Puff, además veo que con el menor detenido solo se notifica a los tutores, patri potedtad o guarda, pero no dice nada ya del ministerio fiscal.El tema está en saber si te preguntan por la Lecrim o por la de los menores...
Qué jaleo
Un supuesto te puede dejar fuera, prepara tu entrevista con el Libro Supuestos Prácticos Policía Nacional.
Puff, además veo que con el menor detenido solo se notifica a los tutores, patri potedtad o guarda, pero no dice nada ya del ministerio fiscal.El tema está en saber si te preguntan por la Lecrim o por la de los menores...
Pero antes se le avisaba con independencia de wue de contactara con ellos. ¿ ahora ya solo en el caso que dices?Al Ministerio Fiscal se avisará cusndo no se pueda contactar con ninguno de los anteriores.
EfectivamenteY los mayores ahora tambien
Antes que nada, entiendo que te refieres al 520 de la LECrim, no del Código Penal. Si es así, habrá que ver a qué norma te refieres, porque las modificaciones introducidas por la LO 5/2015 entran en vigor el 28 de este mes, mientras que las introducidas por la LO 13/2015 lo harán el 1 de noviembre.la modificacion del art 520 CP aun no ha entrado en vigor, no?


Efectivamente.Para diferenciar entre los e) y f) del 520.2, entiendo que en el punto e) esa comunicación es ejercida por el funcionario que esté a cargo y en el punto f) el detenido se comunica directamente, ¿Verdad?
Aparece en la LO 13/2015, en la modificación cuarta. el punto 2, f que modifica el artículo 520. No tiene pérdida.He escuchado por algún comentario del foro, que el detenido tiene derecho a una llamada, pero yo no lo veo por ningún lado, ni en el artículo 520 de LECrim, ni en la inmediata publicación de la LO 5/2015 27 de abril , ni en la LO 13/2015 5 de ocutubre.


En casos normales se supone que es la policía.Buenas estaba mirándome la LO 13/2015 del 5 de octubre y en una de las modificaciones del artículo 520, viene exactamente esto:
"La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio."
Alguien podría explicarme la primera frase del texto, es que no la entiendo como me gustaría, ya que lo que entiendo de dos maneras:
1.-Cuando dice La autoridad... en este caso la autoridad es la (lo pongo como ejemplo) policía la que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.
2.-Cuando dice La autoridad... en este caso la autoridad es el (lo pongo como ejemplo) juez el que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.
Igual no es ninguna de las dos, llevo ya varia horas estudiando "como muchos de vosotros" y no razono bien, si alguien pudiera ayudarme estaría agradecido.

f) Derecho a comunicarse telefónicamente,(llamada) sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.Aparece en la LO 13/2015, en la modificación cuarta. el punto 2, f que modifica el artículo 520. No tiene pérdida.

Cuando presentas un detenido en la guardia, este pasa a estar bajo la responsabilidad del instructor de las diligencias, es el instructor el que debe llamar al colegio de abogados para, bien solicitar un abogado de oficio, o bien comunicar el nombre del letrado particular que el detenido solicitaBuenas estaba mirándome la LO 13/2015 del 5 de octubre y en una de las modificaciones del artículo 520, viene exactamente esto:
"La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio."
Alguien podría explicarme la primera frase del texto, es que no la entiendo como me gustaría, ya que lo que entiendo de dos maneras:
1.-Cuando dice La autoridad... en este caso la autoridad es la (lo pongo como ejemplo) policía la que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.
2.-Cuando dice La autoridad... en este caso la autoridad es el (lo pongo como ejemplo) juez el que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.
Igual no es ninguna de las dos, llevo ya varia horas estudiando "como muchos de vosotros" y no razono bien, si alguien pudiera ayudarme estaría agradecido.
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