
- Unido
- 12 Nov 2012
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aeder dijo:Hola, tengo una duda sobre esta cuestión.
"Las disposiciones de el Código civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes".
No entiendo porqué las disposiciones del código civil se tienen que aplicar como supletorias sobre otras leyes, y sobre otras leyes, a qué leyes se refieren???
Haber si alguien me puede aclarar esta cuestión jeje un saludo.
Te pongo un ejemplo, para mí, más claro: "El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas"
Y te añado la definición de Derecho Supletorio.
"Derecho supletorio lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.
Por lo tanto, el Derecho supletorio suple la ausencia de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica. Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico".
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_supletorio





