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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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13 Nov 2011
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belecumbe dijo:
Hasta donde tengo entendido, derivativa parte de la base de que no existe nacionalidad previa o se produce un cambio de nacionalidad. Independientemente a esto, puede ser o no de origen.

Sería al contrario, pienso yo. Si es derivativa "deriva" de otra nacionalidad. No sé si es que se te ha ido el "no", supongo que sí.

Gracias por todo a todos.
 
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8 Mayo 2012
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Una pregunta respecto a la provocación del CP:

¿Se puede señalar como provocación el hecho de que una persona en concreto incite a otra concreta a la realización de un delito?

Es que el artículo 18 del CP señala que es provocación cuando se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión... que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas. De ahí la duda sobre el caso que expongo.

Por ejemplo: Tienes un conocido al que la policía ha multado por alguna razón, y le dices que por qué no le rompe los cristales, las ruedas y los faros al patrullero, insistiéndole hasta que lo hace.
 
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8 Mayo 2012
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Hirban dijo:
belecumbe dijo:
Hasta donde tengo entendido, derivativa parte de la base de que no existe nacionalidad previa o se produce un cambio de nacionalidad. Independientemente a esto, puede ser o no de origen.

Sería al contrario, pienso yo. Si es derivativa "deriva" de otra nacionalidad. No sé si es que se te ha ido el "no", supongo que sí.

Gracias por todo a todos.

Según he leído creo que no. Parece ser que los términos "originaria" y "derivativa" son antiguos. Se utilizaba "originaria" para aquellos que la tenían atribuida desde el nacimiento, y "derivativa" para los que la obtenían de forma posterior al mismo.

Hoy en día no se deberían utilizar esos conceptos, ya que se puede adquirir la nacionalidad de origen con posterioridad al nacimiento. Los conceptos actuales son los que ya conocemos, de origen, opción, carta de naturaleza y residencia.

Según entiendo yo, el adquirir una nacionalidad, sin tener otra, "deriva" precisamente de la carencia de la susodicha.

De todas formas, como comentaba anteriormente, imagino que preguntarán respecto al contenido del CC.

http://www.robertexto.com/archivo6/nacion_ciudad.htm
 
belecumbe dijo:
Una pregunta respecto a la provocación del CP:

¿Se puede señalar como provocación el hecho de que una persona en concreto incite a otra concreta a la realización de un delito?

Es que el artículo 18 del CP señala que es provocación cuando se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión... que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas. De ahí la duda sobre el caso que expongo.

Por ejemplo: Tienes un conocido al que la policía ha multado por alguna razón, y le dices que por qué no le rompe los cristales, las ruedas y los faros al patrullero, insistiéndole hasta que lo hace.

No lo veo claro que pueda ser provocación. Porque es de tú a tú, sin medio de imprenta, etc.
 
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12 Nov 2012
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tuerki dijo:
belecumbe dijo:
Una pregunta respecto a la provocación del CP:

¿Se puede señalar como provocación el hecho de que una persona en concreto incite a otra concreta a la realización de un delito?

Es que el artículo 18 del CP señala que es provocación cuando se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión... que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas. De ahí la duda sobre el caso que expongo.

Por ejemplo: Tienes un conocido al que la policía ha multado por alguna razón, y le dices que por qué no le rompe los cristales, las ruedas y los faros al patrullero, insistiéndole hasta que lo hace.

No lo veo claro que pueda ser provocación. Porque es de tú a tú, sin medio de imprenta, etc.

Yo lo encuadro en la inducción.

La inducción la encontramos prevista en el artículo 28 a) CP.
 
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18 Mar 2009
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alguno dijo:
Esa pregunta o bien la solución es una errata. De no ser una errata del solucionario no os comáis la cabeza, es una pregunta penosa y punto.

¿Se puede perder la nacionalidad española según la CE?..., de acuerdo con lo establecido en la ley (Código Civil), el art 11.1 lo deja bien claro:

11.1: La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Ahora bien, ¿puede un español de origen ser privado de su nacionalidad?...NUNCA

11.2: Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.


En cuanto a la pregunta esa, planteada como está, me quedo con la b):

Conforme lo dispuesto en la Constitución, los españoles de origen pueden perder la nacionalidad:

a) En ningún caso
b) Si, como regla general (Así lo dispone el Código Civil para determinados casos, entre los que no se encuentan los ilícitos penales, por lo que c) descartada, y la a) tampoco puede ser porque poderse se puede, eso de en ningún caso es MENTIRA)
c) Si, cuando comentan un ilícito penal.

No entendáis ese como regla general en el sentido de que la van a ir perdiendo por ahí a distro y siniestro, sino como que por regla general, si se dan las circunstancias que recoge la ley (CC) si se puede perder.

Ahora bien, si cambiamos la pregunta y queda tal que así:

Conforme lo dispuesto en la Constitución, los españoles de origen pueden ser privados de su nacionalidad:

a) En ningún caso (Aquí sí, la a) sin la más mínima duda)
b) Si, como regla general
c) Si, cuando comentan un ilícito penal.

En resumen:

-Perder: Sí se puede, si se da alguno de los casos que recoge el CC.

-Ser privado siendo de origen: Jamás de los jamases.

Espero que con esto quede aclarado el asunto.

Saludos.

Ese test le hice yo.

Un poco de respeto a una persona que se dedica un día a hacer 10 test de 50 preguntas cada una en una tarde, y tiene un error, y tu ya, que si es para decirle cuatro cositas y nada buenas, que si la pregunta es penosa, que si debería dejar de hacer test??

¿Por un error? Haber si tomas ejemplo y te pones tu a hacer test, desinteresadamente que yo ya soy policía te vuelvo a repetir.

Pero bueno aunque hagas 300, 400, 500 preguntas en una tarde no se te ocurra meter un error, me parece increible y más increible que te tengas que crear un clon para meterte conmigo.

Por gente como tú, a la gente se le quita las ganas de colaborar, tenía pensado hacer y subir multitud de test, para que la gente hiciera totalmente gratis, pero si tienes un fallo ya veo que me vas a colgar, así que nada te dedicas tu a hacerlos que eras mas listo, aunque solo supuestamente porque aún no has aprobado.
 
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8 Mayo 2012
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¡Hola de nuevo!

Estaba haciendo un test de la aplicación y me surge una duda. La pregunta está reportada, pero por si acaso:
¿Qué entendemos por aquella capacidad de actuar culpablemente, que se le reconoce a toda persona libre dotada de inteligencia?
a. Imputabilidad (solución).
b. Dolo.
c. Punibilidad.

Yo elegí la b por el principio de culpabilidad: No hay pena sin dolo o imprudencia. ¿Alguien piensa de otra forma?
 
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12 Nov 2012
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belecumbe dijo:
¡Hola de nuevo!

Estaba haciendo un test de la aplicación y me surge una duda. La pregunta está reportada, pero por si acaso:
¿Qué entendemos por aquella capacidad de actuar culpablemente, que se le reconoce a toda persona libre dotada de inteligencia?
a. Imputabilidad (solución).
b. Dolo.
c. Punibilidad.

Yo elegí la b por el principio de culpabilidad: No hay pena sin dolo o imprudencia. ¿Alguien piensa de otra forma?


Para mí es la A.


"IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y esta determinada por las caracteristicas del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, segùn esa comprenciòn en el momento que las realiza. es decir es la capacidad de actuar culpablemente."

Fuente: http://blogderechopenali.blogspot.com.e ... elito.html
 
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8 Mayo 2012
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Una más...

No tengo la pregunta exacta porque hice sólo una anotación. Preguntaba por la duración máxima de internamiento de un menor. La respuesta era: 6 meses con prórroga de 3. Me imagino que se referiría a internamiento en régimen cerrado, pero viendo la 5/00 no encuentro nada que avale la respuesta.
 
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21 Oct 2012
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Re: Re: Preguntas DERECHO (temas 1, 10 y 11)

belecumbe dijo:
Una más...

No tengo la pregunta exacta porque hice sólo una anotación. Preguntaba por la duración máxima de internamiento de un menor. La respuesta era: 6 meses con prórroga de 3. Me imagino que se referiría a internamiento en régimen cerrado, pero viendo la 5/00 no encuentro nada que avale la respuesta.
Eso esta reformado en la LO 8/2006, mira esto:
Las medidas cautelares prevista en el artículo 28 de la LORPM, tras la reforma operada mediante el artículo único, apartado veintiuno, de la Ley Orgánica 8/2006, puede consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, siendo el plazo máximo de duración seis meses prorrogable por otros tres.
 
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8 Mayo 2012
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Re: Re: Preguntas DERECHO (temas 1, 10 y 11)

pelucatos dijo:
belecumbe dijo:
Una más...

No tengo la pregunta exacta porque hice sólo una anotación. Preguntaba por la duración máxima de internamiento de un menor. La respuesta era: 6 meses con prórroga de 3. Me imagino que se referiría a internamiento en régimen cerrado, pero viendo la 5/00 no encuentro nada que avale la respuesta.
Eso esta reformado en la LO 8/2006, mira esto:
Las medidas cautelares prevista en el artículo 28 de la LORPM, tras la reforma operada mediante el artículo único, apartado veintiuno, de la Ley Orgánica 8/2006, puede consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, siendo el plazo máximo de duración seis meses prorrogable por otros tres.

Ya lo dije en otro mensaje... Como siga ampliando temario me va a estallar la cabeza. A este paso encontraré preguntas sobre las disposiciones de esa ley.

Ni se me había ocurrido estudiarme el título III. Esto más bien parece ya una oposición a judicatura que a policía :(

¡Gracias!
 
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21 Oct 2012
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Re: Re: Preguntas DERECHO (temas 1, 10 y 11)

Hirban dijo:
Como pena, un menor puede tener internamiento hasta 2 años, o eso he visto por mi trabajo. Los 6 meses más los 3 de prórroga es como medida cautelar, se aplica cuando todavía no ha habido juicio.
Exacto.
 
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16 Ago 2013
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Buenos días compañeros, pusieron el tema 1 en audio, alguien sabe donde puedo encontrarlo¿?

Gracias!!
 
Superior