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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

Unido
31 Jul 2012
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xvali dijo:
que diferencias hay entre una norma especial y excepcional?.tengo los conceptos en el temario pero no me queda claro.con algun ejemplo lo entenderia.

Es cierto que la diferencia es de matiz, pero ahí está. Una Ley especial es aquella que regula de forma distinta una materia que por sus rasgos se puede diferencias del tronco común del que deriva, y tiene esa especialidad... Por ejemplo, antes de la aprobación del Código civil, donde se pretendió meter todo lo relativo al Derecho civil, se fueron aprobando leyes especiales a medida que la necesidad se hacía imperativa y no se podía esperar a la aprobación del Código y que en él se regulase esa materia, caso de la Ley Hipotecaria por ejemplo, entre otras muchas...

Una Ley excepcional es aquella que se aprueba como medida de urgencia para un caso concreto, urgente y también especial. Normalmente deja de estar en vigor cuando la urgencia cesa. Y suele tener un contenido mucho más reducido que la ley especial, porque no tiene vocación de permanencia en el tiempo..., por ejemplo, una ley que se apruebe para paliar los efectos inmediatos de una catástrofe medioambiental, sería una ley excepcional.
 
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Unido
13 Nov 2010
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kirito0rolito dijo:
vercetti dijo:
aicilopodot dijo:
Quienes no tienen la obligación de denunciar?

a/ los hijos naturales del padre.
b/ los hijos naturales de la madre.
c/ abogados o procuradores-



es la b no?


Yo aquí diría la C, porque no dice que los abogados o procuradores sean los que defieden y/o representan a sus clientes.


Cris creo que estás razonando al revés, según tu respuesta sería los que sí estan obligados a denunciar y pregunta los que no.

Es la B, los hijos naturales respecto de la madre, en todo caso,y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos.
Esta pregunta salió hace un par de años.
 
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24 Feb 2012
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Elketenga dijo:
xvali dijo:
que diferencias hay entre una norma especial y excepcional?.tengo los conceptos en el temario pero no me queda claro.con algun ejemplo lo entenderia.

Es cierto que la diferencia es de matiz, pero ahí está. Una Ley especial es aquella que regula de forma distinta una materia que por sus rasgos se puede diferencias del tronco común del que deriva, y tiene esa especialidad... Por ejemplo, antes de la aprobación del Código civil, donde se pretendió meter todo lo relativo al Derecho civil, se fueron aprobando leyes especiales a medida que la necesidad se hacía imperativa y no se podía esperar a la aprobación del Código y que en él se regulase esa materia, caso de la Ley Hipotecaria por ejemplo, entre otras muchas...

Una Ley excepcional es aquella que se aprueba como medida de urgencia para un caso concreto, urgente y también especial. Normalmente deja de estar en vigor cuando la urgencia cesa. Y suele tener un contenido mucho más reducido que la ley especial, porque no tiene vocación de permanencia en el tiempo..., por ejemplo, una ley que se apruebe para paliar los efectos inmediatos de una catástrofe medioambiental, sería una ley excepcional.[/qu

perfectamente aclarado.gracias
 
Unido
31 Jul 2012
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Caray, pues es verdad...

aicilopodot dijo:
Quienes no tienen la obligación de denunciar?

a/ los hijos naturales del padre.
b/ los hijos naturales de la madre.
c/ abogados o procuradores-

LECRim

Art. 261. Tampoco estarán obligados a denunciar:

1.º El cónyuge del delincuente.

2.º Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.

3.º Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.





Olvidaba que la LECRim ... es del año 1882...




xvali dijo:
perfectamente aclarado.gracias

De nada compi!!! Para una que está bien... :lol: :lol:

;)
 
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31 Jul 2012
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aicilopodot dijo:
Quienes no tienen la obligación de denunciar?

a/ los hijos naturales del padre.
b/ los hijos naturales de la madre.
c/ abogados o procuradores-

Gracias compañero, por haber puesto esta pregunta, porque hay mucho más de lo que se ve a simple vista... Muy interesante!

;)
 
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8 Mayo 2012
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Es como dice Geopol, esa salió en un examen (2010 creo) y me la comí, porque puse el abogado...los nervios y la mala leche de la pregunta que iba a pillar jejeje
 
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1 Nov 2010
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Yo también me la comí, no estudié en aquel momento tan detalladamente ese apartado.
 
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12 Nov 2011
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¿La detención de menores terroristas dura 24h+48 o se equipara a la de los mayores que son 72+48?
 
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31 Oct 2011
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Yo creo que la protección hacia el menor es tal que no se le puede colgar la etiqueta de terrorista ni aunque lo fuera por lo que cuando se habla de 24 horas es en cualquier situación posible y por eso en ningún sitio, al menos que yo haya visto, se especifica nada de un posible caso de menor detenido por terrorismo
 
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31 Oct 2011
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Mmm...en caso de ser 24+ 48... Cuándo se solicita la prorroga de la detención y cuándo es dictada por el juez? En el caso de los adultos al ser 72 es en las primeras 48 horas se solicita y en las 24 siguientes el juez la adopta, pero...en el menor?
 
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12 Nov 2011
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Tomás López dijo:
Mmm...en caso de ser 24+ 48... Cuándo se solicita la prorroga de la detención y cuándo es dictada por el juez? En el caso de los adultos al ser 72 es en las primeras 48 horas se solicita y en las 24 siguientes el juez la adopta, pero...en el menor?

No está especificado, pero es evidente que se tiene que solicitar dentro de esas 24h y se contesta en ese plazo también.
 
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31 Oct 2011
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Eso seria así en caso de que fuera correcto lo de 24+48, pero también, como dice uge, no he visto en ningún lugar que la detención del menor pueda prorrogarse...seguiremos indagando en ello xDD.
 
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31 Oct 2011
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Tomás López dijo:
Eso seria así en caso de que fuera correcto lo de 24+48, pero también, como dice uge, no he visto en ningún lugar que la detención del menor pueda prorrogarse...seguiremos indagando en ello xDD.

En la ley del menor se ve esto:

Art. 17.4. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.

Artículo 520 bis.

1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis ( los de terrorismo) será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.

Al ver esto creo que es al contrario de lo que yo pensaba, al ser detenido por delito de terrorismo el menor puede estar detenido las 72 h + 48 h. Al menos yo lo veo así, si alguien lo tiene más claro que lo comparta con nosotros xD
 

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