
- Unido
- 18 Mar 2009
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cerrato dijo:Entonces, si pillo a alguien mientras me está sustrayendo la cartera. :lol:
:lol: :lol: Violento xd

cerrato dijo:Entonces, si pillo a alguien mientras me está sustrayendo la cartera. :lol:

cerrato dijo:¿Cuánto podría durar la detención de un sospechoso de alteración del orden público en supuestos de Estado de Excepción?
El mínimo indispensable, y un máximo de 72 horas.
Hasta 5 días.
Hasta 10 días, dando cuenta a la autoridad judicial.

Tomás López dijo:Tiene sentido todo lo que dices Javyh y siento la insistencia, pero hay algo que aún me choca... ¿Por qué un policía, que es autoridad y es quien debe evitar todo acto delictivo y demás, solo puede detener por faltas a una persona cuando no tuviera domicilio conocido y no diera suficiente fianza a juicio de tal autoridad y en el particular no debe concurrir esos 2 requisitos para poder detener por falta?


¿Quién ha dicho eso? ¿Dónde?Chang_wade dijo:Esto es el ABC, vuelvo a repetir que como digas en una entrevista que se puede detener por faltas con domicilio conocido, te ponen una X y no vuelves.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 1.986:Chang_wade dijo:Que pilleis en la puerta dle super a uno sustrayendo un paquete de donuts y lo tengais allí con vosotros hasta que llegue la policía, no es una detención, ni nada que se le acerque.


Felipe_El_Hermoso dijo:¿Pretendes que te hagamos caso a ti antes que a Magistrados del Tribunal Constitucional sobre qué se considera una detención? :shock:
Art.495:
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
Es lo mismo que decir:
A juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle, no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.
¿Dónde ves tú que se refiera a particulares? menciona solo a autoridades y agentes, ya lo he dicho tropecientas veces. Veo un problema de comprensión lectora pero que muy serio...

Nadie ha dicho eso tampoco :shock:Chang_wade dijo:Claro claro, no podemos los policias pero pueden los particulares y los V.S. ¿Pero no te das cuenta que es una estupidez lo que dices
¿Hurtos delitos públicos? Eso será si sobrepasan la cantidad estipulada :roll:. Hasta ahora no ha venido ningún guardia civil ni policía a nuestro centro a pedirnos vídeos para denunciar a alguien con el cual mi jefe no ha querido perder el tiempo.Chang_wade dijo:Javih no me has contestado, ¿Te has dado cuenta que la policia puede denunciar de oficio un hurto, sin que lo denuncie la persona del establecimiento, ya que le hurto es un delito público? O tampoco tengo razón en esto.
Pues sí, varias veces y bien claro, aunque como dice Felipe, la comprensión lectora escasea.Chang_wade dijo:No tengo nada más que decir del tema de la detención, ya está perfectamente explicado.

cerrato dijo:sobre lo de la lectura de derechos inmediata, sí, pero si la detención la realizan las ffccs. Un particular no lee ningún derecho, simplemente justifica el motivo de la detención en el caso de que le pregunten.

Javyh dijo:¿Hurtos delitos públicos? Eso será si sobrepasan la cantidad estipulada :roll:. Hasta ahora no ha venido ningún guardia civil ni policía a nuestro centro a pedirnos vídeos para denunciar a alguien con el cual mi jefe no ha querido perder el tiempo.


Felipe_El_Hermoso dijo:¿Pretendes que te hagamos caso a ti antes que a Magistrados del Tribunal Constitucional sobre qué se considera una detención? :shock:
Art.495:
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
Es lo mismo que decir:
A juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle, no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.
¿Dónde ves tú que se refiera a particulares? menciona solo a autoridades y agentes, ya lo he dicho tropecientas veces. Veo un problema de comprensión lectora pero que muy serio...


Felipe_El_Hermoso dijo:No es absurdo puesto que el particular no le va a pedir la documentación. De ahí que ese artículo solo se aplique a los agentes y autoridades.
El particular puede detener ante una situación que considera antijurídica y por tanto, puesto que es un derecho y no una obligación a diferencia de un Policía, está amparado por el eximente 20.7 del Código Penal: "El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".
Así lo corrobora el siguiente artículo doctrinal de dos juristas:
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 36_07.html
La facultad de detener de los particulares siempre que concurra uno de los supuestos previstos en el artículo 490 de la LECr. (delincuente in fraganti, al que se fuga de un establecimiento penitenciario, etc.). Queremos remarcar el hecho de que no se trata de una obligación, sino de un derecho o facultad que tiene cualquier ciudadano, que en caso de ejercitarse le obliga a dar cuenta inmediata a la Auto ridad o ponerlo a su disposición, como se verá. Por ello, el ejercicio legítimo de este derecho excluye cualquier tipo de responsabilidad penal por detenciones ilegales (art. 20.7 C.P.).




Felipe_El_Hermoso dijo:Pero por el amor de dios, sacaste la opo en 2009 según tus mensajes y te crees saber más que un Jurista o un Magistrado del TC... Es que es lo más absurdo que he leído en mucho tiempo.
Paso de seguir perdiendo el tiempo, no responderé más; Javyh deberías hacer lo mismo. Me piro a estudiar.