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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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12 Nov 2012
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aeder dijo:
Hola, tengo una duda sobre esta cuestión.
"Las disposiciones de el Código civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes".
No entiendo porqué las disposiciones del código civil se tienen que aplicar como supletorias sobre otras leyes, y sobre otras leyes, a qué leyes se refieren???

Haber si alguien me puede aclarar esta cuestión jeje un saludo.


Te pongo un ejemplo, para mí, más claro: "El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas"


Y te añado la definición de Derecho Supletorio.

"Derecho supletorio lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.

Por lo tanto, el Derecho supletorio suple la ausencia de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica. Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico".


Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_supletorio
 
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13 Nov 2011
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arobed dijo:
aeder dijo:
Hola, tengo una duda sobre esta cuestión.
"Las disposiciones de el Código civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes".
No entiendo porqué las disposiciones del código civil se tienen que aplicar como supletorias sobre otras leyes, y sobre otras leyes, a qué leyes se refieren???

Haber si alguien me puede aclarar esta cuestión jeje un saludo.


Te pongo un ejemplo, para mí, más claro: "El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas"


Y te añado la definición de Derecho Supletorio.

"Derecho supletorio lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.

Por lo tanto, el Derecho supletorio suple la ausencia de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica. Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico".


Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_supletorio

Lo que dice el compañero es cierto.
Me gustaría añadir una aclaración, para que no quepa duda alguna. A mi entender y como bien dice el compañero, por ejemplo la Ley Foral del Derecho Civil del País Vasco, regula particularmente a la población de esa región. En el caso en que haya una "laguna jurídica" se regirá por el Código Civil (general).
 
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19 Mayo 2011
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belecumbe dijo:
Buenas a todos.

El proceso de denuncia puede iniciarse a través de tres hechos, de oficio, por denuncia y:
a. Por atestado.
b. Por querella (Solución).
c. Por diligencias policiales.

No sería la a? La denuncia y la querella son diferentes.


A ver quién se anima.

El enunciado de la pregunta está mal. En el enunciado no puedes preguntar por algo y a la vez responder con una misma palabra, es decir, si preguntas de qué manera se inicia el proceso de denuncia, no puedes decir luego que se hace mediante una denuncia...La pregunta debería ser, cuales son las formas de iniciar un proceso penal. En ese caso, las correctas serían la A y la B.

Tened en cuenta que la denuncia es bien distinta a la querella. Con lo cual, una querella no puede no se puede iniciar con una denuncia, es absurdo, vamos que no tiene sentido.
 
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1 Mayo 2009
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Hirban dijo:
arobed dijo:
aeder dijo:
Hola, tengo una duda sobre esta cuestión.
"Las disposiciones de el Código civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes".
No entiendo porqué las disposiciones del código civil se tienen que aplicar como supletorias sobre otras leyes, y sobre otras leyes, a qué leyes se refieren???

Haber si alguien me puede aclarar esta cuestión jeje un saludo.


Te pongo un ejemplo, para mí, más claro: "El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas"


Y te añado la definición de Derecho Supletorio.

"Derecho supletorio lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.

Por lo tanto, el Derecho supletorio suple la ausencia de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica. Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico".


Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_supletorio

Lo que dice el compañero es cierto.
Me gustaría añadir una aclaración, para que no quepa duda alguna. A mi entender y como bien dice el compañero, por ejemplo la Ley Foral del Derecho Civil del País Vasco, regula particularmente a la población de esa región. En el caso en que haya una "laguna jurídica" se regirá por el Código Civil (general).
mmm chicos, aclarado 100% Muchas gracias, a veces tratamos de complicarnos en cuestiones que son más simples de lo que parece, a mí en este caso. xdd
 
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8 Mayo 2012
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lMmL dijo:
belecumbe dijo:
Buenas a todos.

El proceso de denuncia puede iniciarse a través de tres hechos, de oficio, por denuncia y:
a. Por atestado.
b. Por querella (Solución).
c. Por diligencias policiales.

No sería la a? La denuncia y la querella son diferentes.


A ver quién se anima.

El enunciado de la pregunta está mal. En el enunciado no puedes preguntar por algo y a la vez responder con una misma palabra, es decir, si preguntas de qué manera se inicia el proceso de denuncia, no puedes decir luego que se hace mediante una denuncia...La pregunta debería ser, cuales son las formas de iniciar un proceso penal. En ese caso, las correctas serían la A y la B.

Tened en cuenta que la denuncia es bien distinta a la querella. Con lo cual, una querella no puede no se puede iniciar con una denuncia, es absurdo, vamos que no tiene sentido.

No sé. Bajo mi punto de vista la pregunta está mal planteada. Independientemente de eso, no creo que se refiera al "proceso penal". Como dije en un mensaje anterior, una denuncia también puede ser administrativa. Cuando la pregunta especifica al final: "de oficio, por denuncia" cuando dice "por denuncia" me imagino que se refiere "a instancia de parte". Pero vamos, que no me como más la cabeza con esta pregunta.
 
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7 Sep 2013
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La pregunta lleva a confusión pero es correcta

La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda. En la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.

El atestado es un documento público que actualmente exige un alto grado de especialización y capacidad técnica de los miembros de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que en su interior, además de recogerse meras denuncias nos encontramos con informes de gabinetes dactiloscópicos, lofoscopios, reconocimientos fotográficos, entradas y registros, intervenciones postales y telefónicas, etc...

La denuncia es parte del atestado, pero es una denuncia en sí. Se entiende a lo que me refiero? Es qe a estas horas mi capacidad de expresarme es prácticamente nula
 
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12 Feb 2012
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¿Alguien puede decirme si la edad de contraer matrimonio ha cambiado a 16 como el consentimiento sexual? y si me puede poner la referencia ya que no la encuentro en el código civil,no sé si esto solo es un borrador y se mantiene la edad de siempre.
 
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12 Nov 2012
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Rapunzel dijo:
¿Alguien puede decirme si la edad de contraer matrimonio ha cambiado a 16 como el consentimiento sexual? y si me puede poner la referencia ya que no la encuentro en el código civil,no sé si esto solo es un borrador y se mantiene la edad de siempre.


Todavía no ha cambiado.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l1t4.html
Artículo 48

El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.

El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores.

La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
 
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21 Oct 2012
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en abril de este año salió la noticia de que el ejecutivo quería cambiar la edad de consentimiento sexual que en españa es 13 años (en el vaticano es a los 12, la menor de europa) y elevarla al menos a los quince. La de matrimonio es a los catorce y también se quiere elevar a los dieciseis.
Pero es algo que se quería hacer y pienso que aún no está hecho.
 
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12 Nov 2011
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las sentencias dictadas en primera instancia por AP ¿van directamente al tribunal supremos si queremos recurrir? me suena algo de que no pueder recurrirse al TSJ mientras no se instrumentalice una sala.
 
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5 Ago 2013
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pelucatos dijo:
en abril de este año salió la noticia de que el ejecutivo quería cambiar la edad de consentimiento sexual que en españa es 13 años (en el vaticano es a los 12, la menor de europa) y elevarla al menos a los quince. La de matrimonio es a los catorce y también se quiere elevar a los dieciseis.
Pero es algo que se quería hacer y pienso que aún no está hecho.

¿Es una simple casualidad que el país que más Obispos y demás mandamases de la Iglesia hay por metro cuadrado, tenga la edad de consentimiento sexual más baja?

Con la de noticias que involucran a religiosos en abusos a menores, desde luego da qué pensar.

Perdón por el off-topic, pero me llamó mucho la atención el dato, que lo desconocía.
 
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12 Ago 2008
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TEMA 3. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios pero estos órganos ¿conforme a qué principios realizan sus actividades?
a. principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica
b. legalidad e imparcialidad
c. todos ellos

Aqui pones como correcta la A,no sería la c,todos ellos.
 
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8 Nov 2011
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Si, opino igual.

¿Cómo está protegido el derecho a la objeción de conciencia?
a. se puede recurrir ante la jurisdicción ordinaria, por el recurso de amparo o mediante recurso de
inconstitucionalidad
b. tan solo se puede recurrir su protección ante la jurisdicción ordinaria
c. tanto por el recurso de amparo como por el recurso de inconstitucionalidad

exprimiendo el articulo 53, es verdad que no dice nada de que el artículo 30 se pueda recurrir ante la jurisdicción ordinaria pero eso realmente es así?
 
patrullero dijo:
TEMA 3. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios pero estos órganos ¿conforme a qué principios realizan sus actividades?
a. principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica
b. legalidad e imparcialidad
c. todos ellos

Aqui pones como correcta la A,no sería la c,todos ellos.
Sería la c,todos ellos.
 
cerrato dijo:
Si, opino igual.

¿Cómo está protegido el derecho a la objeción de conciencia?
a. se puede recurrir ante la jurisdicción ordinaria, por el recurso de amparo o mediante recurso de
inconstitucionalidad
b. tan solo se puede recurrir su protección ante la jurisdicción ordinaria
c. tanto por el recurso de amparo como por el recurso de inconstitucionalidad

exprimiendo el articulo 53, es verdad que no dice nada de que el artículo 30 se pueda recurrir ante la jurisdicción ordinaria pero eso realmente es así?
Esta pregunta para mi sería la C
Se puede ante los Tribunales ordinarios con preferencia y sumariedad,subsidiariamente Recurso de Amparo ante el T.C y además cabe posibilidad de Recurso de Inconstitucionalidad ante el TC.
 
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12 Nov 2011
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patrullero dijo:
TEMA 3. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios pero estos órganos ¿conforme a qué principios realizan sus actividades?
a. principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica
b. legalidad e imparcialidad
c. todos ellos

Aqui pones como correcta la A,no sería la c,todos ellos.

Es correcta.

para ser C debería decir sujeta a qué principios.

No es lo mismo conforme que sujeta.
 
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