
- Unido
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Chang_wade dijo:Por eso para que detenga un particular tiene que tener las cosas muy claras. Te aseguro que detienes a un tío que ha sustraído 200€ sin violencia ni intimidación y te cae un paquete guapo.

legicable dijo:Pues si ya os habéis aclarado a ver en modo test que yo sigo sin verlo:
¿Puede detener un particular por simples faltas?
A- Si.
B- No.
C- No, pero puede retener hasta la llegada de los agentes de la autoridad.


Felipe_El_Hermoso dijo:El artículo que dice que no se puede detener por simple faltas etc, se aplica solo a la Policía, no al particular. Por tanto, ni en ese ni en el art.490 se especifica que el particular solo pueda detener por delitos.
Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
La única obligación que se impone a un particular para detener es que lo justifique y que sea para los casos previstos en el art.490. Por tanto, se le sigue sin exigir que solo sea para delitos.
Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Y para rematar, dejo una Sentencia del la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha dictaminado que la detención por faltas por parte de un particular es correcta. Se trataba de un vigilante de seguridad que recordemos no tiene caracter de agente de la autoridad y por tanto según algunos no podría detener.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona nº 1319/2007
Ya he argumentado todo con artículos, leyes, jurisprudencia y docrina jurídica. Ni puedo ni voy a insistir más, ya que cada cual lo interprete como quiera.

Tomás López dijo:Aclarado entonces, el particular sí puede detener por faltas, pero ojo con el vigilante de seguridad que en Cataluña es considerado Agente de la Autoridad en algunos casos. Venga Felipe, dale caña al estudio y suerte con las físicas!![]()
Personal de seguridad privada
1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.
2. En el marco de las juntas locales de seguridad, se informará del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 2-hap.html

Javyh dijo:Chang_wade dijo:Por eso para que detenga un particular tiene que tener las cosas muy claras. Te aseguro que detienes a un tío que ha sustraído 200€ sin violencia ni intimidación y te cae un paquete guapo.
Como vigilante (particular con uniforme, mismos derechos y más obligaciones) he llegado a detener (retener no existe como figura jurídica) personas hasta por 1€, si ha cometido una falta (en estos casos de hurto), y como bien dice Felipe no se puede ir de rositas por no haber un policía en sus narices, como yo no sé ni quién es ni dónde vive para denunciar se le detiene hasta que se identifique o le identifiquen, como él mismo prefiera, y paquete ninguno, estoy cumpliendo con mis obligaciones, y sobre un particular se puede aplicar el mismo criterio, solo que no está obligado a hacerlo.

Javyh dijo:Ahora es cuando coges y pones en qué artículo y de qué disposición normativa se habla de retención.

Chang_wade dijo:Javyh dijo:Ahora es cuando coges y pones en qué artículo y de qué disposición normativa se habla de retención.
Dime tú dónde está la normativa que te permite detener por una falta de hurto, por algo de 1€.
En este caso, son test de Mad, son un desastre en general, pero lo de Si es un disparate, las otras dos son correctas. Y si se refiere al acto de que no se vaya el tío hasta que venga la policía, esa actuación es correcta.


lunker dijo:Chang_wade dijo:Javyh dijo:Ahora es cuando coges y pones en qué artículo y de qué disposición normativa se habla de retención.
Dime tú dónde está la normativa que te permite detener por una falta de hurto, por algo de 1€.
En este caso, son test de Mad, son un desastre en general, pero lo de Si es un disparate, las otras dos son correctas. Y si se refiere al acto de que no se vaya el tío hasta que venga la policía, esa actuación es correcta.
Yo veo lo que dices.
Pero simplemente creo que en la oposición hay que limitarse a contestar lo que pone en la Ley, no lo actuación mas correcta.
En este caso, en la pregunta que se planteó yo respondería la B "NO", ya que en ningún lugar de la ley te dice que no pueden detener por faltas pero SI retener.
Directamente la ley te remite al art 490 de la LeCrim en la que expone una lista de casos en los que cualquier persona puede detener. Pero nada de retener.

Chang_wade dijo:A ver como opositor con lo que has estudiado ya, sinceramente, ¿Crees que un policía no puede detener por faltas a una persona identificada pero si puede un vigilante de seguridad? ¿No ves que no tiene lógica?![]()
En serio cuidado con estas cosas, en la entrevista a una persona que diga que un particular puede detener por faltas, le dicen , venga chaval vuelve el año que viene.
Chang_wade dijo:detener, poner las esposas, leerle los derechos en el momento de la detención e informarle del motivo de la misma

Tomás López dijo:Chang_wade dijo:A ver como opositor con lo que has estudiado ya, sinceramente, ¿Crees que un policía no puede detener por faltas a una persona identificada pero si puede un vigilante de seguridad? ¿No ves que no tiene lógica?![]()
En serio cuidado con estas cosas, en la entrevista a una persona que diga que un particular puede detener por faltas, le dicen , venga chaval vuelve el año que viene.
:lol: menudo lío desliado...a ver, yo en primer lugar, y como podrás observar si lees lo primero que he respondido,he contestado que no podía detener por faltas un particular ; explicaciones de compañeros los cuales tienen un alto prestigio y consideración en este foro (por mí parte,al menos) me hicieron cambiar de opinión por los motivos y explicaciones expuestas...cambiando de esta forma mi respuesta, pero ahora, leyéndote y entendiendo lo que dices, vuelvo a como pensaba en un principio :lol:
Chang_wade dijo:detener, poner las esposas, leerle los derechos en el momento de la detención e informarle del motivo de la misma
Mi error era que no sabía que la detención consiste esposar al infractor o delincuente y leer los derechos...pensaba que era también sinónimo de retención ya que apostaría a que un particular no suele llevar esposas encima ni saberse los derechos reconocidos al detenido para poder proceder a la "detención" ya que pensar lo contrario...eso sí que no tendría lógica :roll:
Ahora dime si esto es correcto: El particular puede retener a la persona que ha cometido una falta, de cualquier gravedad, hasta que llegue la autoridad competente, pudiendo solo detener en los casos de:
-Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
-Al delincuente in fraganti.
-Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
-Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
-Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
-Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
-Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.


Ya te lo he dicho, se llama estar detenido.Chang_wade dijo:LLamalo como quieras, tu puedes evitar que el tío no abandone el lugar, llamale como quieras a eso.
Detener no es poner grilletes, detener es privar a una persona de su libertad ambulatoria, estás muy confundido.Chang_wade dijo:Pero por una falta NO PUEDES DETENER, detener, poner las esposas, leerle los derechos en el momento de la detención e informarle del motivo de la misma
No con esas palabras, pero sí.Chang_wade dijo:¿Qué le dices que le has detenido por una falta de hurto?
Ya te digo, me acabo de enterar que soy un delincuente, no deberían dejarme opositar, es más, debería estar en la cárcel por infinidad de detenciones ilegales.Chang_wade dijo:Joder, es que esto es risa.
Chang_wade dijo:avisas a la Policía que ya ellos, tomaran el asunto, cachearán a la persona por si lleva más cosas encima, y le identificará
Tanto si es falta como delito se le toman los datos por si se quiere interponer denuncia, que luego puede llegar mi jefe perfectamente y no ponerla; si es delito, se lo llevan detenido, si es falta, se van por la puerta sin más una vez identificados, si no ha sido así, también se los llevan para proceder a la misma, pero eso de citarle in situ para juicio... ejem ejem :roll:Chang_wade dijo:si es falta se le cita allí mismo para juicio rápido, si ven que es delito, lo detienen.
En ese caso lo harían las FFCCSS, y nosotros no leemos derechos.Chang_wade dijo:En el caso que observen que sin ninguna duda es delito porque te trae el encargado el ticket de lo que vale, ya sí podrás engrilletar, leerle los derechos de la detención e informarle del motivo de la misma.
Pues cualquiera lo diría, parece que no tienes ni idea de cómo funciona la seguridad privada, y eso que dices de los vigilantes habría que verlo.Chang_wade dijo:He tenido 50000 actuaciones de estas y los vigilantes no se quieren mojar ni aunque sea claro delito (que lo veo dpm).
Pues nosotros en una ocasión tuvimos que engrilletar a un borracho que salió corriendo con un cartón de vino y una botella, le dimos alcance en el parking, cuando le agarré se puso reboltoso, empezó a soltar manotazos y por nuestra seguridad lo engrilletamos, lo llevamos al cuarto de intervenciones donde ya se había personado Guardia Civil y les dimos las explicaciones oportunas, luego se hicieron las gestiones habituales, le quitaron los grilletes al estar el hombre más relajado con su presencia y santas pascuas. Por cierto, al susodicho ya lo conocían, por lo visto estaba tocado del ala y se lo llevaron al psiquiátrico de donde se había fugado, llevaba un destornillador encima, a saber con qué intenciones.Chang_wade dijo:No he pillado a nadie que tenga a un tío engrilletado por una falta
No lo tengas tan claro, que lo mismo le tienes que detener y resultas ser tú el que hace la detención ilegal :wink:Chang_wade dijo:si me pilla un caso así tengo claro que es una detención ilegal.

Chang_wade dijo:Dime tú dónde está la normativa que te permite detener por una falta de hurto, por algo de 1€.
Chang_wade dijo:Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
Al delincuente in fraganti.

Aquí estás reconociendo que la detención no es engrilletar a alguien, sino estar privado de su libertad ambulatoria.Chang_wade dijo:No, no es necesario el tema de las esposas tp para una detención
¿¿¿Cómo???Chang_wade dijo:te trinca la policía estas detenido
¿De qué promoción? Curiosidad.Chang_wade dijo:pq yo soy policía
Venga en serio va... ¿dónde estabas en Ávila el día que explicaron lo que es una detención y un delincuente? No te preocupes, que más abajo te lo explico.Chang_wade dijo:Entonces, si un día veo a un vigilante que tiene esposado (síntoma que lo ha detenido), y veo que efectivamente lo ha detenido,la ley lo siguiente que te obliga sería actuar con el vigilante por una detención ilegal.
Es decir, una persona detenida allí...Chang_wade dijo:cuando un vigilante nos llama que tienen a una persona allí porque le han pillado en un hurto de 3 champús suponte
¿Así de simple no? Primero habrá que interponer la denuncia, hacerla llegar al Juzgado y ya luego se le cita, si es que se llega a presentar, por supuesto.Chang_wade dijo:nosotros vamos y allí le terminamos de parchear, y le identificamos y ahí se valora si baja detenido o si es una falta se le cita allí mismo para el juicio rápido.
¿Síntoma que lo ha detenido? ¿Pero no acabas de decir que no hace falta engrilletar para detener? ¿Pero cuándo vas a aceptar que detención es estar privado de libertad?Chang_wade dijo:Entonces, si un día veo a un vigilante que tiene esposado (síntoma que lo ha detenido)
Que ese día llegue pronto, por favor, y que pases por aquí a contarlo.Chang_wade dijo:y veo que efectivamente lo ha detenido,la ley lo siguiente que te obliga sería actuar con el vigilante por una detención ilegal.
Chang_wade dijo:ahora fijate artículo 490, ahí tienes todos los supuestos.
Como verás, punto 1, te dice DELITO
punto 2, te habla de DELINCUENTE (persona que ha cometido un delito) aquí se confundía con infractor que ya sería la persona que ha cometido una falta o un delito, pero dice DELINCUENTE.