lunker dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Dónde Felipe?
No fue modificado por la Ley 20/2011, de 21 de Julio quedando el art 30 del CC tal que:
"La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."
Esa seria la definición de la teoría del nacimiento
Anteriormente era la de la viabilidad: "
el nacimiento determina la personalidad; siempre que el feto tuviere forma humana, y viviere 24h enteramete desprendido del seno materno"
Es cierto que el 30Cc dice eso, pero el 29Cc dice:
El nacimiento determina la personalidad;
pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Por eso para mi también es ecléctica.
En resumen, el nacimiento y desprendimiento del seno materno determinan la personalidad, pero el no nacido se considerará nacido para los efectos que le sean favorables.