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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

Gente una pregunta.

¿Donde encuadraríais dentro de la jerarquía normativa los decretos autonómicos?

Los decretos esos que pueden dictar algunas comunidades autónomas según su estatuto, que no son sancionados por el rey, y que su ámbito de aplicación es en la comunidad autónoma correspondiente.

¿Juegan en una liga aparte?
 
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21 Oct 2012
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Re: Re: Preguntas DERECHO (temas 1, 10 y 11)

itx dijo:
Gente una pregunta.

¿Donde encuadraríais dentro de la jerarquía normativa los decretos autonómicos?

Los decretos esos que pueden dictar algunas comunidades autónomas según su estatuto, que no son sancionados por el rey, y que su ámbito de aplicación es en la comunidad autónoma correspondiente.

¿Juegan en una liga aparte?
Ley autonómica
En el tipo de Estado que estructura la Constitución vigente, las Cortes Generales han dejado de ostentar el monopolio de la producción normativa con rango de ley para compartirlo con las Comunidades Autónomas. La ley autonómica es aprobada por el Parlamento autonómico de unaComunidad Autónoma de España, para regular una materia en el marco de sus competencias.
Dentro del género legal, se pueden distinguir diversos tipos de leyes. En primer lugar, aquellas que proceden de órganos parlamentarios distintos a las Cortes Generales, como es el caso de las leyes autonómicas. Se trata de fuentes sometidas al mismo régimen jurídico que la ley de las Cortes Generales y entre las que existen a su vez diferenciaciones procedimentales que no se manifiestan, sin embargo, en tipos específicos. La ley autonómica es, por tanto, un tipo genérico con independencia de los requisitos que, en relación con materias concretas, se establezcan en los Estatutos de Autonomía para su aprobación.
Una fuente intermedia entre el ordenamiento general del Estado y los ordenamientos autonómicos es el Estatuto de Autonomía. Se trata de una ley que no puede considerarse como una ley simple de las Cortes Generales (en este caso orgánica). Los Estatutos constituyen un tipo específico dentro del género ley.
También tienen rango de Ley aquellas normas anteriores a la Constitución vigente que, en su momento, fueron aprobadas con ese rango de acuerdo con la normativa en vigor. Algunos casos de normas con rango de Ley anteriores a la Constitución son el código civil de España
o el código de comercio de España.
 
Vale ahora es cuando me suicido.

Yo lo había leído como "decreto autonómico" y así lo había buscado. En eso que me has puesto de la wikipedia le llama ley autonómica.
¿Pero ahí dice, si entiendo bien, que tiene rango de ley? no puede ser.


Felipe unas páginas más atrás dice:

"el Decreto es un reglamento dictado por un gobierno autonómico (no estatal) y que no es sancionado por el Rey."
post419831.html?hilit=reglamento#p419831


:fumar:
 
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21 Oct 2012
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Yo creo que cuando dice Ley autonómica se refiere al estatuto de autonomía, que es de lo que se empieza a hablar ahí, no?
 
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11 Dic 2011
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Una pregunta que nunca me ha quedado clara y sigo teniendo muchas dudas. A ver si los más expertos pueden contestar. el nacimiento determina la personalidad. Pero ¿según el CC cuál es la Teoría válida?

a. Teoría del nacimiento
b. Teoría ecléctica
c. Teoría de la viavilidad

Se nota que estoy empezando con el tema 1... jejeje saludos
 
Teoría del nacimiento.

Antes según el código civil era la teoría de la viabilidad, se cambió y ahora es la del nacimiento.

Alguna gente se confunde por que el código civil tiene elementos parecidos al de la teoría ecléctica, pero vamos, que en un test o examen, hay que contestar teoría del nacimiento siempre.


PD: No soy un experto para nada, le estoy dando mi primera vuelta seria al temario, pero esto concretamente lo he mirado bien ya que mucha gente con la misma duda lo preguntó por aquí.

Saludos
 
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11 Dic 2011
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Gracias itx, también lo anoto. Teoría del nacimiento, gracias por lo de cuidar la ortografía. No obstante en la convocatoria pasada saqué un 7,25 en ortografía así que muy mal no escribo creo yo
 
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16 Jul 2013
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Eso de que es la teoría del nacimiento no sé yo eh, si ha cambiado hace poco está claro. Pero el nacimiento no determina la personalidad, primero se aplica la teoría de la concepción, después la del nacimiento y finalmente la de la viabilidad por el tema de qué no sé es persona hasta que no pasan 24 horas enteramente desprendido del seno materno, tiene figura humana..
 
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12 Ago 2008
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Buakaw dijo:
Gracias itx, también lo anoto. Teoría del nacimiento, gracias por lo de cuidar la ortografía. No obstante en la convocatoria pasada saqué un 7,25 en ortografía así que muy mal no escribo creo yo
Sacastes un 7,25 la pasada convocatoria y estas empezando con el tema 1?,pues lo deberías de tener bastante claro ya,si eres opositor.
Respecto a la pregunta,esta mal, mirar lo que he encontrado en internet
Teoría del Nacimiento: Según esta teoría la personalidad comienza en el momento del nacimiento, este es el criterio universalmente aceptado. Esta teoría ha sido interpretada de acuerdo con dos corrientes: La teoría de la viabilidad y vitalidad.

- Teoría de la Viabilidad, Requiere que el feto no solo nazca vivo, sino viable, es decir apto para la vida, de lo contrario se considera que no existe la vida independiente.

O sea que debería dar por buena las dos opciones.
 
Pero a ver, que esto se ha tratado mil veces en el foro:

post455530.html?hilit=teor%C3%ADa%20nacimiento#p455530
post445460.html?hilit=teor%C3%ADa%20nacimiento#p445460
post445453.html?hilit=teor%C3%ADa%20nacimiento#p445453
post445399.html?hilit=teor%C3%ADa%20nacimiento#p445399
post424314.html?hilit=teor%C3%ADa%20nacimiento#p424314


Antes en el Código Civil, para obtener la personalidad se necesitaba que fuera capaz de vivir 24 horas fuera del claustro materno (teoría de la viabilidad) y ahora la personalidad se adquiere en el preciso momento de de nacer (teoría del nacimiento).


A ver, si alguien más entendido se digna a pasarse por aquí y lo explica mejor.
 
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21 Oct 2012
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Comienzo de la personalidad:

•Teoria de la Viabilidad: " el nacimiento determina la personalidad; siempre que el feto tuviere forma humana, y viviere 24h enteramete desprendido del seno materno".

Esto fue modificado por Ley 20/2011, de 21 de Julio.

Ahora la personalidad comienza:

• TEORIA DEL NACIMIENTO: "se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".
 
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pelucatos dijo:
Comienzo de la personalidad:

•Teoria de la Viabilidad: " el nacimiento determina la personalidad; siempre que el feto tuviere forma humana, y viviere 24h enteramete desprendido del seno materno".

Esto fue modificado por Ley 20/2011, de 21 de Julio.

Ahora la personalidad comienza:

• TEORIA DEL NACIMIENTO: "se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".


Pues ya está claro. ¿Que origina el nacimiento? la personalidad del feto.
¿Cómo se origina la personalidad? con el nacimiento.
 
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unamas84

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4 Sep 2013
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Pues yo tengo entendido que es la ecléctica, ya que al concebido se le tiene por nacido a todos los efectos q le sean favorables.
 
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21 Oct 2012
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Vuelvo a poner el Artículo 30:
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

este artículo se modificó en 2011:

Artículo 30 redactado por la disposición final tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil («B.O.E.» )
 
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unamas84

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Artículo 29

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Ir a Norma modificadora Artículo 30 redactado por la disposición final tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio).Vigencia: 23 julio 2011
 
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