• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}

lunker

POLICÍA
Unido
27 Sep 2012
Mensajes
2.603
Felicitaciones
177
Puntos
4
Geopol dijo:
Creo que se pierde porque en el CP no pone "omision impropia"

Omision impura o impropia. (Comision por omision) es "no evitar la produccion de un resultado que el omitente tenia la obligacion de impedir, por encontrarse en posesion de garantia" Osease el art.11

y omision pura o propia, es no hacer algo que se tiene la obligacion de hacer.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2


Se podría decir que si yo siendo policía no evito un robo que si podría haber evitado, estaría en posición de garante con lo que seria una omisión impropia o comisión por omisión?


Sent from my iPhone using Tapatalk
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Sep 2008
Mensajes
722
Felicitaciones
19
Puntos
0
kirito0rolito dijo:
cabote dijo:
¿tipos de extradiciones hay 4 no?

Sí, son:

-Activa
-Pasiva
-Reextradición
-En tránsito


Pues yo diría que cinco, no?

Existen diferentes tipos de extradicion:

Extradición activa. Se da en los casos en los que es el Estado el que solicita a otro país la entrega de una persona, cuando se habla de extradición se habla también del Estado requerimiento o solicitante, el Estado requerido y el extraditable, que es el presunto infractor de la ley.
Extradición pasiva. Se produce cuando un Estado determinado es el requerido por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado.
Extradición voluntaria. Tiene lugar cuando el individuo reclamado se entrega por cuenta propia, sin formalidades.
La extradición espontánea. Consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte del estado supuesto reclamado.
Extradición de tránsito. Se produce cuando el traslado de la persona reclamada desde el Estado requerido hasta el Estado requirente se realiza a través del territorio o de espacios sometidos a la soberanía de un tercer Estado,
 
Unido
31 Jul 2012
Mensajes
1.300
Felicitaciones
1
Puntos
0
aicilopodot dijo:
La detención de una persona por la comisión de una falta ¿puede llevarla a cabo un particular?
a)sólo cuando no tenga domicilio conocido y no dé fianza bastante.
b)cuando se trate de una falta contra una persona.
c)cuando se trate de una falta contra la propiedad.
d)nunca

no se si es la b pero y si fuera contra un agente del cnP o gC??

Anda, pues esta sí que es curiosa, vés? Porque creo que ninguna es la respuesta correcta, la a), no es, la b y la c), sí, pero juntas, y la d), no.

Que sea delito o falta se determina a posteriori, no en el momento de la comisión del hecho, y si un particular es testigo de un hecho delictivo, según el artículo 490 de la LECRim, puede detener porque cualquier persona puede detener, al delincuente in fraganti, por ejemplo.

Que sea contra un agente del CNP o del GC, no altera nada.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
13 Nov 2010
Mensajes
2.735
Felicitaciones
170
Puntos
3
Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

lunker dijo:
Geopol dijo:
Creo que se pierde porque en el CP no pone "omision impropia"

Omision impura o impropia. (Comision por omision) es "no evitar la produccion de un resultado que el omitente tenia la obligacion de impedir, por encontrarse en posesion de garantia" Osease el art.11

y omision pura o propia, es no hacer algo que se tiene la obligacion de hacer.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2


Se podría decir que si yo siendo policía no evito un robo que si podría haber evitado, estaría en posición de garante con lo que seria una omisión impropia o comisión por omisión?


Sent from my iPhone using Tapatalk

Eso es, o un vigilante de seguridad o incluso un socorrista.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2
 
{xen:phrase moderator}
Unido
13 Nov 2010
Mensajes
2.735
Felicitaciones
170
Puntos
3
Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

aicilopodot dijo:
La detención de una persona por la comisión de una falta ¿puede llevarla a cabo un particular?
a)sólo cuando no tenga domicilio conocido y no dé fianza bastante.
b)cuando se trate de una falta contra una persona.
c)cuando se trate de una falta contra la propiedad.
d)nunca

no se si es la b pero y si fuera contra un agente del cnP o gC??


: :oops:

Discrepo con elketenga. Nos ceñimos a la Lecrim y "no se puede detener por simples faltas al no ser que no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio de la autoridad o agente" y un particular no es ni autoridad, ni agente.

Osea que yo pondria D.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2
 
Unido
31 Jul 2012
Mensajes
1.300
Felicitaciones
1
Puntos
0
Precisamente, aplicando la propia LECRim: Capítulo II "De la detención" (artículos 489 a 501)

Art. 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

Art. 496.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.


Es decir, que lo que pone la LECRim en el artículo 495, está previsto para la Autoridad o agente. No para los particulares. Para estos la Ley se refiere en los artículos precedentes, concretamente en los casos de los artículos 490 y 491, como dice el propio artículo 496.

La razón es simple, lo que pueda ser una falta o un delito escapa al general del común de los mortales, pero los agentes de la autoridad, por su preparación, se entiende que pueden valorar mejor y llegar más fácilmente a la distinción de cuándo se está ante una falta y cuándo ante un delito.

Si un tío roba en un bar 10 euros que había dejado otro tío en el mostrador y otra persona lo ve, esa persona que lo ve, puede detener, porque ella no tiene porqué saber que eso no es un delito, sino una falta...

Así pues, señoras y caballeros, salvo que alguna doctrina diga lo contrario y se demuestre aquí, con sólidos argumentos, para mi está claro que la pregunta no está correctamente o bien formulada. Y sería, total y absolutamente impugnable!

8)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
13 Nov 2010
Mensajes
2.735
Felicitaciones
170
Puntos
3
A mi la practica me la trae al pairo. El art. 495 que tu has copiado es el que trata de la detencion por faltas y lo pone bien claro.
Lo que tu has puesto a mi no me demuestra lo contrario, si alguien lo hace cambiare de opinion, mientras seguire pensando en D.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Mayo 2012
Mensajes
70
Felicitaciones
0
Puntos
0
vaya tardecita..... he encontrado la respuesta pero no estoy seguro aquí nos dice la C pero bueno pa gusto los colores jojo
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Mayo 2012
Mensajes
70
Felicitaciones
0
Puntos
0
vaya tardecita.....desde luego confirmado es la C , esto se puede aclarar, mañana mas a descansar. :dormir:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
13 Nov 2010
Mensajes
2.735
Felicitaciones
170
Puntos
3
aicilopodot dijo:
vaya tardecita.....desde luego confirmado es la C , esto se puede aclarar, mañana mas a descansar. :dormir:

Confirmado es la C? Confirmado dónde? Se puede aclarar? Coño... pues aclaralo.
cerrato dijo:
yo opino que tanto la b como la c serían válidas.

Y puedes razonar tu respuesta?

Mi razonamiento es este, muy simple:

No se puede detener por simples faltas (no se especifica si contra las personas o contra la propiedad ni nada parecido, osea de ningún tipo). Si tu detienes a una persona, pensando que comete un delito y luego es una falta, te jodes, no haberlo detenido y si tienes dudas de si es o no, mejor no lo detengas. :mrgreen:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Mayo 2012
Mensajes
593
Felicitaciones
282
Puntos
3
A día de hoy tengo estudiado que solo se puede detener por faltas cuando lo del domicilio o fianza suficiente... y lo tengo encuadrado en que será un agente de la autoridad y no un particular.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
un particular puede detener al delincuente in fraganti, y no está obligado a saber distinguir entre delito y falta. Cuando entregue al delincuente a la policía, es esta quien está obligada a saber si ha cometido delito o falta y si corresponde la detención o por el contrario se debe de poner al reo en libertad.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
3 Mayo 2009
Mensajes
9.527
Felicitaciones
60
Puntos
14
Lo que aqui esta claro que usando la logica del tipo test. Si marcas como buena la B entonces también sería correcta la C. Por lo tanto se excluyen mutuamente porque no se pueden marcar dos. Todo esto a parte de cualquier razonamiento jurídicio. :lol:

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2
 
Unido
31 Jul 2012
Mensajes
1.300
Felicitaciones
1
Puntos
0
El artículo 495, única y exclusivamente está pensado para un caso concreto y específico, y es lo único que se pretende recoger ahí. Sólo está pensado para los Agentes de la autoridad, que sólo podrán detener por faltas, en el caso del artículo 495. No se aplica de forma analógica a ningún otro caso, por mucho que a nosotros nos gustase que fuera de otro modo..

El artículo 495 no se aplica a los particulares. Y ahí me remito a lo dicho por Cerrato, porque mejor que él no lo habría explicado yo.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
está claro que el que ha hecho el test ha puesto las respuestas b y c para crear confusión con la tentativa de delito, pero la a es evidente que no es y si yo pillo a alguien robándome, te aseguro que lo detendría. En el examen esto para mi seria un blancazo.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
casualidades de la vida, acabo de llegar de la pista de atletismo y justamente hoy le han robado la mochila a una chica (también opositora cnp). En las mismas circunstancias la semana pasada le robaron la mochila a mi cuñado (mientras entrenábamos juntos) y como os podéis imaginar he llegado a casa calentito!!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
13 Nov 2010
Mensajes
2.735
Felicitaciones
170
Puntos
3
cerrato dijo:
un particular puede detener al delincuente in fraganti, y no está obligado a saber distinguir entre delito y falta.

Elketenga dijo:
El artículo 495 no se aplica a los particulares. Y ahí me remito a lo dicho por Cerrato, porque mejor que él no lo habría explicado yo.

Fácil. ¿Puede detener un particular al delincuente infraganti? Sí
¿La detención de una persona por una falta, puede llevarla a cabo un particular? No. Ni un agente al no ser que concurran los dos supuestos, que no tenga domicilio conocido ni dé fianza bastante. :mrgreen:
 

WhatsAPP

Superior