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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
8 Nov 2011
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entonces si preguntan en examen oficial si los principios generales del derecho son fuente directa o indirecta, tendremos que contestar indirecta? y los tratados inernacionales?
 
Unido
31 Jul 2012
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En efecto, señor cerrato, si preguntan si los principios son fuente directa o indirecta, hay que contestar que son fuente indirecta, como también lo son la jurisprudencia, el Derecho natural, las leyes históricas, la doctrina científica, la analogía y la equidad.

Por su parte los tratados internacionales, sí serían fuente directa, siempre y cuando hubieran sido ratificados por España, porque entonces pasarían a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico con rango de una Ley, que es fuente directa.
 
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31 Oct 2011
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la costumbre tampoco encierra norma jurídica en si y es considerada como fuente directa, rige en defecto de ley aplicable, al igual que los principios generales del derecho en defecto de ley y costumbre...yo personalmente pienso que los principios generales son fuente directa.
 
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9 Oct 2011
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Las fuentes directas son las que crean el Derecho y las indirectas las que sirven para interpretar y completar las normas creadas por las fuentes directas.
son fuentes directas la ley o la costumbre, pero he estado consultando y los principios generales del derecho muchos los consideran también fuente directa (supongo que porque entienden que todo el ordenamiento júrídico debe inspirarse en ellos)...es una pregunta muy subjetiva unos dicen una cosa y otros otra.
Si me preguntan en el examen yo respondería que son fuente directa, que es lo que pienso y lo que dice mi academia (que supongo que sabrá lo que dan por correcto en el exámen).
 
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11 Ago 2009
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Marita dijo:
Las fuentes directas son las que crean el Derecho y las indirectas las que sirven para interpretar y completar las normas creadas por las fuentes directas.
son fuentes directas la ley o la costumbre, pero he estado consultando y los principios generales del derecho muchos los consideran también fuente directa (supongo que porque entienden que todo el ordenamiento júrídico debe inspirarse en ellos)...es una pregunta muy subjetiva unos dicen una cosa y otros otra.
Si me preguntan en el examen yo respondería que son fuente directa, que es lo que pienso y lo que dice mi academia (que supongo que sabrá lo que dan por correcto en el exámen).

Pero ahi esta la historia yo estoy estudiando la carrera de derecho y ya te digo que lo damos por fuente indirecta , y como dice la compañera, registrado en el codigo civil. Personalmente no creo que un examen nos pongan en la tesitura de elegir o 2 o 3 sino que directamente nos la nombraran, seria a mi juicio una pregunta impugnable totalmente en caso de que sea la respuesta la otra (que es por otro lado lo que siempre me habia estudiado).

Cada uno desde luego es libre de interpretarlo como quiera desde luego yo simplemente lo he puesto por si os pòdia servir de ayuda . Un saludo.
 
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9 Oct 2011
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Si es impugnable.

A mi me lo dieron como fuente directa, supongo que por la remisión que de ellos se hace en el Código civil. ¿Alguna vez lo han preguntado en un examen?¿Qué respuesta dieron por válida?Si tocan ese tema en Ávila ¿Qué es lo que dicen allí?.
El derecho tiene muchas discusiones doctrinales, lo más práctico es utilizar la que diga el Tribunal Supremo o la doctrina mayoritaria. (que en este caso no se cual es, si me entero la pongo).
 
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13 Nov 2010
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Pues yo creo que tanto la ley como la costumbre y los principios generales del derecho son fuente directa. Y fuentes indirectas la jurispridencia y la doctrina cientifica. Eso que habeis dicho, a mi no me convence para nada.

Esta tarde lo pregunto para asegurarme
 
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31 Oct 2011
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si decís que las fuentes directas son las que crean derecho y aceptáis que la ley y la costumbre (que no crea derecho) son fuentes directas, que os hace pensar que los principios generales no son fuente directa (tampoco crea derecho pero al igual que la costumbre se aplica en defecto de ley y en este caso en defecto de ley y costumbre).
 
Unido
31 Jul 2012
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Compañer@s, no hay una sóla clasificación de las fuentes del derecho. Son varias las que existen y algunas, es cierto, que no son pacíficas. La distinción entre fuentes directas e indirectas que yo manejo es la de un autor que se llama Clemente de Diego, y él distingue así las dos fuentes:

Fuentes directas las que encierran en sí mismas la norma jurídica, es decir, las que propiamente crean el Derecho, como la Ley o la costumbre.
Fuentes indirectas las que ayudan a la producción y a la comprensión de la regla jurídica, pero sin darle existencia por sí mismas (la jurisprudencia, el Derecho natural, las leyes históricas, la doctrina científica, la analogía y la equidad).

En cuanto a los Tratados internacionales, el hecho de que sean fuente directa, porque una vez ratificados tienen la consideración de Ley, lo dice la propia Constitución:

Artículo 96.
1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.


Y por lo que respecta a la costumbre, a la que se refiere el Código civil es a la que crea derecho, porque si os fijáis creo que es en el mismo artículo dónde también se habla de los usos jurídicos, esos sí que no crean derecho.
La costumbre, para que sea considerada derecho, tiene que reunir varios requisitos: un elemento material, que es la realización continuada de los mismos actos, y un elemento espiritual, que es la conciencia y convicción por la sociedad de que esos actos son vinculantes. Como ejemplo de costumbre, fuente directa del derecho, estarían las que rigen determinadas materias o ámbitos en el comercio sectorial o internacional. Y como es fuente directa de Derecho, también se puede alegar en juicio, aunque habrá de ser probada tanto su existencia como su vigencia.
 
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12 Nov 2011
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principio general es fuente directa subsidiaria de ley y costumbre.

No hay que darle más vueltas.
 
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tuerki

POLICÍA
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22 Oct 2010
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Las formas de adquisición de la vencindad civil:
• Por filiación.
• Por adopción.
• Por opción (declaración del interesado)
• Por lugar de nacimiento.
• Por matrimonio.
• Por residencia.
• Por adquisición de la nacionalidad española.

Falta alguna??

Gracias.
 
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8 Nov 2011
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al adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza se adquiere la vecindad civil que el gobierno le otorge en el real decreto.
Perdón, no habia visto que la lo habias puesto
 
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31 Jul 2012
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Te sobra alguna.
Una cosa es que al casarte con alguien con vecindad civil distinta a la tuya, tengas la opción de elegir su vecindad civil, y otra cosa distinta, que por el mero hecho de casarte con el tío más cojonudo del planeta adquieras por ese simple hecho, también, su vecindad civil :mrgreen:

La adquisición de la vecindad civil puede ser por cuatro vías que se clasifican en: adquisición originaria o derivativa

Originaria:
- por razón de la filiación
- por la adopción
Derivativa:
- por opción:
( . caso de hijos de más de 14 años y hasta un año después de su emancipación. Sólo pueden optar por la del lugar del nacimiento o por la de cualquiera de los padres.
. la del cónyuge, que, desde el matrimonio, puede optar por la vecindad civil del otro).

- por residencia


En el caso de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española, deben optar entre:
- lugar de residencia
- lugar de nacimiento
- última vecindad de progenitores / adoptantes
- cónyuge

Cuando la adquisición se obtuvo por carta de naturaleza, el solicitante deberá indicar en el expediente por cuál de las anteriores vecindades opta, y entonces, como dice el compañero el gobierno en real decreto le da la nacionalidad y la vecindad civil por la que ha optado.
;)
 
Unido
31 Jul 2012
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Elketenga dijo:
Cuando la adquisición se obtuvo por carta de naturaleza

cuando la nacionalidad se obtuvo por carta de naturaleza, quería decir!, jeje... No confundamos adquirir la nacionalidad, con adquirir la vecindad civil! :wink:
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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Entonces.
La vecindad civil por matrimonio es lo mismo que por opción.

PD: la que he liado jaja
 
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31 Oct 2011
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cuando habla de emanciparse (a partir de los 16 años ) por matrimonio del menor ( a partir de los 14 años ya pueden tanto nene como nena sin consentimiento paterno cuando el otro cónyuge sea mayor de edad ) se refiere que como poder, pueden casarse a partir de los 14 años...pero si no te casas a partir de los 16 años no está considerada emancipación por matrimonio? espero haberme explicado ya que la verda que es un poco lioso :lol:
 
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9 Oct 2011
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Tomás López dijo:
cuando habla de emanciparse (a partir de los 16 años ) por matrimonio del menor ( a partir de los 14 años ya pueden tanto nene como nena sin consentimiento paterno cuando el otro cónyuge sea mayor de edad ) se refiere que como poder, pueden casarse a partir de los 14 años...pero si no te casas a partir de los 16 años no está considerada emancipación por matrimonio? espero haberme explicado ya que la verda que es un poco lioso :lol:

Si no me equivoco, cuando contraes matrimonio a los 14 años te emancipas, el artículo 316 cc establece que el matrimonio produce de derecho la emancipación.
Artículo 314.
La emancipación tiene lugar:
Por la mayor edad.
Por el matrimonio del menor.
Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
Por concesión judicial.

El requisito de los 16 años es para los dos últimos casos.
Por cierto los menores no emancipados si son mayores de 14 pueden contraer matrimonio, pero precisan una dispensa judicial. Y pueden casarse dos menores.

No he entendido bien tu pregunta espero haberte ayudado.
 
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31 Oct 2011
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si, mas o menos es lo que estaba buscando, entonces quedamos en eso, emancipación como norma general a los 16 años si eres menor (18 años en los demás casos) salvo que contraigas matrimonio en cuyo caso puedes emanciparte desde los 14 años.
 

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