• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
samcnp dijo:
Señores una pregunta que no me queda muy clara :¿ Los atestados quien los formulan ? . El tema me da ha entender que la Policía Judicial.... :por favor:

Por si te aclara la duda:


El atestado es un documento público que actualmente exige un alto grado de especialización y capacidad técnica de los miembros de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que en su interior, además de recogerse meras denuncias nos encontramos con informes de gabinetes dactiloscópicos, lofoscopios, reconocimientos fotográficos, entradas y registros, intervenciones postales y telefónicas, etc...


La LECRIM trata del atestado en los art. 292 al 298, si bien en ninguno de ellos entran a definir que es el atestado.

En el art 292 establece que los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados…




http://noticias.juridicas.com/articulos ... 10112.html
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Los atestados son en casos de accidente de tráfico que yo sepa, ya que si es una agresión o similar en la vía pública formalizas la denuncia en comisaría, no se hace un atestado.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
1.561
Felicitaciones
2
Puntos
0
si Felipe, además de atestados por accidentes de tráfico hay otros que también están relacionados con la circulación, yo diría que el atestado lo hace la policía judicial ya sea bien como guardia civil en estos casos o los policías locales, por ejemplo, pongo varios que he encontrado

ATESTADO (Reducido y genérico) por Delitos Contra la Seguridad Vial:
Por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes y/o psicotrópicas.
Por negarse a someterse a las pruebas establecidas legalmente para su detección.
Por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/litro de aire.
Por conducir a una velocidad superior a 60 km/h a la permitida reglamentariamente por ciudad.
Por conducir con temeridad manifesta.
Por conducir con manifiesto menosprecio por la vida de los demás.
Por conducir con la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción, por pérdida total de puntos.
Por conducir habiendo sido privado cautelar o definitavente del permiso o licencia de conducció por decisión judicial.
Por conducir sin haber obtenido licencia o permiso de conducción.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Yo creo que los atestados son solo cuando tú eres la víctima, por ejemplo un accidente, ya que te toman declaración porque tú eres quien ha presenciado todo, y si son delitos cometidos por ti como esos que has puesto es la Policia quien formula una denuncia pública-oficial, no un atestado. Yo al menos así lo entiendo, pero tampoco te sé decir a ciencia cierta.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
1.561
Felicitaciones
2
Puntos
0
bueno..no creo que indaguen tantísimo a la hora de preguntar por que un atestado policial tiene la consideración de denuncia :lol: o eso esperemos..
 
Unido
31 Jul 2012
Mensajes
1.300
Felicitaciones
1
Puntos
0
El atestado es el conjunto de diligencias instruidas por la Policía Judicial, incluida la Policía Local. En ellos se contienen todos los datos relativos a la investigación del ilícito y aseguramiento del presunto delincuente que hayan sido practicadas por los agentes, como ya ha dicho Felipe. Puede contener la denuncia de la persona víctima del delito, pero no necesariamente, ya que los denunciantes pueden ser los propios agentes actuantes.

No hay que olvidar que los delitos que son públicos son perseguibles de oficio y todo aquel que por su función o cargo público o por ser testigo del mismo, ha tenido conocimiento del hecho delictivo debe formular denuncia.
Así que en todo atestado, tenemos al Instructor (policía local) que es quien lo realiza y al secretario (policia local) que auxilia al anterior...

Imaginemos que unos agentes de la policía local realizan una actuación en la que se produce una falta o un delito contra su persona... Ellos declararían frente al Instructor y el Secretario, sobre los hechos de los que habrían sido víctimas, delitos de atentado contra la autoridad, y su declaración formaría parte del atestado, como una parte de esas actuaciones instruidas y previas al inicio de la fase sumarial del procedimiento penal a que diese lugar..

En el caso de que hubiera sido detenido un presunto delincuente por la comisión de un delito, por los agentes de la policía nacional, serían los agentes de la policía local, también, los competentes para realizar el atestado...
 
Unido
31 Jul 2012
Mensajes
1.300
Felicitaciones
1
Puntos
0
samcnp dijo:
Señores una pregunta que no me queda muy clara :¿ Los atestados quien los formulan ? . El tema me da ha entender que la Policía Judicial....
Es correcto, sólo la Policía Judicial.
Aquí tienes también la regulación de dichas unidades especiales: Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (ayer mientras contestaba, me asaltaba una duda, y aquí está resuelta ..., jejeje, por si te asalta a ti también!) :)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
58
Felicitaciones
0
Puntos
0
buenos dias.una duda repasando un test.
estan exentos de la obligacion de denunciar? a) llos hijos naturales del padre b) el abogado y el procurador c) los hijos naturales de la madre. dan x buena la b,pero repasando el temario dice: excepciones: por parentesco.el conyugue del delincuente.los ascendientes y descendientes consanguineos o afines del delincuente y sus colaterales consanguineos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.
la respuesta b la tengo clara,pero la a y la c no entraria dentro de los grados de consanguineos?
un saludo!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
1.561
Felicitaciones
2
Puntos
0
PEKAMIX dijo:
buenos dias.una duda repasando un test.
estan exentos de la obligacion de denunciar? a) llos hijos naturales del padre b) el abogado y el procurador c) los hijos naturales de la madre. dan x buena la b,pero repasando el temario dice: excepciones: por parentesco.el conyugue del delincuente.los ascendientes y descendientes consanguineos o afines del delincuente y sus colaterales consanguineos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.
la respuesta b la tengo clara,pero la a y la c no entraria dentro de los grados de consanguineos?
un saludo!

yo diría que B y C son correctas... la A sería correcta si dijera "los hijos naturales del padre cuando estuvieran reconocidos". aquí te explico la idea que yo tengo:

LECr exime de la obligación de denunciar al cónyuge del delincuente (se entiende también a las personas unidas por una relación de afectividad);los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive; los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.

cuando dice ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive luego especifica que los hijos naturales no tendrán esa obligación (al ser descendientes) respecto a la madre en todo caso ya que ha sido quien los ha parido y eso queda reflejado en un documento dicha relación descendente, y cuando se trate del padre no tendrán la obligación de denunciar cuando estuvieren reconocidos, ya que, cuantos hijos habrán que no han sido reconocidos por sus padres? pues esos mismos si deberían de denunciarlo :lol:

es posible que mi explicación te haya liado más, pero es como yo me aclaro :lol:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
1.561
Felicitaciones
2
Puntos
0
¿Quienes están exentos del deber de denunciar?:
A) los hijos naturales del padre, en todo caso.
B) abogado y procurador, en todo caso.
C) los hijos naturales de la madre, en todo caso. (solución)


¿Quienes están exentos del deber de denunciar?:
A) los hijos naturales del padre, cuando estuvieren reconocidos.
B) los hijos naturales de la madre, en todo caso.
C) A y B correctas. (solución)


¿Quienes están exentos del deber de denunciar?:
A) los hijos naturales del padre cuando estuvieren reconocidos y los hijos naturales de la madre en todo caso.
B) abogado y procurador respecto de las confesiones de su cliente.
C) A y B. (solución)

ale, pongo varios tipos de preguntas por si conseguimos terminar de aclarar al compañero ;)
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Ahí queda todo claro. Si yo soy abogado y presencio un delito estoy obligado a denunciar, pero si es un cliente mío el que lo comete no.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
58
Felicitaciones
0
Puntos
0
perfectamente aclarado.en mi temario no aparecia lo de los hijos de la madre y los del padre reconocidos.
gracias makina!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
En un simulacro que se hizo hace tiempo y que se subió a la aplicación del foro, había una pregunta que decía que la inhabilitación absoluta como pena grave duraba entre 6 y 20 años. Sin embargo he mirado el CP y no marca ninguna duración :?
¿Se incluyó en la modificación del año 2010 o cómo?

Art.33 CP:
Son penas graves:
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
[...]
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Oct 2011
Mensajes
1.561
Felicitaciones
2
Puntos
0
Felipe_El_Hermoso dijo:
En un simulacro que se hizo hace tiempo y que se subió a la aplicación del foro, había una pregunta que decía que la inhabilitación absoluta como pena grave duraba entre 6 y 20 años. Sin embargo he mirado el CP y no marca ninguna duración :?
¿Se incluyó en la modificación del año 2010 o cómo?

Art.33 CP:
Son penas graves:
La prisión superior a cinco años.
La inhabilitación absoluta.
[...]

la inhabilitación absoluta tiene tiempo? :shock: lo de 6 a 20 años es un remix de la pena grave de prisión junto con la inhabilitación :lol: como dices,felipe, en el codigo penal no viene nada de tiempo...por tanto una vez que te inhabilitan de "todo" será con carácter permanente.

Son penas graves (sancionan los delitos muy graves):
a) La prisión superior a 5 años hasta un máximo de 20 años. El CP prevé la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad inferiores a 6 años impuestas a un extranjero no residente legal en España por su expulsión.
b) La inhabilitación absoluta.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Esta es la pregunta concretamente, la publicó en un simulacro el usuario Sherlock Holmes:

8-¿que duracion podra tener la pena de inhabilitacion absoluta?
a)de 6 a 20 años
b)de 5 a 10 años
c)de 2 a 10 años
 

WhatsAPP

Superior