
migue_coco
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he preguntado por otros lares y me han dicho lo siguiente, a ver si os parece correcto:
que los delitos semipublicos se inician a instancia de parte pero despues se siguen de oficio (aquello de que aunque le perdonara no le eximiria de la responsabilidad penal) en contra posicion a los privados que se inician mediante querella.
no se si me he explicado bien...
(aunque tambien me ha contestado otro diciendo que la pregunta esta mal planteada y que se podria impugnar :lol: :lol
que los delitos semipublicos se inician a instancia de parte pero despues se siguen de oficio (aquello de que aunque le perdonara no le eximiria de la responsabilidad penal) en contra posicion a los privados que se inician mediante querella.
no se si me he explicado bien...
(aunque tambien me ha contestado otro diciendo que la pregunta esta mal planteada y que se podria impugnar :lol: :lol




