
- Unido
- 15 Jun 2015
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Buenas compañeros, estaba mirándome la L0 9/2015 28 de julio y en el artículo 42 en la frase que subrayo aparece lo siguiente
Artículo 42. Concurso-oposición.
1. Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo.
¿Esto que quiere decir? Que los aspirantes a promoción interna por concurso-oposición sea cual sea la categoría con dos años es suficiente para poder acceder, porque yo me acuerdo que antes, si querías acceder a la categoría de oficial de policía tenías que estar 2 años, para subinspector e inspector 3 años, para inspector-jefe 10 años y 5 por promoción interna y para comisario 5 años "si no recuerdo mal".
Por cierto, gracias a "tod@s" los "compañer@s" que contestan a todas nuestras dudas.
Artículo 42. Concurso-oposición.
1. Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo.
¿Esto que quiere decir? Que los aspirantes a promoción interna por concurso-oposición sea cual sea la categoría con dos años es suficiente para poder acceder, porque yo me acuerdo que antes, si querías acceder a la categoría de oficial de policía tenías que estar 2 años, para subinspector e inspector 3 años, para inspector-jefe 10 años y 5 por promoción interna y para comisario 5 años "si no recuerdo mal".
Por cierto, gracias a "tod@s" los "compañer@s" que contestan a todas nuestras dudas.




