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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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5 Mar 2013
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Yo tengo un poco de lio con las nacionalidades...la nacionalidad por carta de naturaleza...quien la concede???
Y si el hijo de un diplomatico nace en España...que nacionalidad tiene?? Y si nace en el consulado de su pais??
 
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12 Abr 2012
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mabenavides dijo:
Yo tengo un poco de lio con las nacionalidades...la nacionalidad por carta de naturaleza...quien la concede???
Y si el hijo de un diplomatico nace en España...que nacionalidad tiene?? Y si nace en el consulado de su pais??

Nacionalidad por Carta de Naturaleza, (21.2 Cc) otorgada directamente por el Gobierno mediante RD, cuando en el extranjero concurran circunstancias excepcionales.

Adquisición originaria: (17.1 Cc)
Por nacimiento en territorio español (ius soli): que pueden ser:
 Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno hubiera nacido en España. (Excepto diplomáticos).
 Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si su legislación no atribuye una nacionalidad al hijo.
 
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21 Oct 2012
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Re: Re: Preguntas DERECHO (temas 1, 10 y 11)

mabenavides dijo:
Yo tengo un poco de lio con las nacionalidades...la nacionalidad por carta de naturaleza...quien la concede???
Y si el hijo de un diplomatico nace en España...que nacionalidad tiene?? Y si nace en el consulado de su pais??
La carta de naturaleza la concede el gobierno mediante RD.
Si es el hijo de un diplomático extranjero, adquiere la de su padres, aunque el consulado estuviera en españa.
Lo de si nace en el consulado de su país, no entiendo lo que quieres decir.
 
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5 Mar 2013
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Me explicado mal...si por ejemplo...un niño de padres españles nace en la embajada de España que esta en...Rusia x ejemplo...tiene nacionalidad española no??
 
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12 Abr 2012
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Si mis padres son Españoles, y yo nazco en Rusia en medio de la estepa o en el vestíbulo de la embajada, daría igual, mi nacionalidad sería por filiación (ius sanguinis): son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.
 
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21 Oct 2012
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Re: Re: Preguntas DERECHO (temas 1, 10 y 11)

mabenavides dijo:
Me explicado mal...si por ejemplo...un niño de padres españles nace en la embajada de España que esta en...Rusia x ejemplo...tiene nacionalidad española no??
Sí.
 
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16 Jul 2013
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Embajada es terreno español, por lo tanto tú serías español de origen por ius solis.

Que tus padres son españoles, pues serías español de origen por ius sanguinis, aunque nazcas en el desierto de masachusses.
 
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8 Mayo 2012
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Buenas a todos.

Haciendo test de todopolicia, aparece la siguiente pregunta:
¿De qué delitos se encarga el Juzgado Central de Menores?
a. De homicidio y agresiones sexuales.
b. Terrorismo.
c. Las dos son correctas (solución).

No sería sólo la b?


El proceso de denuncia puede iniciarse a través de tres hechos, de oficio, por denuncia y:
a. Por atestado.
b. Por querella (Solución).
c. Por diligencias policiales.

No sería la a? La denuncia y la querella son diferentes.


A ver quién se anima.
 
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12 Nov 2012
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belecumbe dijo:
Buenas a todos.

Haciendo test de todopolicia, aparece la siguiente pregunta:
¿De qué delitos se encarga el Juzgado Central de Menores?
a. De homicidio y agresiones sexuales.
b. Terrorismo.
c. Las dos son correctas (solución).

No sería sólo la b?

Para mí es la C, es lo que yo tengo en mi temario de la Academia Inespol

Además encontré esto.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... bheader=a.. (Sentencia del TC. pág 6 punto 9)

El proceso de denuncia puede iniciarse a través de tres hechos, de oficio, por denuncia y:
a. Por atestado.
b. Por querella (Solución).
c. Por diligencias policiales.

No sería la a? La denuncia y la querella son diferentes. Son diferentes, pero ambas inician el proceso penal.

"El atestado que se realice por la autoridades tendrá consideración de denuncia",

A ver quién se anima.
Uso de colores prohibido,solo pueden utilizarlo el equipo de moderación y administradores del foro.
tati22
 
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8 Mayo 2012
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arobed dijo:
belecumbe dijo:
Buenas a todos.

Haciendo test de todopolicia, aparece la siguiente pregunta:
¿De qué delitos se encarga el Juzgado Central de Menores?
a. De homicidio y agresiones sexuales.
b. Terrorismo.
c. Las dos son correctas (solución).

No sería sólo la b?

Para mí es la C, es lo que yo tengo en mi temario de la Academia Inespol

Además encontré esto.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... bheader=a.. (Sentencia del TC. pág 6 punto 9)

El proceso de denuncia puede iniciarse a través de tres hechos, de oficio, por denuncia y:
a. Por atestado.
b. Por querella (Solución).
c. Por diligencias policiales.

No sería la a? La denuncia y la querella son diferentes. Son diferentes, pero ambas inician el proceso penal.

"El atestado que se realice por la autoridades tendrá consideración de denuncia",

A ver quién se anima.
Uso de colores prohibido,solo pueden utilizarlo el equipo de moderación y administradores del foro.
tati22

No va el enlace que pones. Es que viendo la LO Responsabilidad Penal del Menor no especifica nada al respecto.

tati22, se ve que ha sido sin querer, estaba poniendo un enlace.
 
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12 Nov 2012
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belecumbe dijo:
arobed dijo:
belecumbe dijo:
Buenas a todos.

Haciendo test de todopolicia, aparece la siguiente pregunta:
¿De qué delitos se encarga el Juzgado Central de Menores?
a. De homicidio y agresiones sexuales.
b. Terrorismo.
c. Las dos son correctas (solución).

No sería sólo la b?

Para mí es la C, es lo que yo tengo en mi temario de la Academia Inespol

Además encontré esto.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... bheader=a.. (Sentencia del TC. pág 6 punto 9)

El proceso de denuncia puede iniciarse a través de tres hechos, de oficio, por denuncia y:
a. Por atestado.
b. Por querella (Solución).
c. Por diligencias policiales.

No sería la a? La denuncia y la querella son diferentes. Son diferentes, pero ambas inician el proceso penal.

"El atestado que se realice por la autoridades tendrá consideración de denuncia",

A ver quién se anima.
Uso de colores prohibido,solo pueden utilizarlo el equipo de moderación y administradores del foro.
tati22

No va el enlace que pones. Es que viendo la LO Responsabilidad Penal del Menor no especifica nada al respecto.

tati22, se ve que ha sido sin querer, estaba poniendo un enlace.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/17/p ... -12958.pdf


Aquí esta la sentencia. Pág 4 punto 9.


Siento lo de los colores, tomo nota. :oops:
 
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16 Jul 2013
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Iniciar el proceso penal, únicamente de oficio, mediante denuncia o por querella.

Denuncia y atestado es lo mismo. Atestado es una denuncia que realizan los agentes de la autoridad, por decirlo así.
 
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20 Jul 2013
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Agente00 dijo:
Iniciar el proceso penal, únicamente de oficio, mediante denuncia o por querella.

Denuncia y atestado es lo mismo. Atestado es una denuncia que realizan los agentes de la autoridad, por decirlo así.


Atestado: documento oficial en el que se explica cómo se ha producido un accidente, un delito u otro hecho.

Denuncia: es un documento en que se da noticia a la autoridad (funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía)

Querella: es un acto procesal dirigido al órgano jurisdiccional competente.

Esta es la forma en que lo entiendo.
 
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8 Mayo 2012
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Pero la pregunta trata sobre cómo se inicia la denuncia, no cómo se inicia el proceso penal.

Una denuncia puede tener como resultado el inicio del proceso penal, el inicio de un procedimiento sancionador administrativo o no tener ninguna consecuencia.

Es que no veo cómo puede ser la b por ningún lado.
 
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27 Sep 2012
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Una cuestión, acabo de ver en el temario lo que se denomina "actor civil", he estado buscando por internet pero no me queda muy claro lo que es la verdad...

¿Cuál es la función del actor civil en el proceso penal?

Esto es lo que he encontrado por internet:

El actor civil es aquel que ejercita la acción civil (la reclamación de las responsabilidades civiles derivadas de la comisión de un delito) dentro del proceso penal.

Siempre será actor civil el Ministerio Fiscal en aquellos casos en los que intervenga dado que está obligado a ejercitar la acción civil junto con la penal independientemente de que en el proceso esté personado un acusador particular.

Será también actor civil el acusador particular y privado, es decir, la persona directamente ofendida por el delito, salvo que desee ejercitar esta reclamación civil en el correspondiente juicio civil.

Además del ofendido o perjudicado, pueden ser actores civiles sus herederos.
 
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12 Nov 2012
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lotus dijo:
Una cuestión, acabo de ver en el temario lo que se denomina "actor civil", he estado buscando por internet pero no me queda muy claro lo que es la verdad...

¿Cuál es la función del actor civil en el proceso penal?

Esto es lo que he encontrado por internet:

El actor civil es aquel que ejercita la acción civil (la reclamación de las responsabilidades civiles derivadas de la comisión de un delito) dentro del proceso penal.

Siempre será actor civil el Ministerio Fiscal en aquellos casos en los que intervenga dado que está obligado a ejercitar la acción civil junto con la penal independientemente de que en el proceso esté personado un acusador particular.

Será también actor civil el acusador particular y privado, es decir, la persona directamente ofendida por el delito, salvo que desee ejercitar esta reclamación civil en el correspondiente juicio civil.

Además del ofendido o perjudicado, pueden ser actores civiles sus herederos.




http://www.enciclopedia-juridica.biz14. ... -civil.htm


En sentido amplio es cualquier persona que, en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, es la persona física o jurídica, distinta al acusador, que ejercita únicamente la acción civil dentro del proceso penal, pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales y morales (arts. 108 L.E.Cr. y 109 y ss. C.P.).



Yo me quedo con esta definición. Pero, vamos que dice lo mismo.
 
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27 Sep 2012
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Ese link no me dejaba verlo en el trabajo pero me sigue sin quedar muy claro, terminaré el tema y lo repasaré de nuevo. Gracias arobed.
 
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1 Mayo 2009
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Hola, tengo una duda sobre esta cuestión.
"Las disposiciones de el Código civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes".
No entiendo porqué las disposiciones del código civil se tienen que aplicar como supletorias sobre otras leyes, y sobre otras leyes, a qué leyes se refieren???

Haber si alguien me puede aclarar esta cuestión jeje un saludo.
 
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