Compi..., tendrías que dar más datos... ¿qué temario, de qué asignatura?
Los 3 domicilios que aparecen en el temario
CNP, son correctos desde el punto de vista del Derecho civil, que es el que regula esta materia. Concretamente me remito al artículo 40 del CC, que es la base de la clasificación.
Domicilio administrativo, me suena, muy mucho a una construcción de Derecho Administrativo ( :roll: ).. Sabes que en Derecho Administrativo se pide al, y debe el, ciudadano, facilitar un domicilio a efectos de sus relaciones con las Administraciones públicas..., pues bien, sería ese al que se estaría refiriendo el concepto de domicilio administrativo, y entendido en ese sentido, yo diría que tanto podría ser el real (ejemplo del padrón que citas) como electivo (domicilio dado por un ciudadano a efectos de notificaciones en un procedimiento administrativo iniciado a su instancia)...
Por tanto, salvo que se apruebe una modificación de la legislación vigente, entiéndase Código civil, la clasificación en domicilio real, legal y electivo sigue siendo válida para nosotr@s.
Por cierto, que en Civil también se maneja una cuarta distinción, que sería la de "residencia", diferenciándose de "domicilio", en que, no es habitual..., lo digo por lo que comentas de que estés empadronado en un sitio y realmente vivas en otro... Residencia, sería el primer caso, domicilio el segundo.