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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

Mira tuerki,aquí viene como yo lo tengo en mis apuntes..(mas o menos,que yo lo tengo más resumido)

En general, cuando se han cumplido los 18 años; en varios casos especiales, una vez cumplidos los 16 años de edad. Y en unas circunstancias particulares, por dispensa de edad, para mayores de 14 años.

Regla general:
A.- Pueden contraer matrimonio:
Cumplida la mayoría de edad 18 años (arts. 46 y 315). Y quienes estén emancipados.

B.- Casos especiales de alcanzar la mayoría de edad con expediente previo.

1º,- Beneficio de la mayor edad por concesión judicial (Artículo 321)
También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

Esto opera en expediente separado del de matrimonio.

2º,-Dispensa de edad por autorización judicial, siempre que se tengan cumpldos catorce años o más y así solicite dle Juzgado, quien oirá al menor y a sus padres o tutores, y resuelve (art. 48 Cciv)


C.- Los menores de edad emancipados.

Esto es: después de obtenida la LA EMANCIPACIÓN (La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero con los límites dle art. 323); no equivale por tanto a la mayor edad, pero sí para el matrimonio.

La emancipación tiene lugar:

1. Por la mayor edad.

2. Por el matrimonio del menor con anterioridad (para el nuevo ha de estar viudo, divorciado u anulado el matrimonio anterior), y acreditarse.

3. Por emancipación concedida por los que ejerzan la patria potestad (padres, etc.)., si ya se han cumplido los 16 años. En escritura pública o ante el Juez, con el consentimiento del menor que se emancipa, e inscrita en el Registro Civil.

4) Emancipación (tácita), cuando el menor e hijo mayor de dieciséis años, viviere independientemente de los padres con el consentimiento de estos (quienes pueden revocarlo).

5.- Emancipación por concesión judicial,
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los padres (Artículo 320 del Codigo Civil),
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados.
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
 
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12 Nov 2011
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Un policia puede quebrantar el derecho del artículo 18.2 pero ¿no puede hacerlo del 18.3 referente a las comunicaciones verdad?

¿puede intervenir un teléfono la policia judicial por razón de urgencia? no estoy seguro pero diría que no porque necesitan autorización judicial.

El ministerio del interior puede autorizar una intervención telefónica pero ¿no podría prorrogarla verdad?

¿es lo mismo autorización judicial motivada que auto judicial?
 
maikel_fenix dijo:
tuerki dijo:
Muy buenas una consulta que estoy dudosa y nose si la soñé o que, pero no la encuentro en el Cc. Respecto a las edades.

De matrimonio: 12 años mujer y 14 años hombres

Emanciparse: 16 años

Sigue igual o me invento que ha cambiado algo. Gracias
Yo creo que el matrimonio es 14 años para hombres y mujeres

El matrimonio como norma general es a los 16 años, tanto hombres como mujeres, lo que pasa que excepcionalmente puede ser a los 14 como en el caso de familias gitanas o situaciones culturales o etnicas similares. Por cierto que esto en el temario de MAD viene mal, así que cuidado al estudiarlo.
 
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21 Dic 2011
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cabote dijo:
Un policia puede quebrantar el derecho del artículo 18.2 pero ¿no puede hacerlo del 18.3 referente a las comunicaciones verdad?

¿puede intervenir un teléfono la policia judicial por razón de urgencia? no estoy seguro pero diría que no porque necesitan autorización judicial.

El ministerio del interior puede autorizar una intervención telefónica pero ¿no podría prorrogarla verdad?

¿es lo mismo autorización judicial motivada que auto judicial?

Respeto el art 18.2(inviolabilidad del domicilio) para poder registrar un domicilio privado sera con consentimiento del propietario o resolucion judicial,o en caso de flagrante delito) art 55.1 solo se puede limitar este derecho en el estado de excepcion y sitio y art 55.2 este derecho se podra limitar de forma individual a personas pertenecientes a bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes a traves de una ley organica con la necesaria intervencion judicial y el adecuado control parlamentario.
Respeto el art 18.3(secreto de las comunicaciones)se podran intervenir las comunicaciones con autorizacion judicial.art 55.1 solo se puede limitar este derecho en el estado de excepcion y sitio y art 55.2 este derecho se podra limitar de forma individual a personas pertenecientes a bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes a traves de una ley organica con la necesaria intervencion judicial y el adecuado control parlamentario.

¿puede intervenir un teléfono la policia judicial por razón de urgencia? no estoy seguro pero diría que no porque necesitan autorización judicial.
Si,pero necesita siempre autorizacion judicial.
El ministerio del interior puede autorizar una intervención telefónica pero ¿no podría prorrogarla verdad?
No,la prorroga el juez competente.
 
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12 Nov 2011
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Criscnp dijo:
cabote dijo:
Un policia puede quebrantar el derecho del artículo 18.2 pero ¿no puede hacerlo del 18.3 referente a las comunicaciones verdad?

¿puede intervenir un teléfono la policia judicial por razón de urgencia? no estoy seguro pero diría que no porque necesitan autorización judicial.

El ministerio del interior puede autorizar una intervención telefónica pero ¿no podría prorrogarla verdad?

¿es lo mismo autorización judicial motivada que auto judicial?

Respeto el art 18.2(inviolabilidad del domicilio) para poder registrar un domicilio privado sera con consentimiento del propietario o resolucion judicial,o en caso de flagrante delito) art 55.1 solo se puede limitar este derecho en el estado de excepcion y sitio y art 55.2 este derecho se podra limitar de forma individual a personas pertenecientes a bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes a traves de una ley organica con la necesaria intervencion judicial y el adecuado control parlamentario.
Respeto el art 18.3(secreto de las comunicaciones)se podran intervenir las comunicaciones con autorizacion judicial.art 55.1 solo se puede limitar este derecho en el estado de excepcion y sitio y art 55.2 este derecho se podra limitar de forma individual a personas pertenecientes a bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes a traves de una ley organica con la necesaria intervencion judicial y el adecuado control parlamentario.

¿puede intervenir un teléfono la policia judicial por razón de urgencia? no estoy seguro pero diría que no porque necesitan autorización judicial.
Si,pero necesita siempre autorizacion judicial.
El ministerio del interior puede autorizar una intervención telefónica pero ¿no podría prorrogarla verdad?
No,la prorroga el juez competente.


Gracias. :D
 
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23 Ene 2011
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la extincion de responsabilidad penal por la cpmision de faltas comenzara a computar , apartir de : (ex.2010)

a- desde la sent. firme
b- de 1 año siempre
c- cuando se ha cumplido la sancion

creo que es la A pero no estoy seguro, alguien puede decirme donde viene ?? o confirmarlo??
 
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15 Ene 2012
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lo de emancipacion del menor este año han cambiado la edad?¿ de 16, a 14 años excepcionalmente o todos por igual!! decirme sobre ese tema que a cambiadoooo este año??? gracias!!!
 
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23 Ene 2011
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(pregunta ex. 2011) : Cuando el delincuente no elimina toda las posibilidades de defensa del ofendido y voluntariamente ocasiona la muerte del mismo, el hecho se califica como:
a. Asesinato

b. Delito con alevosía

c. Homicidio (Marca como correcta)

alguien me la puede explicar.. no la entiendo.. e visto en otros sitios pone ASESINATO .. ???????
 
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15 Ene 2012
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carloscop vale pone esto : Artículo 316.

El matrimonio produce de derecho la emancipación.

pero en mis apuntes tengo que es a partir de los 14 años tanto hombre como mujer con dispensa judicial,produce el derecho a la emancipacion.

y por concesion y etc... se exige tener 16 años.

mi pregunta era que si lo han reformado este año es que me suena de algo ?¿ o si esta bien solo esoooo?? gracias!!
 
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29 Feb 2012
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es claramente esa por que la alevosia en ciencia es cada día más difícil, aunque en parte nos ayuda un poco el hecho de que algunos científicos entiendan que existen grandes problemas de comunicación. Pero existe una actitud residual en la ciencia que lleva a mostrar que se trata de una actividad pura. Por ejemplo, si un científico explica que una cosa no tiene valor y que la sociedad puede hacer con ella lo que quiera, en mi opinión creo que no es correcto porque hay alguien que ha pagado y, por tanto, tiene un valor. Es una cadena: si alguien paga, significa que hay una responsabilidad contable y que los científicos tienen la obligación moral de ser responsables de lo que hacen, porque todos somos responsables de nuestras acciones. Yo utilizo estas indicaciones para explicarme lo que es alevosia y lo que no
 
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12 Dic 2011
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En el codigo penal pone que se castiga homicidio articulo 138 es castigado con pena de 10 a 15 años, sin embargo en el 139 te dice que de 15 a 20 años sera por asesinato, dentro del cual entra la alevosia.

en la pregunta pone que no elimina del todo la defensa, es decir no se aprovecha del despiste, o no lo hace aprovechando circustancias que faciliten el acto, es decir no hay alevosia, con lo cual no es asesinato, es homicidio
 
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