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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
14 Jun 2015
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Este año han citado textualmente el artículo 27 de la CE; concretamente había que marcar, de las 3 opciones que daban, la que no aparecía en dicho artículo. Y en exámenes por ahí también he visto este tipo de preguntas (de cambiar una "o" por una "y" haciendo mención a algún artículo y marcar lo que dice el artículo textualmente)
Que cada uno saque sus conclusiones, está claro que solo caería una pregunta así, pero caer puede caer.
También este año cayó la pregunta sobre el artículo 143 aunque en este caso, si te habías leído la constitución sabías por donde van los tiros sin necesidad de saber el artículo...Además muchas veces pasa que con el simple hecho de leerlo una y otra vez, se te queda... es automático; no pasa con todos, pero bueno, primero poco a poco. Lo principal es entender lo que lees, saber de que va la cosa, luego ya tendrás tiempo de aprenderte de memoria lo que pone en un artículo determinado y su orden, pero sino sabes de que va(eso te pasará todo en el Título VIII) de poco te vale... ¡Ánimo!
Entendido. Gracias por los consejos y la información :)
Voy a seguir peleándome!:mad:
 
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Unido
13 Jun 2015
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Una duda compañeros

Leyes de transferencia o delegación:
Son una especialidad de ley ordinaria, pero en su definición según artículo 150.2 CE dice esto:
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Entiendo, que el Estado transfiere/delega con una ley orgánica pero la materia que regula será con ley ordinaria.
Delegación: Ley orgánica.
Regulación competencia delegada: Ley ordinaria.

Espero haberme explicado bien, gracias.
 
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Unido
27 Ene 2015
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Una duda compañeros

Leyes de transferencia o delegación:
Son una especialidad de ley ordinaria, pero en su definición según artículo 150.2 CE dice esto:
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Entiendo, que el Estado transfiere/delega con una ley orgánica pero la materia que regula será con ley ordinaria.
Delegación: Ley orgánica.
Regulación competencia delegada: Ley ordinaria.

Espero haberme explicado bien, gracias.
Es una pregunta cojonuda jajaja, me has dejado en blanco por completo, yo tampoco la entiendo, me he puesto a mirar por Internet y mis apuntes y no saco nada en claro.
Yo interpreto que las leyes de transferencia o delegación, a efectos de jerarquía normativa, es como una ley ordinaria, pero que para su desarrollo, al ceder un bloque de una competencia del estado a la CCAA, se tienen que desarrollar por una Ley orgánica.
A ver si alguien que sepa del tema(no como yo) puede arrojarnos algo de luz sobre esto.
 
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Unido
13 Jun 2015
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¿Cómo son las leyes autonómicas?
a. Ordinarias
b.Orgánicas
c.Reglamentarias
 
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28UDYCO29

Conquista el que resiste
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22 Sep 2011
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Pues mira que no había leído lo de arriba, y tenía esa idea... Que fallo más tonto...
 
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13 Jun 2015
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A mí me liaba un poco si se refería a los Estatutos Autonómicos.
 
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28UDYCO29

Conquista el que resiste
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22 Sep 2011
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Yo eso lo tenía claro pero pensaba que una ley de transferencia (L.O) permitía que la propia ley resultante fuese orgánica, cosa que si ahora pienso despacio no tiene sentido ninguno...
 
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28UDYCO29

Conquista el que resiste
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22 Sep 2011
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Sinceramente, creía que estabas de coña porque sé que tienes nivel :)
Nada nada, si esta pregunta sale en cualquier libro de test... Es una pregunta muy recurrente, se me ha ido la pinza [emoji20] no estoy fino
 
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31 Oct 2012
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Los estatutos también tienen consideración de ley ordinaria, aunque se necesita una ley orgánica para su aprobación, ¿es así?
 
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28UDYCO29

Conquista el que resiste
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22 Sep 2011
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Pues creo que no es así :( , o yo tengo que repasar... El estatuto es como si dijéramos la C.E de la autonomía, no tiene carácter de ley pero se aprueban por medio de una Ley Orgánica.
 
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Unido
31 Oct 2012
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Pues creo que no es así :( , o yo tengo que repasar... El estatuto es como si dijéramos la C.E de la autonomía, no tiene carácter de ley pero se aprueban por medio de una Ley Orgánica.
Lo que se aprueba estamos de acuerdo ;);) ahora falta el rango que tiene, ¿alguno nos ilumina y no lo deja claro:D?
 
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13 Jun 2015
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Lo que se aprueba estamos de acuerdo ;);) ahora falta el rango que tiene, ¿alguno nos ilumina y no lo deja claro:D?

Contra lo divulgado, los estatutos de autonomía son por su rango diferentes de y, sobre todo, inferiores a, las leyes orgánicas que los aprueban, están subsumidos en ellas pero no son ellas mismas, y, por ende, cualquier mayoría absoluta alternativa en Cortes Generales tendrá constitucional y moralmente derecho a suspender o derogar cualquier estatuto de autonomía o reforma del mismo que cualquier mayoría absoluta anterior hubiere aprobado sin consenso.

http://nodulo.org/ec/2006/n049p12.htm
 
Última edición:
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31 Oct 2012
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Entonces es como ha dicho el compañero es una especie de constitución para ámbito autonómico que necesita una ley orgánica para su aprobación o modificación.
 
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14 Jun 2015
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Los estatutos de autonomía según mis apuntes, "son leyes estatales de carácter orgánico". Y las leyes autonómicas solo pueden versar sobre el contenido reflejados en sus estatutos de autonomía.

Yo creo y puede que me equivoque, que los estatutos son leyes orgánicas, a fin de cuentas, con ámbito de aplicación en su comunidad autónoma, por debajo de las orgánicas estatales; y las leyes autonómicas, son leyes ordinarias. Reglamentos imposible ya que estos emanan de la Administración, ¿no?
¿Qué opináis?
 
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Unido
11 Nov 2014
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Una pregunta un tanto ridícula pero me han hecho un lío los temarios:
OCS: Teoría del nacimiento es la aceptada por el CC.
Decuma: Teoría ecléctica es la aceptada por el CC.
¿Cuál es la aceptada?
 
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Unido
14 Jun 2015
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No es tan ridícula. Yo tengo OCS y MAD. En MAD simplemente las enumera y describe un poco. La teoría del nacimiento implica los artículos 29 y 30 del CC: el nacimiento determina la personalidad, pero el CONCEBIDO se tiene por nacido...siempre que nazca en las condiciones que expresa el siguiente artículo (el 30: la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el desprendimiemto materno). Es la que recoge CC: el concebido tiene VIDA (esto es por tema del aborto) PERO hasta que no nazca vivo y se desprenda del seno materno no adquiere la personalidad.
La teoría ecléctica dice lo mismo, personalidad con nacimiento, PERO SERECONOCEN LOS DERECHOS AL CONCEBIDO. No tiene aún personalidad pero antes de nacer se le reconocen esos derechos (solo los derechos favorables, siempre que nazca segun el artículo 30). En resumen, la que da por válida el Cc. es la del nacimiento según entiendo yo.
No sé si me he expresado bien y estoy en lo cierto. A ver si alguien puede aportar algo más o confirmarlo. Un saludo.
 
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