Compañer@s, no hay una sóla clasificación de las fuentes del derecho. Son varias las que existen y algunas, es cierto, que no son pacíficas. La distinción entre fuentes directas e indirectas que yo manejo es la de un autor que se llama Clemente de Diego, y él distingue así las dos fuentes:
Fuentes directas las que encierran en sí mismas la norma jurídica, es decir, las que propiamente crean el Derecho, como la Ley o la costumbre.
Fuentes indirectas las que ayudan a la producción y a la comprensión de la regla jurídica, pero sin darle existencia por sí mismas (la jurisprudencia, el Derecho natural, las leyes históricas, la doctrina científica, la analogía y la equidad).
En cuanto a los Tratados internacionales, el hecho de que sean fuente directa, porque una vez ratificados tienen la consideración de Ley, lo dice la propia Constitución:
Artículo 96.
1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
Y por lo que respecta a la costumbre, a la que se refiere el Código civil es a la que crea derecho, porque si os fijáis creo que es en el mismo artículo dónde también se habla de los usos jurídicos, esos sí que no crean derecho.
La costumbre, para que sea considerada derecho, tiene que reunir varios requisitos: un elemento material, que es la realización continuada de los mismos actos, y un elemento espiritual, que es la conciencia y convicción por la sociedad de que esos actos son vinculantes. Como ejemplo de costumbre, fuente directa del derecho, estarían las que rigen determinadas materias o ámbitos en el comercio sectorial o internacional. Y como es fuente directa de Derecho, también se puede alegar en juicio, aunque habrá de ser probada tanto su existencia como su vigencia.