• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
16 Jul 2014
Mensajes
770
Felicitaciones
808
Puntos
4
Creo que no son exactamente lo mismo:
Delito culposo: Tienes la culpa del resultado acontecido, pero no tenías la voluntad de cometerlo, sería el delito imprudente.
Delito doloso: Es el delito realizado con voluntad e intención, buscas conscientemente el resultado.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
15 Jul 2014
Mensajes
1.095
Felicitaciones
1.454
Puntos
7
Creo que no son exactamente lo mismo:
Delito culposo: Tienes la culpa del resultado acontecido, pero no tenías la voluntad de cometerlo, sería el delito imprudente.
Delito doloso: Es el delito realizado con voluntad e intención, buscas conscientemente el resultado.
Exacto.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
16 Jul 2014
Mensajes
770
Felicitaciones
808
Puntos
4
A ver si consigo explicarme y me podéis resolver una duda.
Por un lado tengo que la pena de "Trabajos en beneficio de la comunidad" puede durar un máximo de 1 año; pero la pena máxima que veo es de 180 días para penas menos graves y eso, si mis cálculos no andan mal, son solo 6 meses.
¿Puede ser que llegue al año como sustitutiva de una pena de prisión de ese mismo tiempo?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
20 Nov 2011
Mensajes
1.752
Felicitaciones
3.362
Puntos
4
A ver si consigo explicarme y me podéis resolver una duda.
Por un lado tengo que la pena de "Trabajos en beneficio de la comunidad" puede durar un máximo de 1 año; pero la pena máxima que veo es de 180 días para penas menos graves y eso, si mis cálculos no andan mal, son solo 6 meses.
¿Puede ser que llegue al año como sustitutiva de una pena de prisión de ese mismo tiempo?
Iba a exponer la misma duda.
A ver si hay algún compañero que nos lo aclare.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
14 Dic 2011
Mensajes
311
Felicitaciones
74
Puntos
1
A ver si consigo explicarme y me podéis resolver una duda.
Por un lado tengo que la pena de "Trabajos en beneficio de la comunidad" puede durar un máximo de 1 año; pero la pena máxima que veo es de 180 días para penas menos graves y eso, si mis cálculos no andan mal, son solo 6 meses.
¿Puede ser que llegue al año como sustitutiva de una pena de prisión de ese mismo tiempo?

Según tengo entendido, las penas privativas de libertad inferiores a un año pueden ser sustituidas por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad. La proporción sería: 1 día de privación de libertad por 1 día de trabajos. Por tanto, el tiempo máximo que puede estar una persona realizando trabajos en beneficio de la comunidad sería de un año como bien dices.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
16 Jul 2014
Mensajes
770
Felicitaciones
808
Puntos
4
Entonces, lo de llegar al año en trabajos en beneficio de la comunidad es en este caso solo, ¿no? Porque por sí misma esta pena no llega.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
15 Sep 2014
Mensajes
858
Felicitaciones
986
Puntos
4
La verdad es que esta duda me vino a mi también en su momento y la dejé pasar.
Apuntado queda.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Ene 2013
Mensajes
2.039
Felicitaciones
2.577
Puntos
3
El Código Penal en el apartado de penas sustitutivas dice que no será de aplicación el capítulo en el que establece dicho límite para la pena sustituida.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Dic 2011
Mensajes
511
Felicitaciones
8
Puntos
0
Cuando autores y cómplices, cometen un hecho delictivo ¿cómo será su responsabilidad?
a) a pro indiviso
b) cada uno de lo que haya hecho
c) solidariamente
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Ene 2014
Mensajes
206
Felicitaciones
70
Puntos
1
Es que el código dice "los autores y cómplices CADA UNO DENTRO DE SU RESPECTIVA CLASE, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas...". Yo entiendo que tiene que ser la B, pero puede ser que esté mal expresada la pregunta en el sentido de que en el enunciado se dé por sentado que ya es los autores, en su clase, y los cómplices, en su clase. Entonces sería la c. No sé si me explico
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Es que el código dice "los autores y cómplices CADA UNO DENTRO DE SU RESPECTIVA CLASE, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas...". Yo entiendo que tiene que ser la B, pero puede ser que esté mal expresada la pregunta en el sentido de que en el enunciado se dé por sentado que ya es los autores, en su clase, y los cómplices, en su clase. Entonces sería la c. No sé si me explico

Cuando hay varias personas y varias deudas puede entenderse como una deuda parciaria (cada uno tiene una una parte y son independientes) o bien como una deuda solidaria (cada uno tiene una parte pero no son independientes). La diferencia es que en la deuda parciaria si uno no paga no se le puede exigir al resto lo que debe esa persona (respuesta B), mientras que en la solidaria sí (respuesta C).

Cada persona va a querer pagar lo mínimo, por eso como norma general se entiende que una deuda es parciaria salvo que expresamente se diga que es solidaria, como es el caso del art.116.2 del CP.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Ene 2014
Mensajes
206
Felicitaciones
70
Puntos
1
Lo que tú dices es cierto pero no aclara la pregunta, porque lo de "dentro de su respectiva clase" yo entiendo que será deuda solidaria entre autores por un lado y deuda solidaria entre cómplices por otro lado. Lo he entendido bien? Ya me estoy empezando a liar jajaja
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Dic 2011
Mensajes
511
Felicitaciones
8
Puntos
0
Ok, gracias por contestar.
Supongo que por reducir el texto de la pregunta se han quedado cortos jajaja
 

WhatsAPP

Superior