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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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21 Dic 2011
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BigBoss dijo:
Hola a todos, creo que me estoy rayando un poco con las dudas que tengo pero las suelto por si alguien me las acalara :)

1)El decreto ley puede tratar materias de ley orgánica? Es que entre las limitaciones que la constitución establece están: que no afecten al contenido derechos, deberes y libertados recogidos en el Título I, ni al Derecho electoral general, ni a la ordenación de las instituciones básicas y tampoco al régimen de las CCAA. A lo que me refiero es que no podrá tratar determinadas Leyes orgánicas, pero las demás que no estén dentro de esas limitaciones?

2)A través de un decreto ley se podría modificar la Constitución española? Siempre y cuando sea no afecte a las limitaciones que he puesto antes.

Esto lo digo porque en los decretos legislativos está bastante claro que no, porque específica que no podrá ser objeto de delegación las leyes orgánicas. Y de ahí surgió mi duda. Muchas gracias a todos !!

Un decreto-ley no puede modificar materias de ley organica ni tampoco se podra modificar la Constitución española.
 
BigBoss dijo:
Hola a todos, creo que me estoy rayando un poco con las dudas que tengo pero las suelto por si alguien me las acalara :)

1)El decreto ley puede tratar materias de ley orgánica? Es que entre las limitaciones que la constitución establece están: que no afecten al contenido derechos, deberes y libertados recogidos en el Título I, ni al Derecho electoral general, ni a la ordenación de las instituciones básicas y tampoco al régimen de las CCAA. A lo que me refiero es que no podrá tratar determinadas Leyes orgánicas, pero las demás que no estén dentro de esas limitaciones?

2)A través de un decreto ley se podría modificar la Constitución española? Siempre y cuando sea no afecte a las limitaciones que he puesto antes.

Esto lo digo porque en los decretos legislativos está bastante claro que no, porque específica que no podrá ser objeto de delegación las leyes orgánicas. Y de ahí surgió mi duda. Muchas gracias a todos !!

Principio de Jerarquía Normativa, las normas solo se modifican por otras de igual o mayor rango, por tanto no es posible que un Decreto Ley modifique una Ley Orgánica, y mucho menos poder hacer una reforma constitucional.
 
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21 Mar 2010
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Criscnp dijo:
Un decreto-ley no puede modificar materias de ley organica ni tampoco se podra modificar la Constitución española.

Pero dónde exactamente pone que no se pueda modificar materias de ley orgánica? Hasta donde yo sé únicamente lo pone con los decretos legislativos, pero no con los decretos ley.

Felipe_El_Hermoso dijo:
Principio de Jerarquía Normativa, las normas solo se modifican por otras de igual o mayor rango, por tanto no es posible que un Decreto Ley modifique una Ley Orgánica, y mucho menos poder hacer una reforma constitucional.

Me refiero a crear una ley orgánica, modificarla o suprimirla no se podría por el principio de jerarquía como has dicho tú.

La única razón que vea por la que no pueda tratar temas de ley orgánica, es que en los "demás temas previsto en la constitución" que se desarrollan por ley orgánica se traten de instituciones básicas del estado.
 
BigBoss dijo:
Pero dónde exactamente pone que no se pueda modificar materias de ley orgánica? Hasta donde yo sé únicamente lo pone con los decretos legislativos, pero no con los decretos ley.
Decreto Ley:
Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.

Ley Orgánica:
Artículo 81.
1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
 
Big boss,como lo ha expuesto felipe está muy claro,piensa en que dice la jerarquía normativa.. las normas solo se modifican por otras de igual o mayor rango en base a esto ahora piensa..un decreto ley es de rango superior a la CE?no,es de menor rango,y por lo tanto no puede modificar la CE,norma de menor rango(decreto-ley)no puede modificar a norma de mayor rango(CE).
 
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9 Mar 2012
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Duda con la siguiente pregunta de test del tema 1.
Un español de 17 años de edad, nacido y residente en país extranjero, hijo de madre española nacida en el extranjero, cuyo país de residencia le atribuye la nacionalidad del mismo, ¿para no perder la nacionalidad española deberá?
A) Declarar su voluntad de conservarla antes de que cumpla los 18 años.
B) Deberá declarar su voluntad de conservarla ante el Registro Civil en el plazo de 3años desde su mayoría de edad o emancipación.
C) No ocurre nada, a ningún español de origen se le puede privar de su nacionalidad.
 
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9 Mar 2012
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Como correcta yo tb tengo la "B"...pero realmente buscando en el temario no encuentro la parte exacta que resuelva la pregunta. Si pudierais explicarla porque no me termina de quedar muy clara os lo agradecería
 
luis85 dijo:
Duda con la siguiente pregunta de test del tema 1.
Un español de 17 años de edad, nacido y residente en país extranjero, hijo de madre española nacida en el extranjero, cuyo país de residencia le atribuye la nacionalidad del mismo, ¿para no perder la nacionalidad española deberá?
A) Declarar su voluntad de conservarla antes de que cumpla los 18 años.
B) Deberá declarar su voluntad de conservarla ante el Registro Civil en el plazo de 3años desde su mayoría de edad o emancipación.
C) No ocurre nada, a ningún español de origen se le puede privar de su nacionalidad.


Como correcta yo tb tengo la "B"...pero realmente buscando en el temario no encuentro la parte exacta que resuelva la pregunta. Si pudierais explicarla porque no me termina de quedar muy clara os lo agradecería

Según yo creo sería por esto, pero claro entonces sería hasta los 2 años después de cumplir los 18, no a los 3 años como dice la pregunta.

Artículo 17.
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre españoles.

Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.


Artículo 20. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
 
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12 Dic 2011
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Los españoles emancipados residiendo en el extranjero la perderán si:

*Adquieren voluntariamente otra nacionalidad y renuncian a la española.

*Adquieran otra nacionalidad o usen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran antes de la emancipación salvo doble nacionalidad. La perdida sera pasados 3 años desde la adquisición de la otra nacionalidad o desde la emancipación, aunque se puede evitar si antes de los 3 años declaran su voluntad de mantenerla al Registro Civil.

*EN todo caso los españoles emancipados perderán la nacionalidad española si renuncian a ella, tienen otra nacionalidad y viven en el extranjero.
 
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12 Dic 2011
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Todo lo relativo a nacionalidad esta en el codigo civil, y en derecho te van a preguntar referente a dicho codigo. Ya sea MAD, ADAMS, DECUMA, JOYFE o lo que sea.
Y tened en cuenta que la pregunta te dice que va a hacer uso de la otra nacionalidad, es decir si durante 3 años hace uso exclusivo de la otra, pierde la española. Con lo cual antes de tres años tiene que manifestar que no quiere perder la española
 
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12 Dic 2011
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Felipe_El_Hermoso dijo:
luis85 dijo:
Duda con la siguiente pregunta de test del tema 1.
Un español de 17 años de edad, nacido y residente en país extranjero, hijo de madre española nacida en el extranjero, cuyo país de residencia le atribuye la nacionalidad del mismo, ¿para no perder la nacionalidad española deberá?
A) Declarar su voluntad de conservarla antes de que cumpla los 18 años.
B) Deberá declarar su voluntad de conservarla ante el Registro Civil en el plazo de 3años desde su mayoría de edad o emancipación.
C) No ocurre nada, a ningún español de origen se le puede privar de su nacionalidad.


Como correcta yo tb tengo la "B"...pero realmente buscando en el temario no encuentro la parte exacta que resuelva la pregunta. Si pudierais explicarla porque no me termina de quedar muy clara os lo agradecería

Según yo creo sería por esto, pero claro entonces sería hasta los 2 años después de cumplir los 18, no a los 3 años como dice la pregunta.

Artículo 17.
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre españoles.

Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.


Artículo 20. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
el enunciado pone español de 17 años, con lo cual ya se da por hecho que es porque la madre es española, pero el tema esta en que si durante 3 años hace uso solo de la que no es española, esta ultima la pierde
 
maikel_fenix dijo:
tati22 dijo:
Yo por eso descarté la b,es mas puse c porque pienso que es español de origen al nacer de madre española,pero claro..uf,no sé ,ahora me he liado yo..
en el enunciado no pone que se le vaya a privar de nacionalidad, con lo cual la C descartada
Pero te pone que debe hacer para no perderla.. :?
 
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21 Dic 2011
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tati22 dijo:
maikel_fenix dijo:
tati22 dijo:
Yo por eso descarté la b,es mas puse c porque pienso que es español de origen al nacer de madre española,pero claro..uf,no sé ,ahora me he liado yo..
en el enunciado no pone que se le vaya a privar de nacionalidad, con lo cual la C descartada
Pero te pone que debe hacer para no perderla.. :?

Para no perderla tendra que hacer lo siguiente:
(Art 24.3 delCc) Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
 
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12 Nov 2011
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luis85 dijo:
Duda con la siguiente pregunta de test del tema 1.
Un español de 17 años de edad, nacido y residente en país extranjero, hijo de madre española nacida en el extranjero, cuyo país de residencia le atribuye la nacionalidad del mismo, ¿para no perder la nacionalidad española deberá?
A) Declarar su voluntad de conservarla antes de que cumpla los 18 años.
B) Deberá declarar su voluntad de conservarla ante el Registro Civil en el plazo de 3años desde su mayoría de edad o emancipación.
C) No ocurre nada, a ningún español de origen se le puede privar de su nacionalidad.

la B, y vaya jaleo os habeís montado. :mrgreen:

Por cierto, la regencia suple falta de capacidad en el orden politico pero¿tambien la minoría de edad?

y sobre la tutoría igual, ademas de la falta de capacidad civil ¿suple la minoría de edad?
 
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12 Dic 2011
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Para no perderla tendra que hacer lo siguiente:
(Art 24.3 delCc) Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.[/quote]
Justo lo que puse yo 3 o 4 post antes
 
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