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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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7 Oct 2013
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aNGel7 dijo:
Yo creo que la respuesta correcta es la c) (No tiene derecho a optar)

Español por ius sanguini no puede ser pues ninguno de los padres es español, y por ius soli tampoco puede ser pues se exceptúan los hijos de diplomáticos acreditados en España.

Para poder optar, el padre o la madre deben haber sido originariamente españoles y "nacidos en España", requisito este último que en ningún momento nos aclara la pregunta, por lo que, la más correcta sería en mi opinión c)

+1
 
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7 Sep 2013
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docalmeria dijo:
¿ A qué llamamos derecho subjetivo?
a) el conjunto de normas en sí mismas
b) Regulan la vida de una comunidad en un momento determinado
c) El poder que la norma concede a la persona (derecho a sufragio, derecho de reunión, etc.)


la respuesta es la C. EL derecho objetivo sería es el conjunto de normas en sí mismas, mientras que el Derecho subjetivo es el poder que la norma concede a la persona.
 
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13 Nov 2011
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aNGel7 dijo:
Yo creo que la respuesta correcta es la c) (No tiene derecho a optar)

Español por ius sanguini no puede ser pues ninguno de los padres es español, y por ius soli tampoco puede ser pues se exceptúan los hijos de diplomáticos acreditados en España.

Para poder optar, el padre o la madre deben haber sido originariamente españoles y "nacidos en España", requisito este último que en ningún momento nos aclara la pregunta, por lo que, la más correcta sería en mi opinión c)

Estoy contigo, 100%.
 
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7 Oct 2013
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La respuesta es la C, si.
Pero ahora me surge a mí otra duda. Haciendo memoria, en otro temario me pone que de Derecho Subjetivo es la capacidad del Estado para sancionar y generar normas y el Derecho Objetivo las normas en sí mismas ( esto si coinicide ).

¿¿ Cual es la correcta: el poder que la norma concede o la capacidad del Estado para generar normas y sancionar ??

Un saludo.
 
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21 Oct 2012
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te lo digo de memoria, pero creo el el derecho subjetivo es la facultad que la ley concede a la persona que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de un interes.
 
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12 Mayo 2013
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solCNP dijo:
La respuesta es la C, si.
Pero ahora me surge a mí otra duda. Haciendo memoria, en otro temario me pone que de Derecho Subjetivo es la capacidad del Estado para sancionar y generar normas y el Derecho Objetivo las normas en sí mismas ( esto si coinicide ).

¿¿ Cual es la correcta: el poder que la norma concede o la capacidad del Estado para generar normas y sancionar ??

Un saludo.

Estás confundiendo el derecho subjetivo con el derecho penal subjetivo, que son cosas distintas.
 
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7 Oct 2013
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Malhechor dijo:
solCNP dijo:
La respuesta es la C, si.
Pero ahora me surge a mí otra duda. Haciendo memoria, en otro temario me pone que de Derecho Subjetivo es la capacidad del Estado para sancionar y generar normas y el Derecho Objetivo las normas en sí mismas ( esto si coinicide ).

¿¿ Cual es la correcta: el poder que la norma concede o la capacidad del Estado para generar normas y sancionar ??

Un saludo.

Estás confundiendo el derecho subjetivo con el derecho penal subjetivo, que son cosas distintas.

Efectivamente, un gran lapsus. Iba a escribir para comentar el error...

Muchas gracias de todas formas por la corrección. ;-)
 
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11 Nov 2008
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santidiaz dijo:
hola que tal, no se si colgar esto aquí o en otro lado. Pero bueno... he decidido colgarlo aquí para que la gente vaya refrescando preguntas del temario y le de por pensar! Hoy en un grupo de wasap que tengo con los de mi academia uno a puesto una pregunta. La cuelgo aquí a ver que pensáis vosotros que es la respuesta correcta.

el hijo de un matrimonio diplomados ingleses a efectos de trabajo en un consulado extranjero que reside en españa, tiene un hijo en territorio español, que nacionalidad le atribuirían a su hijo sabiendo que su madre fue originariamente española.

a) la española por ius sanguinis
b) la española por ius soli
c) no tiene opción a optar


yo creo que ninguna es correcta.....
Esta pregunta sale en el examen y va en blanco fijo,antes de una posible inpugnación :lol:
pero vaya,la coletilla de que la madre fue española de origen...ya dice claramente que es española,y yo diría que es la A,pero ya os digo,que en el examen no la contestaría
 
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7 Oct 2013
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Vamos a ver, si son diplomadoS inglesES, en plural, y la madre fue (pasado) originariamente española, ¿ tenemos que suponer que la madre renunció a su nacionalidad española ?. Si es así, el zagal no tiene opción de elegir ya que tendrá la nacionalidad inglesa. Yo por lo menos lo veo así.

La duda me surge a mí si la pregunta dijera que por ser hijo de una pareja inglesa, cuya madre era española originariamente habiendo renunciado a esta nacionalidad, si el hijo tendría derecho a solicitar la nacionalidad española.

Ahí lo dejo, no sé si más lioso que antes. :lol:

Un saludo.
 
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11 Nov 2008
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solCNP dijo:
Vamos a ver, si son diplomadoS inglesES, en plural, y la madre fue (pasado) originariamente española, ¿ tenemos que suponer que la madre renunció a su nacionalidad española ?. Si es así, el zagal no tiene opción de elegir ya que tendrá la nacionalidad inglesa. Yo por lo menos lo veo así.

La duda me surge a mí si la pregunta dijera que por ser hijo de una pareja inglesa, cuya madre era española originariamente habiendo renunciado a esta nacionalidad, si el hijo tendría derecho a solicitar la nacionalidad española.

Ahí lo dejo, no sé si más lioso que antes. :lol:

Un saludo.
Pues si,también es coherente lo que dices compañera
Me reitero,si me sale no la contesto
 
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7 Oct 2013
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blanka_ig dijo:
solCNP dijo:
Vamos a ver, si son diplomadoS inglesES, en plural, y la madre fue (pasado) originariamente española, ¿ tenemos que suponer que la madre renunció a su nacionalidad española ?. Si es así, el zagal no tiene opción de elegir ya que tendrá la nacionalidad inglesa. Yo por lo menos lo veo así.

La duda me surge a mí si la pregunta dijera que por ser hijo de una pareja inglesa, cuya madre era española originariamente habiendo renunciado a esta nacionalidad, si el hijo tendría derecho a solicitar la nacionalidad española.

Ahí lo dejo, no sé si más lioso que antes. :lol:

Un saludo.
Pues si,también es coherente lo que dices compañera
Me reitero,si me sale no la contesto


¿¡ Qué te hace suponer que soy compañera ?!

EL sol

Soy compañero... :jaja: :saludo:
 
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23 Mar 2012
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Para que la madre sea originariamente española y no haber nacido en España, solamente es posible por una única vía así que ya me diréis qué follón con la pregunta.

Os dejo una pregunta, ¿es posible haber nacido en España y no tener la nacionalidad española? Es decir, solo haber nacido y ya está.
 
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11 Nov 2008
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Chicos, a ver que opináis:
El art 18 del Cc. Editorial decuma dice que se adquiere originariamente,y mad por la vía deritativa.El propio texto extraído del código civil.
Art 17
1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Artículo 17 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.

Artículo 18
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años,con buena rey basada en un título inscrito en el Registro Civil,es causa de consolidación de la nacionalidad,aunque se anule el título que la originó.
Yo opino que es deritativa,aunque crea dudas el propio Cc.
Que opináis
Gracias de antemano

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
 
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