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Pero chiquillo, ya sabes cómo es la prensa... Una cosa es que por el rito gitano se casen niños de 3 y 4 años, o lo que sea, y otra distinta es que en Derecho, eso esté permitido... Yo te pediría que si lo tienes en tus apuntes lo preguntes en la facul, porque no veo yo... el asunto...
"El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores."