Buenas estaba mirándome la LO 13/2015 del 5 de octubre y en una de las modificaciones del artículo 520, viene exactamente esto:
"La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio."
Alguien podría explicarme la primera frase del texto, es que no la entiendo como me gustaría, ya que lo que entiendo de dos maneras:
1.-Cuando dice
La autoridad... en este caso la autoridad es la (lo pongo como ejemplo)
policía la que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.
2.-Cuando dice
La autoridad... en este caso la autoridad es el (lo pongo como ejemplo) juez el que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.
Igual no es ninguna de las dos, llevo ya varia horas estudiando "como muchos de vosotros" y no razono bien, si alguien pudiera ayudarme estaría agradecido.