Esa pregunta o bien la solución es una errata. De no ser una errata del solucionario no os comáis la cabeza, es una pregunta penosa y punto.
¿Se puede perder la nacionalidad española según la CE?...SÍ, de acuerdo con lo establecido en la ley (Código Civil), el art 11.1 lo deja bien claro:
11.1: La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ahora bien, ¿puede un español de origen ser privado de su nacionalidad?...NUNCA
11.2: Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
En cuanto a la pregunta esa, planteada como está, me quedo con la b):
Conforme lo dispuesto en la Constitución, los españoles de origen pueden perder la nacionalidad:
a) En ningún caso
b) Si, como regla general (Así lo dispone el Código Civil para determinados casos, entre los que no se encuentan los ilícitos penales, por lo que c) descartada, y la a) tampoco puede ser porque poderse se puede, eso de en ningún caso es MENTIRA)
c) Si, cuando comentan un ilícito penal.
No entendáis ese como regla general en el sentido de que la van a ir perdiendo por ahí a distro y siniestro, sino como que por regla general, si se dan las circunstancias que recoge la ley (CC) si se puede perder.
Ahora bien, si cambiamos la pregunta y queda tal que así:
Conforme lo dispuesto en la Constitución, los españoles de origen pueden ser privados de su nacionalidad:
a) En ningún caso (Aquí sí, la a) sin la más mínima duda)
b) Si, como regla general
c) Si, cuando comentan un ilícito penal.
En resumen:
-Perder: Sí se puede, si se da alguno de los casos que recoge el CC.
-Ser privado siendo de origen: Jamás de los jamases.
Espero que con esto quede aclarado el asunto.
Saludos.