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Pues eso... TODA PERSONA jajajajaPor supuesto que gana

Pues eso... TODA PERSONA jajajajaPor supuesto que gana

Exacto, hasta ahora me ha ido funcionando [emoji6]Vuelvo a lo de siempre que cada uno ponga lo que le de la gana

¿Quién ha dicho eso? No veo yo que esté en algunos de mis mensajes, pero bueno.A ver si te crees que eres el único que has aprobado el teórico en mayo.



Dónde dice que es el mismo plazo para ambos ?Menores en caso de terrorismo, igual que mayores de edad, o sea, 120 horas como máximo.
Una vez OCS incluso puso algo de 144 horas, pero no recuerdo si era para mayores o menores de edad, con el Fiscal de por medio. Se les fue yo creo.

Dónde dice que es el mismo plazo para ambos ?

Por aclarar un poco con tanto jaleo... Entonces en general 24h, pero en casos de terrorismo con la aplicación del art.520 bis de la LEcrim son 5 días no?Artículo 17.4 de la 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de menores.
4. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.

Correcto.Por aclarar un poco con tanto jaleo... Entonces en general 24h, pero en casos de terrorismo con la aplicación del art.520 bis de la LEcrim son 5 días no?

Buenos días. Cuál es el plazo máximo de detención de un menor??
Lo normal es 24 horas; bien... Pero en caso de terrorismo; el artículo 17.4 de la LO Responsabilidad del Menor dice que se aplicará al menor lo previsto en el artículo 520 bis de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
Así las cosas; en caso de terrorismo...
Opción A) el menor podrá estar detenido 24 horas..MÁS una posible prórroga de 48 horas
Opción B) el menor podrá estar detenido 72 horas..MAS una posible prórroga de 48 horas (o sea, exactamente igual que un mayor de edad)
PD. estoy mirando y remirando y no salgo de dudas...
Yo siempre entendí que al remitir al 520bis,el tiempo de detención aumentaba de 24 a 72 y después las 48 de prórroga. Igual estoy equivocado.
Me dejáis con la duda ya... Pero no es así:
Remitiéndonos al art.520 bis "contra la actuación de personas integradas o relacionadas con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras 48h siempre que se solicite al juez mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48h de la detención, y éste, lo autorice en las 24h siguientes. Luego en estos casos la detención podrá durar como máximo 5 días".
La respuesta correcta sería la B entonces no? (Lo mismo me he líado y he hecho un "gazpacho" mezclando cosas... Jejeje).
Yo diría la B, igual que los mayores de edad, cuando pertenezcan a bandas armadas terroristas o rebeldes será 72 h más prórroga de 48 h.
Si el menor es perteneciente a organización naturaleza terrorista se puede ampliar a 48 horas más (24 + 48 = 72). Si no es menor 72 horas + 48 = 120 horas.
Vuelvo a lo de siempre que cada uno ponga lo que le de la gana
Haya paz compis, a ver yo tengo lo siguiente, según OCS:
MENORES:
Detención normal: Máximo 24h (libertad o fisca, con el cual otras 24h, y si no se agotan las policiales no más de 48h desde la detención)
Delito de terrorismo... : Máximo 72h (posibilidad de prórroga hasta 120h)
Menores en caso de terrorismo, igual que mayores de edad, o sea, 120 horas como máximo.
Una vez OCS incluso puso algo de 144 horas, pero no recuerdo si era para mayores o menores de edad, con el Fiscal de por medio. Se les fue yo creo.

Hola a todos, como rectificar es de sabios, reconozco que hice una mala interpretación del artículo 17.4 de la Ley del Menor que hace referencia, a su vez, al art. 520 bis de la LECrim, y los compañeros que decían que eran 72h + 48h de ampliación, tenían razón.
Os dejo el enlace de la Circular 1/2000, de 18 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores, la cual establece en su punto VI.3.F. Las medidas cautelares, b) Detención, lo siguiente:
"Cuando el delito lo comete un menor integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, la detención gubernativa tendrá un plazo máximo de duración de setenta y dos horas a la vista de la remisión expresa e incondicionada que el art. 17.4 hace al art. 520 bis LECr., que supone una excepción singular al régimen general aplicable a la detención de los menores de edad".
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_Web...f?idFile=18748173-3639-468e-9595-1d4c1b7ba6d7
Como dice mi abuela: "nunca te acostarás sin saber una cosa más" jejeje. A mi, desde luego, el debate generado en el foro me ha servido para conocer realmente la respuesta. Solo me queda pediros disculpas de nuevo por la posible confusión creada. Rectificar es de sabios y espero que si cae en el examen no la fallemosDesde luego, excusa para ello ya no la hay.
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