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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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31 Oct 2011
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Gracias maikel felps! :lol: no es que quisiera llevare la contraria ni mucho menos, pero vengo de leerme un porrón de la RAE y no había razonado bien lo que pusiste.
 
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19 Sep 2011
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:lol:
Es que todo el mundo recurre al artículo "no se puede detener por faltas..." y se olvidan de la coletilla final que aclara que solo es para agentes de la autoridad. Un Policía es quien no puede detener por faltas si no se dan esas condiciones que marca el artículo. No hay ningún artículo que diga que el particular no pueda detener por faltas.

Y ahora sí me piro a estudiar, Tomás :wink:
 
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31 Oct 2011
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Aclarado entonces, el particular puede detener por faltas, pero ojo con el vigilante de seguridad que en Cataluña es considerado Agente de la Autoridad en algunos casos. Venga Felipe, dale caña al estudio y suerte con las físicas! :D


Personal de seguridad privada

1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

2. En el marco de las juntas locales de seguridad, se informará del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 2-hap.html
 
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5 Feb 2009
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Chang_wade dijo:
Por eso para que detenga un particular tiene que tener las cosas muy claras. Te aseguro que detienes a un tío que ha sustraído 200€ sin violencia ni intimidación y te cae un paquete guapo.

Como vigilante (particular con uniforme, mismos derechos y más obligaciones) he llegado a detener (retener no existe como figura jurídica) personas hasta por 1€, si ha cometido una falta (en estos casos de hurto), y como bien dice Felipe no se puede ir de rositas por no haber un policía en sus narices, como yo no sé ni quién es ni dónde vive para denunciar se le detiene hasta que se identifique o le identifiquen, como él mismo prefiera, y paquete ninguno, estoy cumpliendo con mis obligaciones, y sobre un particular se puede aplicar el mismo criterio, solo que no está obligado a hacerlo.
 
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18 Mar 2009
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legicable dijo:
Pues si ya os habéis aclarado a ver en modo test que yo sigo sin verlo:

¿Puede detener un particular por simples faltas?

A- Si.
B- No.
C- No, pero puede retener hasta la llegada de los agentes de la autoridad.

No puede. La C, es la correcta, la B tb es correcta pero como la C te amplía información y el añadido es correcto pues se señala esa..

La A es un disparate.
 
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5 Feb 2009
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Ahora es cuando coges y pones en qué artículo y de qué disposición normativa se habla de retención.
 
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19 Sep 2011
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Deja Javyh, no merece la pena seguir insistiendo. Yo por eso ya paso de resolver dudas, porque argumentas con leyes, doctrina y jurisprudencia y la gente te rebate con la wikipedia o el blog de Paquito.
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
El artículo que dice que no se puede detener por simple faltas etc, se aplica solo a la Policía, no al particular. Por tanto, ni en ese ni en el art.490 se especifica que el particular solo pueda detener por delitos.

Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.


La única obligación que se impone a un particular para detener es que lo justifique y que sea para los casos previstos en el art.490. Por tanto, se le sigue sin exigir que solo sea para delitos.
Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.


Y para rematar, dejo una Sentencia del la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha dictaminado que la detención por faltas por parte de un particular es correcta. Se trataba de un vigilante de seguridad que recordemos no tiene caracter de agente de la autoridad y por tanto según algunos no podría detener.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona nº 1319/2007


Ya he argumentado todo con artículos, leyes, jurisprudencia y docrina jurídica. Ni puedo ni voy a insistir más, ya que cada cual lo interprete como quiera.

No me puedo creer lo que estoy leyendo, me dcies que la Policía no puede detener por faltas (salvo que no tenga domicilio correcto y no preste fianza suficiente...CORRECTO) pero me dices que sí pueden los vigilantes de seguridad y los particulares. ¿Me estas vacilando? ¿Te quedas conmigo? jejeejej es que no me lo puedo creer lo que estoy leyendo.

Mira llevo ya unos cuántos años currando de Policía, y las pocas veces que se ha detenido por faltas ha habido que hilar muy muy fino. Y lo de coger a un tio y por una falta bajarle a comisaría para identificar si el no quiere, te lo permite la ley de seguridad ciudadana en el art 20:

Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Los policías, (no los vigilantes ni los particulares), pueden bajarlo a comisaría para lograr identificarlo, EL TIEMPO MÍNIMO IMPRESCINDIBLE, en cuanto esté identificado pista, y ojito con esto. Que nos lo tomamos muy a la ligera, pero el bien jurídico protegido más importante después del derecho a la vida es la libertad.
Así que imaginate como está la ley, para que me digais que un particular o un vigilante puede detener por una falta, QUE NO!

Me pones legislación pero lo interpetas como quieres, dices que"El particular lo que tiene que hacer es jusitificar la detención solo", si claro pero partiendo que sea un delito, EVIDENTEMENTE.

La jurisprudencia, también hay jurisprudencia que absuelve asesinatos, me presentas una sentencia que ha librado un vigilante que detuvo por una falta, ¿Cuántos juicios ha habido? Hay casos que la jurisprudencia está casi en mitad y mitad, aquí tenemos una resolución que le salva el culo un juez, porque por lo que se ha interpretado que no hay detención ilegal, no había dolo, habrá estado detenido muy poco tiempo. Mira en google, a ver si encuentras detenciones por particulares o VS por faltas, a ver si encuentras aunque sea un caso.
 
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18 Mar 2009
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Tomás López dijo:
Aclarado entonces, el particular puede detener por faltas, pero ojo con el vigilante de seguridad que en Cataluña es considerado Agente de la Autoridad en algunos casos. Venga Felipe, dale caña al estudio y suerte con las físicas! :D


Personal de seguridad privada

1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

2. En el marco de las juntas locales de seguridad, se informará del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 2-hap.html

A ver como opositor con lo que has estudiado ya, sinceramente, ¿Crees que un policía no puede detener por faltas a una persona identificada pero si puede un vigilante de seguridad? ¿No ves que no tiene lógica? :D

En serio cuidado con estas cosas, en la entrevista a una persona que diga que un particular puede detener por faltas, le dicen , venga chaval vuelve el año que viene.
 
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18 Mar 2009
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Javyh dijo:
Chang_wade dijo:
Por eso para que detenga un particular tiene que tener las cosas muy claras. Te aseguro que detienes a un tío que ha sustraído 200€ sin violencia ni intimidación y te cae un paquete guapo.

Como vigilante (particular con uniforme, mismos derechos y más obligaciones) he llegado a detener (retener no existe como figura jurídica) personas hasta por 1€, si ha cometido una falta (en estos casos de hurto), y como bien dice Felipe no se puede ir de rositas por no haber un policía en sus narices, como yo no sé ni quién es ni dónde vive para denunciar se le detiene hasta que se identifique o le identifiquen, como él mismo prefiera, y paquete ninguno, estoy cumpliendo con mis obligaciones, y sobre un particular se puede aplicar el mismo criterio, solo que no está obligado a hacerlo.

LLamalo como quieras, tu puedes evitar que el tío no abandone el lugar, llamale como quieras a eso. Pero por una falta NO PUEDES DETENER, detener, poner las esposas, leerle los derechos en el momento de la detención e informarle del motivo de la misma, ¿Qué le dices que le has detenido por una falta de hurto? Joder, es que esto es risa.
Evitas que el tío abandone el lugar y avisas a la Policía que ya ellos, tomaran el asunto, cachearán a la persona por si lleva más cosas encima, y le identificará, si es falta se le cita allí mismo para juicio rápido, si ven que es delito, lo detienen. En el caso que observen que sin ninguna duda es delito porque te trae el encargado el ticket de lo que vale, ya sí podrás engrilletar, leerle los derechos de la detención e informarle del motivo de la misma. PERO POR FALTAS NOOOOOO PUEDES DETENER!

He tenido 50000 actuaciones de estas y los vigilantes no se quieren mojar ni aunque sea claro delito (que lo veo dpm). No he pillado a nadie que tenga a un tío engrilletado por una falta, si me pilla un caso así tengo claro que es una detención ilegal.
 
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18 Mar 2009
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Javyh dijo:
Ahora es cuando coges y pones en qué artículo y de qué disposición normativa se habla de retención.


Dime tú dónde está la normativa que te permite detener por una falta de hurto, por algo de 1€.

En este caso, son test de Mad, son un desastre en general, pero lo de Si es un disparate, las otras dos son correctas. Y si se refiere al acto de que no se vaya el tío hasta que venga la policía, esa actuación es correcta.
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Chang_wade dijo:
Javyh dijo:
Ahora es cuando coges y pones en qué artículo y de qué disposición normativa se habla de retención.


Dime tú dónde está la normativa que te permite detener por una falta de hurto, por algo de 1€.

En este caso, son test de Mad, son un desastre en general, pero lo de Si es un disparate, las otras dos son correctas. Y si se refiere al acto de que no se vaya el tío hasta que venga la policía, esa actuación es correcta.

Yo veo lo que dices.

Pero simplemente creo que en la oposición hay que limitarse a contestar lo que pone en la Ley, no lo actuación mas correcta.

En este caso, en la pregunta que se planteó yo respondería la B "NO", ya que en ningún lugar de la ley te dice que no pueden detener por faltas pero SI retener.
Directamente la ley te remite al art 490 de la LeCrim en la que expone una lista de casos en los que cualquier persona puede detener. Pero nada de retener.
 
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18 Mar 2009
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Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuente in fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Ahí teneis los casos que puede detener un particular,

casos 1...habla de delito.

caso 2---habla de delincuente--> persona que comete un delito, veo que confundís delincuente con infractor.

Los demás casos está claro que no encaja.
 
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18 Mar 2009
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lunker dijo:
Chang_wade dijo:
Javyh dijo:
Ahora es cuando coges y pones en qué artículo y de qué disposición normativa se habla de retención.


Dime tú dónde está la normativa que te permite detener por una falta de hurto, por algo de 1€.

En este caso, son test de Mad, son un desastre en general, pero lo de Si es un disparate, las otras dos son correctas. Y si se refiere al acto de que no se vaya el tío hasta que venga la policía, esa actuación es correcta.

Yo veo lo que dices.

Pero simplemente creo que en la oposición hay que limitarse a contestar lo que pone en la Ley, no lo actuación mas correcta.

En este caso, en la pregunta que se planteó yo respondería la B "NO", ya que en ningún lugar de la ley te dice que no pueden detener por faltas pero SI retener.
Directamente la ley te remite al art 490 de la LeCrim en la que expone una lista de casos en los que cualquier persona puede detener. Pero nada de retener.


100% de acuerdo contigo.

Lo que no exista en la ley, en la opo, no vale ya que podría dar luego a interpretaciones.

La respuesta es NO. Exactamente.
 
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31 Oct 2011
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Chang_wade dijo:
A ver como opositor con lo que has estudiado ya, sinceramente, ¿Crees que un policía no puede detener por faltas a una persona identificada pero si puede un vigilante de seguridad? ¿No ves que no tiene lógica? :D

En serio cuidado con estas cosas, en la entrevista a una persona que diga que un particular puede detener por faltas, le dicen , venga chaval vuelve el año que viene.




:lol: menudo lío desliado...a ver, yo en primer lugar, y como podrás observar si lees lo primero que he respondido,he contestado que no podía detener por faltas un particular ; explicaciones de compañeros los cuales tienen un alto prestigio y consideración en este foro (por mí parte,al menos) me hicieron cambiar de opinión por los motivos y explicaciones expuestas...cambiando de esta forma mi respuesta, pero ahora, leyéndote y entendiendo lo que dices, vuelvo a como pensaba en un principio :lol:

Chang_wade dijo:
detener, poner las esposas, leerle los derechos en el momento de la detención e informarle del motivo de la misma

Mi error era que no sabía que la detención consiste esposar al infractor o delincuente y leer los derechos...pensaba que era también sinónimo de retención ya que apostaría a que un particular no suele llevar esposas encima ni saberse los derechos reconocidos al detenido para poder proceder a la "detención" ya que pensar lo contrario...eso sí que no tendría lógica :roll:

Ahora dime si esto es correcto: El particular puede retener a la persona que ha cometido una falta, de cualquier gravedad, hasta que llegue la autoridad competente, pudiendo solo detener en los casos de:

-Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
-Al delincuente in fraganti.
-Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
-Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
-Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
-Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
-Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
 
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18 Mar 2009
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Tomás López dijo:
Chang_wade dijo:
A ver como opositor con lo que has estudiado ya, sinceramente, ¿Crees que un policía no puede detener por faltas a una persona identificada pero si puede un vigilante de seguridad? ¿No ves que no tiene lógica? :D

En serio cuidado con estas cosas, en la entrevista a una persona que diga que un particular puede detener por faltas, le dicen , venga chaval vuelve el año que viene.




:lol: menudo lío desliado...a ver, yo en primer lugar, y como podrás observar si lees lo primero que he respondido,he contestado que no podía detener por faltas un particular ; explicaciones de compañeros los cuales tienen un alto prestigio y consideración en este foro (por mí parte,al menos) me hicieron cambiar de opinión por los motivos y explicaciones expuestas...cambiando de esta forma mi respuesta, pero ahora, leyéndote y entendiendo lo que dices, vuelvo a como pensaba en un principio :lol:

Chang_wade dijo:
detener, poner las esposas, leerle los derechos en el momento de la detención e informarle del motivo de la misma

Mi error era que no sabía que la detención consiste esposar al infractor o delincuente y leer los derechos...pensaba que era también sinónimo de retención ya que apostaría a que un particular no suele llevar esposas encima ni saberse los derechos reconocidos al detenido para poder proceder a la "detención" ya que pensar lo contrario...eso sí que no tendría lógica :roll:

Ahora dime si esto es correcto: El particular puede retener a la persona que ha cometido una falta, de cualquier gravedad, hasta que llegue la autoridad competente, pudiendo solo detener en los casos de:

-Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
-Al delincuente in fraganti.
-Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
-Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
-Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
-Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
-Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

No, no es necesario el tema de las esposas tp para una detención, te trinca la policía estas detenido, te leen los derechos, te informan del motivo de la detención y a correr. Se lo comente al compi que es vigilante, pq yo soy policía y cuando un vigilante nos llama que tienen a una persona allí porque le han pillado en un hurto de 3 champús suponte, nosotros vamos y allí le terminamos de parchear, y le identificamos y ahí se valora si baja detenido o si es una falta se le cita allí mismo para el juicio rápido. Entonces, si un día veo a un vigilante que tiene esposado (síntoma que lo ha detenido), y veo que efectivamente lo ha detenido,la ley lo siguiente que te obliga sería actuar con el vigilante por una detención ilegal.

Pero todo esto ya lo verás cuando entres (muy prontito), ahora fijate artículo 490, ahí tienes todos los supuestos.
Como verás, punto 1, te dice DELITO

punto 2, te habla de DELINCUENTE (persona que ha cometido un delito) aquí se confundía con infractor que ya sería la persona que ha cometido una falta o un delito, pero dice DELINCUENTE.

Los demás son casos de fugas o condenados en rebeldía,,,como ves no se faculta para detener por faltas.

Mucha suerte y cualquier duda ya sabes.
 
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31 Oct 2011
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Vale, ya me ha quedado todo claro, gracias y espero poder hablarte pronto como compañero de oficio :lol: :wink:
 
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5 Feb 2009
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Chang_wade dijo:
LLamalo como quieras, tu puedes evitar que el tío no abandone el lugar, llamale como quieras a eso.
Ya te lo he dicho, se llama estar detenido.

Chang_wade dijo:
Pero por una falta NO PUEDES DETENER, detener, poner las esposas, leerle los derechos en el momento de la detención e informarle del motivo de la misma
Detener no es poner grilletes, detener es privar a una persona de su libertad ambulatoria, estás muy confundido.

Chang_wade dijo:
¿Qué le dices que le has detenido por una falta de hurto?
No con esas palabras, pero sí.

Chang_wade dijo:
Joder, es que esto es risa.
Ya te digo, me acabo de enterar que soy un delincuente, no deberían dejarme opositar, es más, debería estar en la cárcel por infinidad de detenciones ilegales.

Chang_wade dijo:
avisas a la Policía que ya ellos, tomaran el asunto, cachearán a la persona por si lleva más cosas encima, y le identificará

En muchos casos somos nosotros los que hacemos previamente el registro manual, en otras ocasiones nos piden incluso que lo hagamos nosotros.

Chang_wade dijo:
si es falta se le cita allí mismo para juicio rápido, si ven que es delito, lo detienen.
Tanto si es falta como delito se le toman los datos por si se quiere interponer denuncia, que luego puede llegar mi jefe perfectamente y no ponerla; si es delito, se lo llevan detenido, si es falta, se van por la puerta sin más una vez identificados, si no ha sido así, también se los llevan para proceder a la misma, pero eso de citarle in situ para juicio... ejem ejem :roll:

Chang_wade dijo:
En el caso que observen que sin ninguna duda es delito porque te trae el encargado el ticket de lo que vale, ya sí podrás engrilletar, leerle los derechos de la detención e informarle del motivo de la misma.
En ese caso lo harían las FFCCSS, y nosotros no leemos derechos.

Chang_wade dijo:
He tenido 50000 actuaciones de estas y los vigilantes no se quieren mojar ni aunque sea claro delito (que lo veo dpm).
Pues cualquiera lo diría, parece que no tienes ni idea de cómo funciona la seguridad privada, y eso que dices de los vigilantes habría que verlo.

Chang_wade dijo:
No he pillado a nadie que tenga a un tío engrilletado por una falta
Pues nosotros en una ocasión tuvimos que engrilletar a un borracho que salió corriendo con un cartón de vino y una botella, le dimos alcance en el parking, cuando le agarré se puso reboltoso, empezó a soltar manotazos y por nuestra seguridad lo engrilletamos, lo llevamos al cuarto de intervenciones donde ya se había personado Guardia Civil y les dimos las explicaciones oportunas, luego se hicieron las gestiones habituales, le quitaron los grilletes al estar el hombre más relajado con su presencia y santas pascuas. Por cierto, al susodicho ya lo conocían, por lo visto estaba tocado del ala y se lo llevaron al psiquiátrico de donde se había fugado, llevaba un destornillador encima, a saber con qué intenciones.

Chang_wade dijo:
si me pilla un caso así tengo claro que es una detención ilegal.
No lo tengas tan claro, que lo mismo le tienes que detener y resultas ser tú el que hace la detención ilegal :wink:
 
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5 Feb 2009
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Chang_wade dijo:
No, no es necesario el tema de las esposas tp para una detención
Aquí estás reconociendo que la detención no es engrilletar a alguien, sino estar privado de su libertad ambulatoria.

Chang_wade dijo:
te trinca la policía estas detenido
¿¿¿Cómo???

Chang_wade dijo:
¿De qué promoción? Curiosidad.

Chang_wade dijo:
Entonces, si un día veo a un vigilante que tiene esposado (síntoma que lo ha detenido), y veo que efectivamente lo ha detenido,la ley lo siguiente que te obliga sería actuar con el vigilante por una detención ilegal.
Venga en serio va... ¿dónde estabas en Ávila el día que explicaron lo que es una detención y un delincuente? No te preocupes, que más abajo te lo explico.

Chang_wade dijo:
cuando un vigilante nos llama que tienen a una persona allí porque le han pillado en un hurto de 3 champús suponte
Es decir, una persona detenida allí...

Chang_wade dijo:
nosotros vamos y allí le terminamos de parchear, y le identificamos y ahí se valora si baja detenido o si es una falta se le cita allí mismo para el juicio rápido.
¿Así de simple no? Primero habrá que interponer la denuncia, hacerla llegar al Juzgado y ya luego se le cita, si es que se llega a presentar, por supuesto.

Chang_wade dijo:
Entonces, si un día veo a un vigilante que tiene esposado (síntoma que lo ha detenido)
¿Síntoma que lo ha detenido? ¿Pero no acabas de decir que no hace falta engrilletar para detener? ¿Pero cuándo vas a aceptar que detención es estar privado de libertad?

Chang_wade dijo:
y veo que efectivamente lo ha detenido,la ley lo siguiente que te obliga sería actuar con el vigilante por una detención ilegal.
Que ese día llegue pronto, por favor, y que pases por aquí a contarlo.

Chang_wade dijo:
ahora fijate artículo 490, ahí tienes todos los supuestos.
Como verás, punto 1, te dice DELITO

punto 2, te habla de DELINCUENTE (persona que ha cometido un delito) aquí se confundía con infractor que ya sería la persona que ha cometido una falta o un delito, pero dice DELINCUENTE.

Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.

En el segundo caso, de consumación, están sancionados tanto la falta como el delito (artículo 15 del Código Penal). Por eso no dice (como otras normas) sorprendido en flagrante delito, sino delincuente "in fraganti", pues la realización material se pena tanto en caso de delito como de falta.
 

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