Una duda sobre el "tercer grado" (tema 10).
En el artículo 36 del CP podemos leer
"La pena de prisión permanente será revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.
La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse:
a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.
b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos.
En estos
supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión, en el caso previsto en la letra a), y ocho años de prisión, en el previsto en la letra b).
2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta".
Y mi duda es que ¿cuando se puede efectuar el tercer grado?, porque en 36.1.b veo que indica que hasta que pasen 15 años y luego en el punto 2 leo que cuando la pena sea superior a 5 años no se podrá ordenar hasta que se cumpla al menos la mitad, luego si la pena es de 8 años se podría ordenar a los 4 ... Que es menor que lo que indica el punto 36.1.b
A ver si alguien me aclara [emoji53]