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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
31 Oct 2011
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En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.
 
Unido
31 Jul 2012
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A la pregunta que hace la compañera, la distinción estriba en el órgano competente, en el caso de los menores es el Juez de Menores, no así en el caso de adultos.
 
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4 Mayo 2012
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¿Cuándo se puede procesar a un Diputado?
a)en caso de flagrante delito.
b)elevando suplicatorio a las dos cámaras.
c)lo tienen que autorizar en concreto el congreso de los diputados.
d)las cortes generales intervienen en la detención pero no en el procesamiento.
 
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4 Mayo 2012
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La posición de garante tiene relación.....
a)con los delitos de acción
b)con los delitos de omisión impropia
c)con todos los delitos
d)con los delitos de omisión propia

no la encuentro en que art,,,,, esta esto? la virgen!!!!
 
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31 Jul 2012
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La b) con los delitos de omisión impropia.

Artículo 11 del CP.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.


Ese deber jurídico de que habla el artículo es el deber jurídico del garante, que al ser infringido, por su falta de acción debida, supone la comisión por omisión.
 
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13 Nov 2010
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Creo que se pierde porque en el CP no pone "omision impropia"

Omision impura o impropia. (Comision por omision) es "no evitar la produccion de un resultado que el omitente tenia la obligacion de impedir, por encontrarse en posesion de garantia" Osease el art.11

y omision pura o propia, es no hacer algo que se tiene la obligacion de hacer.

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12 Nov 2011
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aicilopodot dijo:
La posición de garante tiene relación.....
a)con los delitos de acción
b)con los delitos de omisión impropia
c)con todos los delitos
d)con los delitos de omisión propia

no la encuentro en que art,,,,, esta esto? la virgen!!!!


es la b.

En la omisión pura o propia se pena una conducta pasiva al no estar en posición garante.

Cuando hay posición garante se castiga el resultado y es omisión impropia o comisión por omisión.
 
Unido
31 Jul 2012
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aicilopodot, tendrás que ponernos preguntas más chungas porque esta estaba chupá ..... no pué ser esto, eh?!!!





















:mrgreen:
 
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4 Mayo 2012
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La detención de una persona por la comisión de una falta ¿puede llevarla a cabo un particular?
a)sólo cuando no tenga domicilio conocido y no dé fianza bastante.
b)cuando se trate de una falta contra una persona.
c)cuando se trate de una falta contra la propiedad.
d)nunca

no se si es la b pero y si fuera contra un agente del cnP o gC??


: :oops:
 
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