• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}

migue_coco

Miembro Staff
Unido
29 Oct 2011
Mensajes
7.714
Felicitaciones
7.017
Puntos
40
he preguntado por otros lares y me han dicho lo siguiente, a ver si os parece correcto:

que los delitos semipublicos se inician a instancia de parte pero despues se siguen de oficio (aquello de que aunque le perdonara no le eximiria de la responsabilidad penal) en contra posicion a los privados que se inician mediante querella.

no se si me he explicado bien...
(aunque tambien me ha contestado otro diciendo que la pregunta esta mal planteada y que se podria impugnar :lol: :lol:)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
1.561
Felicitaciones
2
Puntos
0
eso que te han dicho que se inicia a instancia de parte y luego se sigue de oficio....no suena ni bien! xDD yo me quedo con lo que he puesto antes ;)
 
{xen:phrase moderator}

migue_coco

Miembro Staff
Unido
29 Oct 2011
Mensajes
7.714
Felicitaciones
7.017
Puntos
40
pero lo que tu has puesto no resuelve la duda...
cual es el procedimiento por el que se informa de un delito no perseguible de oficio?
querella?
denuncia?
ambos?

semipublicos y privados no son perseguibles de oficio...
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
1.561
Felicitaciones
2
Puntos
0
Tomás López dijo:
yo tengo que los semipúblicos (no perseguible de oficio) como los delitos sexuales son mediante denuncia por el perjudicado o representante y la querella en los delitos privados (no perseguible de oficio) como las injurias y calumnias a funcionario en el ejercicio de sus funciones...pero no tengo que los semipúblicos puedan ser mediante denuncia o querella...

yo respondería que tanto la denuncia ( como en los casos de delitos semipúblicos ) como la querella ( en los privados) son por delitos no perseguibles de oficio

luego tienes la denuncia por los delitos públicos que eso si es de oficio
 
Unido
31 Jul 2012
Mensajes
1.300
Felicitaciones
1
Puntos
0
Los delitos semipúblicos exigen la denuncia del ofendido. En el sentido de que si no hay denuncia, no se pueden perseguir.

Para los delitos públicos el art. 101 LECRIM dice que “la acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley”. Y además hay que recordar que públicos, son todos los delitos comprendidos en el CP mientras no se disponga lo contrario.

Los delitos privados, de calumnia o injuria por ejemplo, sólo son perseguibles por medio de querella del ofendido o de su representante legal. Ahí no cabe la denuncia, ni del ofendido, ni de nadie más. El ofendido deberá querellarse.

La diferencia entre la querella y la denuncia está en que en la primera (la querella) el ofendido por el delito se muestra parte en el juicio, y desde el minuto 0, participa activamente para proponer o actuar en las diligencias de prueba que se acuerden. En la denuncia no ocurre así, ya que sólo se pone en conocimiento del Juez la posible comisión de un delito del que se tuvo conocimiento.

Es obligatorio para cualquiera, denunciar en los delitos públicos. Sin embargo, es una opción para el ofendido, denunciar en los delitos semipúblicos. Lo que no podrá ocurrir en los semipúblicos, es que denuncie quién no sea el ofendido o su representante legal.

Teniendo en cuenta eso, los delitos semipúblicos también pueden ser perseguidos por querella. En esos casos, el ofendido puede optar entre simplemente denunciar ante el Juzgado el delito cometido y que sea éste y el Fiscal quienes lleven la carga de la investigación y del proceso, o bien, presentar querella, y además de optar por comunicarlo al Juez, tomar parte activa en el procedimiento a que de lugar. Porque a diferencia de los simplemente públicos, es ofendido por el delito, y tiene también un interés directo en que se persiga y castigue al culpable.
 
{xen:phrase moderator}

migue_coco

Miembro Staff
Unido
29 Oct 2011
Mensajes
7.714
Felicitaciones
7.017
Puntos
40
si, todo eso lo sabemos...
entonces tenemos que pensar que la solucion que da el test esta incorrecta?
porque da como opcion correcta que solo por querella...
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
1.561
Felicitaciones
2
Puntos
0
si, es incorrecto que solo sea la querella en los delitos no perseguibles de oficio, como ya hemos dicho Elketenga y yo, pueden haber delitos semipúblicos (no perseguibles de oficio) que se persiguen por denuncia y por querella, así que la respuesta sería ambas
 
{xen:phrase moderator}

tuerki

POLICÍA
Unido
22 Oct 2010
Mensajes
5.865
Felicitaciones
532
Puntos
17
Buenas.

A ver si alguien me puede explicar la diferencia entre "acusador particular" y "acusador popular".

Gracias.
 
Unido
31 Jul 2012
Mensajes
1.300
Felicitaciones
1
Puntos
0
En realidad la distinción está entre acusación particular y acusación privada, y es una distinción procesal.

La acusación particular incluye dos figuras: la acusación particular en sentido estricto, y la acusación popular. Así, se les conoce a las dos, como acusación particular, para distingirla de la acusación privada (que es la que existe sólo en los casos de delitos privados perseguibles por querella). Es decir, que en el proceso penal sólo puede haber acusación particular (o no haberla) cuando se trata de delitos públicos o semipúblicos. Y sólo acusación privada, cuando se trata de delitos privados.

Si no somos ofendidos por el delito público, y ejercemos la acción penal según el artículo 101 LECRIM, tenemos dos vestidos: somos acusación popular, y acusación particular.

Si somos ofendidos por el delito público ya no somos acusación popular, sino acusación particular en sentido estricto.

Y si somos ofendidos por el delito y es un delito privado, sólo somos acusación privada.

También se puede resumir así: la acusación popular es la especie, y el género es la acusación particular.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Jul 2008
Mensajes
3.275
Felicitaciones
1
Puntos
0
Las penas pecuniarias,la extension minima y maxima,minima de 10 dias y maxima de 720 dias.
estoy en lo correcto.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2011
Mensajes
2.670
Felicitaciones
411
Puntos
3
1. Sistema de días-multa

La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por este sistema. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de dos años y la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Jul 2008
Mensajes
3.275
Felicitaciones
1
Puntos
0
cerrato dijo:
1. Sistema de días-multa

La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por este sistema. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de dos años y la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
si eso lo tengo claro,de ahi mi pregunta ya que en un test de decuma me dice esto,a lo mejor a cambiado.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
17 Mar 2011
Mensajes
3.311
Felicitaciones
1
Puntos
0
es lo mismo dos años que 720 dias, la ley dice que los años seran de 360 dias
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Nov 2011
Mensajes
1.600
Felicitaciones
469
Puntos
3
Tomás López dijo:
si, es incorrecto que solo sea la querella en los delitos no perseguibles de oficio, como ya hemos dicho Elketenga y yo, pueden haber delitos semipúblicos (no perseguibles de oficio) que se persiguen por denuncia y por querella, así que la respuesta sería ambas
Asi es.

De hecho la querella se puede utilizar tanto en delitos públicos, semiprivados como privados.

Y sobre las injurias no siempre es delito privado ya que cuando se dirigen contra un agente de la autoridad por ejemplo se puede perseguir de oficio convirtiéndose en un delito público.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
1 Oct 2012
Mensajes
86
Felicitaciones
0
Puntos
0
Felipe_El_Hermoso dijo:
Sí pero por ejemplo de trabajos en beneficio de la comunidad son 3 meses máximo para penas menos graves y luego el art.40 dice que pueden durar máximo 1 año. Tiene que haber alguna explicación de porqué han hecho dos artículos con diferentes tiempos de duración.

Hola repasando el hilo he visto esta cuestión, a la que no se llegó al menos publicamente a ningun consenso.

Es posible que sea por motivos de derecho penitenciario?

Por un lado los TBC son de 3 meses máximo para penas menos graves......... pero penas de prisión de determinada duración se pueden sustituir con dias-multa, o TBC a razón de dos dias/multa por dia de carcel, y tambien 2 dias de TBC a razón de un dia de carcel...... NO pudiendose sustituir mas de un año de TBC.
 
Unido
31 Jul 2012
Mensajes
1.300
Felicitaciones
1
Puntos
0
Locke dijo:
Felipe_El_Hermoso dijo:
Sí pero por ejemplo de trabajos en beneficio de la comunidad son 3 meses máximo para penas menos graves y luego el art.40 dice que pueden durar máximo 1 año. Tiene que haber alguna explicación de porqué han hecho dos artículos con diferentes tiempos de duración.

Hola repasando el hilo he visto esta cuestión, a la que no se llegó al menos publicamente a ningun consenso.

Es posible que sea por motivos de derecho penitenciario?

Por un lado los TBC son de 3 meses máximo para penas menos graves......... pero penas de prisión de determinada duración se pueden sustituir con dias-multa, o TBC a razón de dos dias/multa por dia de carcel, y tambien 2 dias de TBC a razón de un dia de carcel...... NO pudiendose sustituir mas de un año de TBC.

La duda, tal y como la planteó Felipe en su día (creo que fue él), ya se debatió en profundidad, encontrarás el debate a partir de las páginas 132/133 y siguientes de este mismo hilo....

La fijación, moderación o sustitución de las penas es algo que se regula en Derecho Penal y Procesal Penal, es decir, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cuya competencia corresponde a los Jueces conocedores sobre el fondo de la cuestión en primera instancia (salvo excepciones). Ellos tienen facultades para adecuar la pena al caso concreto en función de las características del delito, del reo, y de lo que soliciten las partes.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
1 Oct 2012
Mensajes
86
Felicitaciones
0
Puntos
0
Ok, si lo lei despues, no se...... yo por los temarios de las oposiciones a IIPP entiendo otra cosa, pero bueno, da igual, porque no van a llegar a preguntarte el motivo en estas opos.
 
Unido
31 Jul 2012
Mensajes
1.300
Felicitaciones
1
Puntos
0
No conozco esos temarios, a mi me interesa, si entiendes otra cosa diferente, a lo mejor lo dices y vemos algo nuevo...... venga, anímate a compartirlo! :D
 

WhatsAPP

Superior