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mabenavides dijo:Yo tengo un poco de lio con las nacionalidades...la nacionalidad por carta de naturaleza...quien la concede???
Y si el hijo de un diplomatico nace en España...que nacionalidad tiene?? Y si nace en el consulado de su pais??

La carta de naturaleza la concede el gobierno mediante RD.mabenavides dijo:Yo tengo un poco de lio con las nacionalidades...la nacionalidad por carta de naturaleza...quien la concede???
Y si el hijo de un diplomatico nace en España...que nacionalidad tiene?? Y si nace en el consulado de su pais??



Sí.mabenavides dijo:Me explicado mal...si por ejemplo...un niño de padres españles nace en la embajada de España que esta en...Rusia x ejemplo...tiene nacionalidad española no??




Uso de colores prohibido,solo pueden utilizarlo el equipo de moderación y administradores del foro.belecumbe dijo:Buenas a todos.
Haciendo test de todopolicia, aparece la siguiente pregunta:
¿De qué delitos se encarga el Juzgado Central de Menores?
a. De homicidio y agresiones sexuales.
b. Terrorismo.
c. Las dos son correctas (solución).
No sería sólo la b?
Para mí es la C, es lo que yo tengo en mi temario de la Academia Inespol
Además encontré esto.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... bheader=a.. (Sentencia del TC. pág 6 punto 9)
El proceso de denuncia puede iniciarse a través de tres hechos, de oficio, por denuncia y:
a. Por atestado.
b. Por querella (Solución).
c. Por diligencias policiales.
No sería la a? La denuncia y la querella son diferentes. Son diferentes, pero ambas inician el proceso penal.
"El atestado que se realice por la autoridades tendrá consideración de denuncia",
A ver quién se anima.

arobed dijo:Uso de colores prohibido,solo pueden utilizarlo el equipo de moderación y administradores del foro.belecumbe dijo:Buenas a todos.
Haciendo test de todopolicia, aparece la siguiente pregunta:
¿De qué delitos se encarga el Juzgado Central de Menores?
a. De homicidio y agresiones sexuales.
b. Terrorismo.
c. Las dos son correctas (solución).
No sería sólo la b?
Para mí es la C, es lo que yo tengo en mi temario de la Academia Inespol
Además encontré esto.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... bheader=a.. (Sentencia del TC. pág 6 punto 9)
El proceso de denuncia puede iniciarse a través de tres hechos, de oficio, por denuncia y:
a. Por atestado.
b. Por querella (Solución).
c. Por diligencias policiales.
No sería la a? La denuncia y la querella son diferentes. Son diferentes, pero ambas inician el proceso penal.
"El atestado que se realice por la autoridades tendrá consideración de denuncia",
A ver quién se anima.
tati22

belecumbe dijo:arobed dijo:Uso de colores prohibido,solo pueden utilizarlo el equipo de moderación y administradores del foro.belecumbe dijo:Buenas a todos.
Haciendo test de todopolicia, aparece la siguiente pregunta:
¿De qué delitos se encarga el Juzgado Central de Menores?
a. De homicidio y agresiones sexuales.
b. Terrorismo.
c. Las dos son correctas (solución).
No sería sólo la b?
Para mí es la C, es lo que yo tengo en mi temario de la Academia Inespol
Además encontré esto.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... bheader=a.. (Sentencia del TC. pág 6 punto 9)
El proceso de denuncia puede iniciarse a través de tres hechos, de oficio, por denuncia y:
a. Por atestado.
b. Por querella (Solución).
c. Por diligencias policiales.
No sería la a? La denuncia y la querella son diferentes. Son diferentes, pero ambas inician el proceso penal.
"El atestado que se realice por la autoridades tendrá consideración de denuncia",
A ver quién se anima.
tati22
No va el enlace que pones. Es que viendo la LO Responsabilidad Penal del Menor no especifica nada al respecto.
tati22, se ve que ha sido sin querer, estaba poniendo un enlace.



Agente00 dijo:Iniciar el proceso penal, únicamente de oficio, mediante denuncia o por querella.
Denuncia y atestado es lo mismo. Atestado es una denuncia que realizan los agentes de la autoridad, por decirlo así.



lotus dijo:Una cuestión, acabo de ver en el temario lo que se denomina "actor civil", he estado buscando por internet pero no me queda muy claro lo que es la verdad...
¿Cuál es la función del actor civil en el proceso penal?
Esto es lo que he encontrado por internet:
El actor civil es aquel que ejercita la acción civil (la reclamación de las responsabilidades civiles derivadas de la comisión de un delito) dentro del proceso penal.
Siempre será actor civil el Ministerio Fiscal en aquellos casos en los que intervenga dado que está obligado a ejercitar la acción civil junto con la penal independientemente de que en el proceso esté personado un acusador particular.
Será también actor civil el acusador particular y privado, es decir, la persona directamente ofendida por el delito, salvo que desee ejercitar esta reclamación civil en el correspondiente juicio civil.
Además del ofendido o perjudicado, pueden ser actores civiles sus herederos.