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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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3 Mayo 2009
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pero Tomás dónde se dice que el derecho objetivo es el significado de la norma? derecho objetivo es el conjunto de normas pero sin ser aplicado a la persona. Como dice elketenga la clave está en la persona. Mientras que el derecho positivo si alude a una significación de la norma mientras ésta dure. No os encasilléis con las definiciones cerradas que vienen en los temarios.

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Unido
31 Oct 2011
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Yo creo que el derecho objetivo hay que tomarlo como la obligación o la prohibición a la que se refiere la norma mientras que el derecho positivo es algo más simple, se refiere a la ley en sí, las palabras de las que está formada que son las que le dan un significado a la norma y que la persona que la lee tiene que saber interpretar, por lo que creo que si que sería la A.
Aún así creo que tenemos claro el concepto de las 3 respuestas que nos dan y el problema es más bien la interpretación del enunciado de la pregunta el cual no dice lo suficiente o no lo dice bien como para poder marcar como respuesta correcta la A o la B y de ahí nuestras dudas.
 
Unido
31 Jul 2012
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Pues yo estoy completamente de acuerdo con PoliDani .... Por una vez en la vida que me da la razón en algo, :lol: :lol:

Aprovecho, por ello, para enviarle un besito :besos:

Tomás, tú dices

Tomás López dijo:
por lo que el Derecho Positivo estaría formado por el Derecho Objetivo.

Eso podría interpretarse así perfectamente. La cuestión es que, las opciones de respuesta, hacen pensar que se están utilizando dos clasificaciones del derecho. Sabéis que hay muchas, y que ninguna está exenta de discusión o crítica.

La que clasifica el derecho en subjetivo y objetivo, tiene ese fin. Contraponer el interés del individuo jurídicamente digno de protección, con el conjunto de normas que regulan sus relaciones en sociedad. Y en ese aspecto, es cierto que ese conjunto de normas que afectan a la persona en sociedad sería también derecho positivo. Pero insisto, no se entienden ambos conceptos si se olvida que nacen juntos, que ambos forman parte de una clasificación que precisamente los contrapone.

El derecho positivo se contrapone al derecho natural. Y esa es otra clasificación distinta. Si os fijáis derecho subjetivo no equivale a derecho natural, y derecho positivo tampoco a derecho objetivo.

Entre las dos clasificaciones derecho subjetivo y derecho objetivo, derecho positivo y derecho natural, la primera es la más importante. Es la que intenta responder a la pregunta de ¿qué es derecho?, pero la segunda clasificación incluye la primera, porque en el derecho positivo encontramos el derecho objetivo y el derecho subjetivo. En cada norma, puede haber un derecho subjetivo para la persona, y al mismo tiempo una regulación de las personas en sociedad... O puede solamente regularse las relaciones de las personas en sociedad... O puede regular sólo derechos subjetivos...

Es cierto también, lo que ha dicho ugeee83, de que el problema de confusión se encuentra en el enunciado de la pregunta. Pero si tenemos claro que derecho objetivo y derecho subjetivo pertenecen a la misma clasificación, y derecho positivo, no. Entonces ya vemos también más clara la respuesta correcta.

Y para disipar aún más las dudas, volvamos al enunciado: "la concepcion del derecho que atiende solo a la significacion de las normas , tiene como objeto de estudio" ... Recordemos que en el derecho natural son las reglas fundamentales que nacen de la naturaleza y de la razón de la persona y cuya vocación es universal, mientras que el derecho positivo, como se dijo sólo son las normas de una sociedad, de un tiempo y de un territorio dado, en los que se aplican dichas normas, por tanto el estudio de la significación de dichas normas entrará dentro de la clasificación del derecho positivo.
 
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30 Ago 2010
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Cuantas salas tiene actualmente la Audiencia Nacional??

Tengo una duda porque en Mad 2011 me sale que tiene 3 (de lo penal, de lo contencioso administrativo, de lo social)

Y en el test de esta web me sale como respuesta 4 (de lo penal, de lo contencioso administrativo, de lo social y de apelación)

Gracias!!
 
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lunker

POLICÍA
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27 Sep 2012
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angelillomen dijo:
Cuantas salas tiene actualmente la Audiencia Nacional??

Tengo una duda porque en Mad 2011 me sale que tiene 3 (de lo penal, de lo contencioso administrativo, de lo social)

Y en el test de esta web me sale como respuesta 4 (de lo penal, de lo contencioso administrativo, de lo social y de apelación)

Gracias!!

Eso es, actualmente son 4


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11 Ago 2009
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Chicos pido disculpas si ya se ha respondido pero no la veo, ¿que tiempo tiene que el juez de instruccion para resolver el habeas corpus 48 o 24?

Gracias , prometo agradecer.
 
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30 Ago 2010
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eforrin dijo:
Chicos pido disculpas si ya se ha respondido pero no la veo, ¿que tiempo tiene que el juez de instruccion para resolver el habeas corpus 48 o 24?

Gracias , prometo agradecer.

24h
 
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30 Ago 2010
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Creo que el corrector de esta pregunta está mal:

Los Tribunales Supersioes de Justicia tienen jurisdicción:
a)Provincial
b)Estatal (solución)
c)Local
d)Todas son correctas
 
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31 Jul 2012
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Compañero, disculpe usted, .... de las cuatro es la más incorrecta.... :roll:

Todas están mal. Los TSJ tienen jurisdicción en la CCAA. Ni en más, pero tampoco en menos.
 
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30 Ago 2010
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Elketenga dijo:
Compañero, disculpe usted, .... de las cuatro es la más incorrecta.... :roll:

Todas están mal. Los TSJ tienen jurisdicción en la CCAA. Ni en más, pero tampoco en menos.

Eso tenía yo entendido. Que tienen jurisdiccion en la CCAA. La que más podría parecerse sería la a). Pero no está bien hecha la pregunta, eso está claro :lol:
 
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4 Mayo 2012
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Entonces el art.149.1.5 de la CE. QUE"" dice que tienen jurisdicción Estatal.
PORQUE?""
La LOPJ suprimió las audiencias territorriales y creó los tribunales de justicia de las CCAA, que no quitaron jurisdicción al TS. elo es la B SI esta bien .
 
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31 Jul 2012
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Compañeros... No confundamos churras con meninas, por favor.

El artículo 149 atribuye competencia al Estado sobre la Administración de Justicia.

Una cosa es la Administración de Justicia y otra, muy distinta, la Jurisdicción.

Por poner un ejemplo, el Estado tiene competencia para aprobar la demarcación y planta judicial, lo que supone la distribución de los juzgados en el territorio nacional, eso es una materia que entra dentro de la competencia estatal de Administración de justicia, por ejemplo.

La Jurisdicción se regula en otros artículos de la CE, principiando por el artículo 117. Ojo, la Jurisdicción es el poder o la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y sólo y exclusivamente corresponde al Poder Judicial. Nunca al Estado, como se entiende en el artículo 149, dentro de la distribución de competencias...

Son conceptos básicos los que estoy poniendo aquí...

En fin, para no liarme mucho y aclarar la cuestión, si vamos a la Ley Orgánica del Poder judicial, no cabe más duda:

Artículo 70.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

Artículo 71.

El Tribunal Superior de Justicia tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.
 
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11 Ago 2009
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Chicos, quiza suerte una bomba que no me creais.. pero yo por si acaso lo digo, en los temarios del CNP (al menos en el mio) tenemos 3 tipos de domicilio : Real,Legal,y electivo...

Pues bien en nuestro temario de la UNI (estudio derecho) nos aparecen 4.. los 3 que dije antes mas DOMICILIO ADMINISTRATIVO, que es ni mas ni menos que el que refleja el padron municipal, (que en el temario lo hacen coincidir con el DOMICILIO REAL) al preguntar sobre esta circunstancias al profesor me contesto que los temarios normalmente suelen aludir a los 3 resumiendo este concepto que acabo de explicar, pero que tal es inexacto.y quiza (no se moja si seria absoultamente impugnable) se podria reclamar en caso de una pregunta de tales terminos; pues perfectamente se puede dar el caso de que estes empadronado en un sitio y realmente vivas en otro..

No creo que surja ese problema pero lo hago saber por si tuvieramos algun problema con eso o alguna pregunta inesperada..

Un saludo y solo os dejo el dato a modo informativo.
 
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31 Jul 2012
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Compi..., tendrías que dar más datos... ¿qué temario, de qué asignatura?

Los 3 domicilios que aparecen en el temario CNP, son correctos desde el punto de vista del Derecho civil, que es el que regula esta materia. Concretamente me remito al artículo 40 del CC, que es la base de la clasificación.

Domicilio administrativo, me suena, muy mucho a una construcción de Derecho Administrativo ( :roll: ).. Sabes que en Derecho Administrativo se pide al, y debe el, ciudadano, facilitar un domicilio a efectos de sus relaciones con las Administraciones públicas..., pues bien, sería ese al que se estaría refiriendo el concepto de domicilio administrativo, y entendido en ese sentido, yo diría que tanto podría ser el real (ejemplo del padrón que citas) como electivo (domicilio dado por un ciudadano a efectos de notificaciones en un procedimiento administrativo iniciado a su instancia)...

Por tanto, salvo que se apruebe una modificación de la legislación vigente, entiéndase Código civil, la clasificación en domicilio real, legal y electivo sigue siendo válida para nosotr@s.

Por cierto, que en Civil también se maneja una cuarta distinción, que sería la de "residencia", diferenciándose de "domicilio", en que, no es habitual..., lo digo por lo que comentas de que estés empadronado en un sitio y realmente vivas en otro... Residencia, sería el primer caso, domicilio el segundo.
 
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11 Ago 2009
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Elketenga dijo:
Compi..., tendrías que dar más datos... ¿qué temario, de qué asignatura?

Los 3 domicilios que aparecen en el temario CNP, son correctos desde el punto de vista del Derecho civil, que es el que regula esta materia. Concretamente me remito al artículo 40 del CC, que es la base de la clasificación.

Domicilio administrativo, me suena, muy mucho a una construcción de Derecho Administrativo ( :roll: ).. Sabes que en Derecho Administrativo se pide al, y debe el, ciudadano, facilitar un domicilio a efectos de sus relaciones con las Administraciones públicas..., pues bien, sería ese al que se estaría refiriendo el concepto de domicilio administrativo, y entendido en ese sentido, yo diría que tanto podría ser el real (ejemplo del padrón que citas) como electivo (domicilio dado por un ciudadano a efectos de notificaciones en un procedimiento administrativo iniciado a su instancia)...

Por tanto, salvo que se apruebe una modificación de la legislación vigente, entiéndase Código civil, la clasificación en domicilio real, legal y electivo sigue siendo válida para nosotr@s.

Por cierto, que en Civil también se maneja una cuarta distinción, que sería la de "residencia", diferenciándose de "domicilio", en que, no es habitual..., lo digo por lo que comentas de que estés empadronado en un sitio y realmente vivas en otro... Residencia, sería el primer caso, domicilio el segundo.

La asignatura es instituciones basicas de derecho,una especie de antesala al codigo civil (aunque tambien trabajamos materias penales) no puedo decirte el temario puesto que son apuntes del profesorado de la uni (te las puedo pasar via mp si quieres por pdf) y precisamente citamos ese articulo que tu comentas (de hecho trabajamos con el codigo civil en mano), y se nos aclaro esta cuestion, precisamente por la que comentas, en tu primera parte de tu aclaracion, que es el domicilio que tu trabajas con las administraciones publicas que puede O NO coincidir con el real o el electivo, pero que debe hacersele una distincion distinta puesto que NO esta directamente vinculado a ninguno. Aunque bien mirado lo mejor seria atenerse al CODIGO Civil en su articulo 40 como comentas, pero ya te digo que en la uni (tal y como lo estudiamos tenemos los 4) Pero bueno en caso de duda cada uno tirara por donde correspnda jeje.

Por cierto la segunda parte de tu aclaracion, tambien la tratamos tal como comentas pero no es el caso ;)


El codigo civil puede ser el mayor apoyo apoyo a esta cuestion asi que tampoco me atrevo a debatirte.

Un saludo, y como digo es solo a modo aclaratorio por si a la DFP se le ocurre "liarnosla" con casos como este. :)
 
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31 Jul 2012
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Pues que majetes los de tu Uni, liándoosla parda ellos :lol: ...

Dudo mucho que la DFP esté al tanto de las elucubraciones de profes universitarios con mucho tiempo libre y poca determinación de dar clases útiles para la peña estudiantil...

Gracias por tu aportación compañero! ;)
 
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11 Ago 2009
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Elketenga dijo:
Pues que majetes los de tu Uni, liándoosla parda ellos :lol: ...

Dudo mucho que la DFP esté al tanto de las elucubraciones de profes universitarios con mucho tiempo libre y poca determinación de dar clases útiles para la peña estudiantil...

Gracias por tu aportación compañero! ;)


Hombre en este caso en concreto, puede ser que tengas razon, pero ten en cuenta que los temario del CNP suelen eclipsar la mayoria de datos en derecho con el hecho de hacerlo mas facil de entender al usuario.. habria otra distincion (aunque no pertenezca a esta materia) que tambien me gustaria resaltar , que es la consecucion de los derechos civiles y politicos (materia que damos en consititucional I) nosotros por ejemplos clasificamos los derecho politicos como derechos de conseguidos SEGUNDA GENERACION dado que aunque la declaracion francesa si reconocia sufragio universal este no se implantaria inmediatamente , n (aqui si puedo citarte autor y libro) ya que no entendemos el SUFRAGIO CENSITARIO(el que se establecio en el siglo XIX en la mayoria de paises europeos) como derechos politicos propiamente hablando y no seria hasta casi la entrada de la primera parte del siglo XX cuando empezamos hablar de derechos politicos propiamente hablados.

Con estos tochazos no pretendo liarte ni mucho menos, pero no estaria demas echar una ojeada a otras cosas que no sea el mil veces releido(sobre todo por mi :lol: ) temario del cnp.
Aunque para evitar males mayores nos fiemos de ellos que como bien dices seran los que creo que tengan la ultima palabra jeje

Un saludo y prometo no soltar ningun tocho mas :)
 
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Unido
29 Oct 2011
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Elketenga dijo:
Compañero, disculpe usted, .... de las cuatro es la más incorrecta.... :roll:

Todas están mal. Los TSJ tienen jurisdicción en la CCAA. Ni en más, pero tampoco en menos.

A ver como veo que interpretas mal mis palabras, procedo a explicarte.
Por supuesto que los TSJ no tienen competencia estatal si no que la tienen en el ámbito territorial de su respectiva CC.AA, solo me he limitado a decir que si la pregunta estaría formulada tal y como la ha expuesto el compañero, yo habría respondido esa.
 

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