentativa, pero no hace referencia a que después no se cumpla por causas independientes al autor...según el enunciado...da comienzo a la ejecución del hecho...pero no te dice si termina de ejecutarlo o no...por eso he pensado que podían ser las dos, ¿no?

Te lo explico como yo lo entiendo y por lo que también hubiese contestado B. Al no haberse consumado todavía, es decir, que todavía nos has hecho la putada, estás en tentativa; habrá consumación cuando lo hayas ejecutado de manera efectiva. Sí, también existen delitos de simple acción al margen de los de resultado, pero es la que más se adapta a la definición.
 
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