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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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27 Sep 2014
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Hola chicos una duda, tengo una duda/lío, el plazo para que el juez autorice la incomunicación del detenido es de 24 horas según la nueva lecrim, pero es que tengo apuntado en mis apuntes de manera aislada que la incomunicación puede dar comienzo en el momento en el que se solicite y el juez tiene un máximo de 48 horas para dictar resolución confirmatoria o denegatoria. Alguien puede aclarármelo???

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5 Mar 2013
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Yo tengo una duda con el derecho del abogado a entrevistarse antes con el detenido...
En el artículo 520 no pone nada de que pueda entrevistarse antes...en OCS hacen referencia a una Directiva...y me hago el lío...y con el tema de la comunicación del habeas corpus...eso no lo habían puesto también en el 520?
 
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5 Mar 2013
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Hola chicos una duda, tengo una duda/lío, el plazo para que el juez autorice la incomunicación del detenido es de 24 horas según la nueva lecrim, pero es que tengo apuntado en mis apuntes de manera aislada que la incomunicación puede dar comienzo en el momento en el que se solicite y el juez tiene un máximo de 48 horas para dictar resolución confirmatoria o denegatoria. Alguien puede aclarármelo???

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Lo detienen y supuestamente como plazo máximo son 72 h...en las primeras 48, tienen que pedir la incomunicación, y resolver en las siguientes 24...no?? No sé si es eso... O me estoy liando con los plazos para ampliar la detención...
 
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15 Jun 2015
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Cuando presentas un detenido en la guardia, este pasa a estar bajo la responsabilidad del instructor de las diligencias, es el instructor el que debe llamar al colegio de abogados para, bien solicitar un abogado de oficio, o bien comunicar el nombre del letrado particular que el detenido solicita

Gracias Piroclastico, ha quedado todo muy claro.
:D
 
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27 Sep 2014
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Lo detienen y supuestamente como plazo máximo son 72 h...en las primeras 48, tienen que pedir la incomunicación, y resolver en las siguientes 24...no?? No sé si es eso... O me estoy liando con los plazos para ampliar la detención...
Lo que me refieres es la ampliación de la detención

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5 Mar 2013
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Es verdad... Lo acabo de ver en el temario... Entonces no sé tampoco lo de las 24 y 48 h...
 
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28 Jun 2015
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Yo tengo una duda con el derecho del abogado a entrevistarse antes con el detenido...
En el artículo 520 no pone nada de que pueda entrevistarse antes...en OCS hacen referencia a una Directiva...y me hago el lío...y con el tema de la comunicación del habeas corpus...eso no lo habían puesto también en el 520?
El nuevo art. 520 6.d) de la LECrim, en la redacción dada por la LO 13/2015, recoge el derecho del detenido a entrevistarse con su letrado incluso antes de manifestar. Se equipara con ello a la asistencia letrada de los menores de edad que también pueden entrevistarse con su letrado antes de la manifestar.
 
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15 Jun 2015
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Muy buenas, una pregunta sobre las personas sefardíes, en mi texto anterior ponía que tienen derecho a optar por la nacionalidad:
"Todas personas cuyo padre o madre haya sido español/a y nacido/a en España podrán optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo o edad, renunciando a su nacionalidad actual, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Sefardíes o Portugal"

Y ahora han quitado que tiene derecho a optar por la nacionalidad las personas Sefardíes, ¿qué quiere decir? Que los Sefardíes ya no tienen derecho a optar por la nacionalidad porque al ser una persona Sefardí se te concede automáticamente la nacionalidad Española aunque uno no quiera.
 
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28 Jun 2015
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Muy buenas, una pregunta sobre las personas sefardíes, en mi texto anterior ponía que tienen derecho a optar por la nacionalidad:
"Todas personas cuyo padre o madre haya sido español/a y nacido/a en España podrán optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo o edad, renunciando a su nacionalidad actual, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Sefardíes o Portugal"

Y ahora han quitado que tiene derecho a optar por la nacionalidad las personas Sefardíes, ¿qué quiere decir? Que los Sefardíes ya no tienen derecho a optar por la nacionalidad porque al ser una persona Sefardí se te concede automáticamente la nacionalidad Española aunque uno no quiera.
Ya no es necesaria la renuncia. Mírate la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, publicada en el BOE de fecha 25/06/2015.
 
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8 Ago 2015
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Hoy estaba estudiando en la academia el tema 11 y un compañero afirmaba con seguridad que la incomunicación tiene una duración máxima de 5 días, prorrogables a otros 5 en casos normales (total 10 días), y de otros 5 días más para terroristas y bandas armadas (total 15 días).

Yo tengo entendido que son 5 días para casos normales y prorrogable otros 5 para terrorismo y banda armada (total 10).

509.2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.

A ver si alguien puede aclararme si estoy equivocado o no.
 
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5 Oct 2014
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Buenas tardes, hoy OCS ha hecho una pregunta y da por correcta la respuesta C.
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En el artículo 90.2 de la CE dice:
  1. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
No sería la B? O hay algo que no llego a entender
 
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23 Ago 2015
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Buenas tardes, hoy OCS ha hecho una pregunta y da por correcta la respuesta C.
CSQOUf-WcAEv_5O.png:large

En el artículo 90.2 de la CE dice:
  1. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
No sería la B? O hay algo que no llego a entender

El art 132 del reglamento del Congreso regula la tramitación de las leyes Organicas

Art. 132.
En el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto o proposición de Ley Orgánica, se procederá conforme a
lo establecido en el procedimiento legislativo común con las dos salvedades siguientes:

1. La ratificación del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

.............

Osea que en ley orgánica es tal cuál dice OCS (fíjate que yo creía como tú que sería lo mismo ley orgánica que ordinaria)
 
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15 Jun 2015
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Muy buenas,
Una pregunta, un estado miembro de la UE por ejemplo "Alemania" que solicita a otro estado miembro "España" una orden europea de detención y entrega sobre un presunto criminal, ¿deberá España entregarlo a Alemania, en el caso de que el Código Penal Español no recoja los presuntos delitos por los que Alemania pide su extradición?
Es que en la Ley 23/2014 de Reconocimiento Mutuo de Resolución Penales en la UE, en su artículo 32 dice: Cuando una persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismo hechos en que se funda la orden europea de detención y entrega y éste fuera proseguible por la jurisdicción española.
Por lo que entiendo yo en ese artículo España podrá negarse a enviar a la persona si ha sido indultada por un hecho que recoja el Código Penal.
 
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1 Jun 2015
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Vamos, que a un presunto delincuente que no lo sea por terrorismo o banda armada no se le puede incomunicar más de 5 días, ¿no?
yo diría que a un presunto delincuente que no lo sea por pertenencia a banda armada o individuo terrorista no se le puede incomunicar. Entiendo que solo se le puede incomunicar si tiene que ver con banda armada o terrorismo, y que como máximo la detención como la incomunicación podrá 5 días, prorrogables por otros 5 días (total 10) si finalmente se acuerda prisión por los hechos terroristas.
 
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